Condiciones Generales de la Contratación.

PRIMERO.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

Las presentes Condiciones Generales de Contratación se establecen entre:

1.- De una parte, la abogada María del Carmen de Diego Ontalvilla (nº colegiado 3.562 ICAC), con despacho profesional en Laredo (Cantabria), Plaza de la Constitución, nº 8, 2-A. (en adelante ABOGADA).

2.- De otra parte, aquella persona que realice la consulta (en adelante CLIENTE).

Se entenderá que por la mera utilización del servicio de consultas on-line, el cliente reconoce y acepta la aplicación de las presentes condiciones.

SEGUNDO.- OBJETO Y CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

Las presentes Condiciones Generales de la Contratación tienen por objeto regular la prestación del servicio jurídico de “consultas on-line” por parte de la abogada al cliente.

Para poder realizar una consulta on-line el cliente deberá tener capacidad jurídica para contratar según la legislación española, es decir, deberá tener 18 años. En el caso de que se realice la consulta en nombre de una persona jurídica, mediante la aceptación de estas Condiciones Generales manifiesta que posee las debidas facultades de representación.

En el caso de que no se cumpla con estas condiciones, será el cliente el que asuma cualquier responsabilidad que pueda derivarse de su actuación.

TERCERO.- FORMULACIÓN DE LA CONSULTA.

El cliente deberá hacer la consulta a través del formulario existente en la web.

Será necesario facilitar los siguientes datos:

1.- Nombre de la persona que realiza la consulta.

2.- Número del Documento Nacional de Identidad (DNI).

3.- Correo electrónico.

4.- Domicilio.

5.- Una exposición clara y detallada de la consulta que se formula.

Una vez enviada la consulta, la abogada le enviará un correo en el que manifestará si acepta la consulta. En caso afirmativo informará del coste del servicio y demás datos necesarios para realizar el pago.

CUARTO.- IDIOMA.

El idioma que deberá ser utilizado para realizar la consulta, así como para dar respuesta a la misma será el español.

QUINTO.- TARIFAS.

Al precio habrá que añadirle el impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA) vigente en el momento de realizar la consulta.

SEXTO.- PAGO DEL SERVICIO.

El cliente deberá realizar el pago a través de su ingreso en efectivo o mediante una transferencia en la cuenta bancaria que al efecto se designe.

SEPTIMO.- RESOLUCIÓN CONSULTA.

Salvo en el caso de fuerza mayor, o por defecto en el contenido de la consulta, se contestará en un plazo no superior a 72 horas,correspondientes a tres días hábiles que deberán contarse desde que se verifique y confirme la recepción del pago efectuado por el Cliente.

De forma excepcional, y cuando la naturaleza y circunstancias de la consulta lo aconsejen, será formulada la respuesta en un plazo superior a 72 horas, en cuyo caso se pondrá en conocimiento del Cliente.

La resolución de la consulta se hará al correo electrónico desde el que se ha enviado la consulta.

Las respuestas a las consultas no gratuitas efectuadas a través del servicio de consultas on-line, que se harán en función exclusivamente de la información facilitada por el Cliente en su consulta realizada por correo electrónico, tendrán carácter meramente orientativo y genérico, no constituyendo en ningún caso asesoramiento jurídico integral, careciendo por tanto las mismas de carácter vinculante.

OCTAVO.- SERVICIOS NO INCLUIDOS.

a).- Resolución consultas sobre derecho no español.


NOVENO.- FACTURA.

El Cliente consiente que la Abogada emita la factura correspondiente en formato electrónico, así como que la misma sea remitida al correo electrónico desde el que se hace la consulta.

DÉCIMO.- RESPONSABILIDAD CIVIL.

La Abogada queda exonerada de cualquier responsabilidad civil en el caso de que el Cliente preste datos falsos o inexactos, así como también de la utilización de la respuesta a la consulta ante los tribunales o ante terceros, no garantizando el éxito en el caso de que se utilice en litigios.


UNDÉCIMO.- LEGISLACIÓN APLICABLE

Las partes reconocen que la legislación aplicable al presente contrato, y a todas la relaciones jurídicas que se puedan derivar del mismo, será la española, y en concreto se aplicará lo establecido en el artículo 1262 del Código Civil sometiéndose por tanto a los Tribunales de Laredo.