¿Puede un policía local jubilarse anticipadamente sin que vea reducida su cuantía de la pensión?

La respuesta a esta pregunta la encontramos en el Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local. Dicho decreto que está en vigor desde el 2 de enero de 2019 regula la posibilidad de que los policías locales se jubilen anticipadamente sin ver reducida su cuantía de la pensión ya que no se les aplica las reducciones que están previstas con carácter general para los casos de jubilación anticipada.

Por tanto, un policía local si puede jubilarse anticipadamente sin que se le aplique las reducciones de la cuantía de la pensión, pero, siempre y cuando se cumplan los requisitos recogidos en el referido Real Decreto 1449/2018, y es que es necesario tener cubierto el periodo de carencia de 15 años que se exige para acceder a dicha prestación como los 15 años de cotización como policía local necesarios para poder aplicar el coeficiente reductor del 0,20.

¿Y qué es el coeficiente reductor? La edad de jubilación se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar a los años completos efectivamente trabajados como policía local el coeficiente reductor del 0,20.

¿Y qué pasa con el periodo de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación? Ese periodo de tiempo se computará como cotizado pero a los únicos efectos de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación.