
En la actualidad, y en concreto desde marzo del 2019, si se arrienda una vivienda, según establece la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), la duración del arrendamiento se puede pactar libremente por las partes, pero si el plazo es inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador es persona jurídica, el contrato se prorroga obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar los cinco o siete años anteriormente referidos, siempre y cuando el arrendatario quiera pues tiene potestad para no renovarlo. Por tanto, si alquilamos una vivienda puede que no podamos disponer de ella hasta transcurridos cinco o siete años.