¿Se pueden difundir imágenes de una persona obtenidas con su consentimiento cuando afectan gravemente a su intimidad?

La respuesta a esta pregunta la encontramos en una reciente sentencia dictada por el Tribunal Supremo donde por primera vez analiza el delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.7 del Código Penal introducido en la última reforma del 2015.

Artículo 197.7 CP: «Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona. ….»

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