¿Cómo se puede salir de una lista de morosos?

1.- Introducción.
   En la actual situación de crisis en la que nos encontramos son muchas las personas que circunstancialmente no pueden hacer frente a determinados pagos como por ejemplo facturas de teléfono o de la luz.
   Esta circunstancia ha provocado la incorporación de muchas de esas personas a las temidas “listas de morosos”, en algunos casos por deudas inferiores a los 100 euros.
  En el momento en que existe una factura impagada o sin saldar una reclamación, lacompañía o entidad acreedora, previa reclamación al interesado, puede ponerse en contacto con alguno de los distintos ficheros de morosos para incluirle en sus listas.

   Si bien es cierto que en la mayoría de las casos se produce un impago, no sólo esta circunstancia provoca la incorporación en dichas listas, sino que en algunas ocasiones se produce un error en la facturación que da lugar a que te reclamen algo que no debes y que finalmente te supone la inclusión en las listas de morosos.
   Uno de los ejemplos más habituales son las reclamaciones de telefonía móvil. En ocasiones se reclama una factura con la que no estamos de acuerdo, bien por no haber realizado el gasto que se nos imputa o bien por existir un problema en el alta/baja de la línea, ante lo cual se nos amenaza con incluirnos en estas listas si no pagamos. Amenaza que finalmente suele llevarse a cabo.
   Pues bien, estas listas de morosos son consultadas por parte de la Entidades Financieras, así como por particulares que van a realizar una transacción económica. Por ello es importante no aparecer en ellas, ya que pueden traerte consecuencias negativas como no conseguir una hipoteca para comprar una casa, un crédito para comprar un coche o contratar una línea telefónica.
2.- ¿Cómo saber si estás en una lista de morosos?
   Según prevé la Ley Orgánica de Protección de Datos, para que una persona pueda ser incluida en un fichero de morosos se tienen que cumplir tres requisitos:
1.- Exista una deuda vencida e impagada.
2.-Reclamación previa por parte de la compañía o entidad acreedora.
3.- Notificación al deudor de la inclusión en el fichero en un plazo de 30 días desde el registro.
   Notificación que en muchos casos no llega al deudor.
   De ahí, que en muchas ocasionesla gente no sea consciente de que forma parte de estas listas, y es en el momento de pedir un préstamo o realizar otro trámite cuando se percata de esta circunstancia.
   Si una persona tiene interés en saber si se encuentra o no en una lista de morosos puede dirigirse directamente a los distintos ficheros, entre los cuales hay que destacar ASNEF (Asociación Española de Entidades de Financiación), RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas), CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España) o INCIDENCIAS JUDICIALES (fichero de Incidencias Judiciales o Reclamaciones de Organismos Públicos).
   En el caso de que tengas conocimiento de la inclusión en estas listas al realizar un trámite como por ejemplo pedir un préstamoen el banco, entonces no será necesario que te dirijas a los diferentes ficheros, sino que puedes pedir en el banco el nombre concreto del fichero donde estás incluido.
3.- ¿Cómo salir de una lista de morosos?
   Lo primero que hay que tener claro es que el hecho de pagar la deuda no conlleva automáticamente la salida de la lista de morosos, sino que hay que esperar a que la entidad con la que se salda la deuda solicite a los responsables del fichero que borren los datos, o bien solicitar directamente el interesado la exclusión de la lista.
   Esta última opción es más aconsejable por su mayor rapidez, ya que en el caso contrario puede suceder que no se proceda de forma inmediata a solicitar que se borren los datos.
   En este punto nos podemos encontrar con dos situaciones.
a) Debamos la deuda que se nos imputa y procedamos a su pago.
   En este caso debemos solicitar la cancelación dirigiendo un escrito (con copia del DNI y la documentación que acredite el pago de la deuda) a la entidad que gestiona el fichero.
   Dicha entidad deberá resolver sobre la procedencia o no de la cancelación en el plazo de 10 días desde la solicitud, en caso contrario el interesado podrá ponerlo en conocimiento de la Agencia de Protección de Datos o el organismo competente de cada Comunidad Autonómica, quienes deberán dictar resolución en el plazo de seis meses (contra la misma cabe recurso contencioso-administrativo).
b) No debamos la deuda que se nos imputa.
   En este supuesto hay que ponerse en contacto con la compañía o entidad que reclama la deuda para comunicarles que no se está de acuerdo con la misma. Es aconsejable presentar una reclamación acompañando todo la documentación necesaria que pruebe que no existe la deuda.
   Es estos casos es habitual llegar a un acuerdo y solucionar el problema, pero en caso contrariose podrá reclamar en la Administración encargada de los reclamaciones de consumidores.
   Hay que indicar que independientemente de que se pague o no la deuda, los datos serán cancelados pasados 6 años, lo cual no supone la extinción de la deuda, simplemente la exclusión del fichero de morosos.