El problema de las preferentes continúa en el año 2014 latente en los Juzgados de toda España, donde la mayoría de los afectados está obteniendo Sentencias favorables que condenan a las Entidades emisoras a la devolución del capital invertido.
A pesar de tratarse de un producto complejo, de difícil comprensión, donde la rentabilidad no está asegurada pues está condicionada a que la entidad emisora obtenga beneficios, y de ser un producto de alto riesgo que puede llevar aparejada la pérdida total del capital invertido, son muchos los pequeños ahorradores que se han visto atrapados en este producto.
Con esta descripción de las preferentes se puede afirmar que son un producto que no se puede considerar adecuado para el ciudadano ahorrador que busca un producto conservador y seguro.
Fue tras la quiebra de Lehman Brothers, y posterior crisis de la banca, cuando las entidades financieras vieron en la venta de preferentes una forma barata de encontrar financiación.
Pero, ¿qué sucedió para que un producto tan complejo entrara por los ojos de los pequeños ahorradores? Desde mi punto de vista, son dos los motivos que hicieron atraparse en este producto a los pequeños inversores.
Por un lado, la utilización de una terminologíaque puede considerarse “engañosa”. Nos encontramos con el término “preferente”, que se refiere a que en el caso de que la entidad emisora quebrase, los tenedores de las preferentes cobrarían antes que los accionistas, pues se encuentran en el orden de prelación de créditos por delante. Pero ello no asegura el cobro del capital invertido, ya que en ese orden de prelación, anterior a los preferentistas (y por tanto cobran antes) están los demás acreedores de la entidad emisora.
Por ello, las posibilidades de poder el inversor recuperar el dinero en caso de quiebra de la entidad emisora serían casi nulas, a pesar de lo que el término “preferente” puede hacer pensar a la gente.
Y por otro lado nos encontramos con una alta rentabilidad, en muchos casos los intereses que se ofrecían por las preferentes eran muy superiores a los que se ofrecían para los depósitos con una rentabilidad fija; esto es, a lo que se ofrecía por ejemplo por un depósito a plazo fijo que era lo que la mayor parte de los preferentistas tenían invertido hasta ese momento.
A estos dos motivos habría que añadir otro más, en el que se han basado distintas sentencias de los Juzgados de toda España para dar la razón a los preferentistas, y es la mala praxisde las entidades emisoras a la hora de informar sobre este producto.
Es una obligación de la Entidad Financiera la de dar información completa, concreta, detallada, precisa y adecuada de las características esenciales y riesgos de las participaciones preferentes, así como realizar el test de idoneidady/oel test de conveniencia.
Pues bien, se han dado muchos casos en los que los particulares no han sido objeto de dicha información, y tampoco se les ha realizado los test, o si se han hecho no ha sido adecuadamente. Incluso aseguran muchos inversores que se les informóde forma incorrectacon afirmaciones como “puedes recuperar el dinero invertido en cualquier momento”.
Se da la circunstancia de un aprovechamiento de las entidades emisoras de la confianza que tenían depositada muchos clientes particulares en los trabajadores de las entidades debido a la relación personal que existía con los mismos, así como a la confianza que se había generado durante años.
Por suerte para la mayoría de las personas preferentistas que han reclamado su dinero ante los tribunales de justicia se están encontrando con una respuesta positiva de los Juzgados, y por tanto están recuperando su dinero.
Recientemente se ha abiertola puerta a una posible reclamación del daño moral, tras la Sentencia dictada el pasado mes de abril por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santander en la que se condena a Liberbank a devolver el dinero invertido por una cliente, y además al pago de los daños moralescausados a la misma por los años de incertidumbre sobre el destino de su dinero.