Programa de Activación para el Empleo: la nueva ayuda para parados.

     El pasado 15 de enero entró en vigor el programa de activación para el empleo regulado en el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre.
     ¿En qué consiste este programa?
     Se trata de un programa extraordinario de carácter temporal dirigido a personas desempleadas de larga duración con el que se facilita una ayuda económica de 426 euros mensuales durante 6 meses como máximo.
     Además de esta ayuda económica, sedará formación al trabajador a través de un Itinerario Personalizado de Inserción, para intentar su colocación.
     ¿Qué requisitos hay que cumplir para formar parte del programa?

   1.- Habertranscurrido al menos seis meses desde el agotamiento de alguna de las siguientes ayudas: la Renta Activa de Inserción (RAI), el Programa Temporal de Protección e Inserción (PRODI); el Programa de Recualificación Profesional de las Personas que Agoten su Protección por Desempleo (PREPARA).
  2.- Estarinscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleocompetente a fecha 1 de diciembre de 2014 y que haya permanecido inscrito ininterrumpidamente durante, al menos, 12 meses dentro de los 18 meses anteriores a la fecha de la solicitud.
   3.- Carecer del derecho a la protección contributiva o asistencial por desempleo, o a la renta activa de inserción.
   4.- Haber cesado involuntariamente en un trabajo por cuenta ajenapreviamente al agotamiento del último derecho de los contemplados en el primer punto.
    5.- Carecer de rentas superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional.
    6.-  En el caso de que tras el agotamiento de alguna de las ayudas del primer punto se perciba otras ayudas, deberán haber transcurrido como mínimo 6 meses desde la finalización de la percepción de las mismas antes de la solicitud de este programa.
    

SEPE

La admisión en el Programa se podrá solicitar, previa cita, desde el 15 de enero del 2015 al 15 de abril del 2016, en las oficinas SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).

    ¿Qué documentación hay que presentar? Será necesario presentar el modelo oficial de solicitud acompañado de un documento de identidad del solicitante, un documento bancario donde figure el número de cuenta donde deseas percibir la prestación, un formulario de declaración de búsqueda activa de empleo y cualquier otro justificante que te pueda solicitar la oficina de empleo para comprobar que cumples los requisitos para acceder al programa.
     El Servicio Público de Empleo Estatal resolverá la solicitud en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la fecha en que ésta se hubiera presentado. En el caso de que dicha resolución sea desestimatoria, se podrá interponerse contra la misma una reclamación previa  en el plazo de treinta días desde la notificación de la resolución.
     Si finalmente se estima la incorporación en este programa, el beneficiario del mismo tendrá que cumplir unas obligaciones:
     – Suscribir en el momento de la solicitud un compromiso de actividad en virtud del cual realizará las distintas actuaciones favorecedoras de su inserción laboral que se acuerden por los Servicios Públicos de Empleo.
     – Acreditar ante el Servicio Público de Empleo Estatal que durante el plazo de un mes a partir de la presentación de la solicitud se han realizado, al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo (BAE).
   El incumplimiento del compromiso de actividad  supondrá la baja en el programa y en la percepción de la ayuda económica.