¿Cuánto voy a cobrar si me reconocen la incapacidad permanente? parte I.

En el supuesto de que el Instituto Nacional de Seguridad Social, o en su caso, un juez, le reconozca una incapacidad permanente, le corresponderá una determinada cantidad de dinero cuyo importe dependerá del tipo de incapacidad que le reconozcan.

Los grados de incapacidad pueden ser: incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y gran invalidez.

Una vez que sabemos que grado de incapacidad nos reconocen lo primero que hay que hacer es calcular la base reguladora. Para ello hay que tener en cuenta en primer lugar el tipo de contingencia, pues el cálculo de la base reguladora es muy diferente según se trate de enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo. Otros datos que se tienen en cuenta para el cálculo de la invalidez son; la edad, los años que se han cotizado, si se ha trabajado a tiempo parcial o no, y el régimen de cotización.

¿Qué cuantía corresponde según la incapacidad que te reconozcan?

  • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: La prestación consiste en una indemnización a tanto alzado, cuya cuantía es igual a veinticuatro mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la prestación de incapacidad temporal de la que se deriva la incapacidad permanente
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual: La prestación consiste en una pensión, cuya cuantía es el 55% de la base reguladora, que se puede incrementar en un 20% más para los mayores de 55 años, en este caso se le denominaría incapacidad permanente total cualificada.
  • Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: La prestación consiste en una pensión cuya cuantía es el 100% de la base reguladora.
  • Gran invalidez: La prestación consiste en una pensión según lo establecido para la incapacidad permanente total o, en su caso, incapacidad permanente absoluta, incrementándose su cuantía con un complemento. El importe de este complemento no podrá ser inferior al 45% de la pensión percibida sin el complemento.