¿Puedo vender mi parte de la casa si en el divorcio el juez le otorga el uso de la vivienda a mi expareja?

En un procedimiento de divorcio son muchas las cuestiones que se tienen que resolver, como por ejemplo, el régimen de custodia de los hijos, la pensión de alimentos o el uso de la vivienda. Respecto a esta última cuestión se plantea con mucha frecuencia por parte del cónyuge que no tiene atribuido su uso, si puede vender su parte de la vivienda.

Antes de responder a esta cuestión hay que indicar que el artículo 400 del Código Civil, encuadrado dentro del Título III dedicado a la Comunidad de Bienes, nos señala que «ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.» Así, por ejemplo, si tres hermanos son copropietarios de un piso, cualquiera de ellos podrá pedir la división de la cosa común y así dejar de ser copropietario con el resto de los hermanos.

¿Entonces, el cónyuge copropietario de la vivienda que no tiene atribuido su uso puede transmitir su parte? La respuesta es que SI. Cuestión distinta es si interesará su venta a la luz de las consecuencias que conlleva esa atribución judicial del uso de la vivienda.

Es reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo que señala que las viviendas conyugales, que son copropiedad de ambos cónyuges y cuyo uso ha sido atribuido a uno de los dos en la separación o el divorcio, pueden ser objeto de división, siempre y cuando se garantice ese uso de la vivienda que ha sido atribuido judicialmente. Es decir, aunque se produzca la venta de la vivienda, la persona que está ocupando la vivienda no puede ser desalojada de la misma mientras persistan las circunstancias tomadas en consideración por el juez para la atribución de su uso.

¿Atendiendo a esta circunstancia interesa promover esa división de la vivienda? Pues ciertamente será muy difícil encontrar un comprador que quiera adquirir la vivienda sabiendo que tiene que respetar ese uso de disfrute de la misma atribuido a unos de los cónyuges, y que por lo tanto en un cierto tiempo (algunas veces muchos años) no podrá hacer uso de la misma.

Al respecto hay que señalar que para que pueda hacerse valer ese derecho de uso, en el caso de que el otro cónyuge interponga un procedimiento de división de cosa común, es necesario que esté inscrito en el Registro de la Propiedad

¿Y qué solución existe en el caso de que no interese vender la vivienda a un tercero? La solución más lógica para compaginar este derecho de uso y disfrute de la vivienda y el derecho del otro cónyuge a la división de la misma, es adjudicarle el 100% de la vivienda al cónyuge que la usa. A cambio de esa adjudicación, se tendrá que compensar al otro copropietario con el 50% del valor de la vivienda.