El complemento de maternidad en las pensiones, ¿lo pueden cobrar también los padres?

El pasado 3 de febrero se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 3/2021 por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género. Entre las medidas adoptadas se encuentra la modificación del artículo 60 de la Ley de Seguridad Social que regulaba el complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social y por el cual se reconocía un complemento de pensión a las mujeres que habían tenido dos o más hijos y eran beneficiarias de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

Dicho complemento, en diciembre del 2019, fue considerado en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea como discriminatorio por no reconocer ese derecho a los hombres que se encontraban en la misma situación que las mujeres. Para solventar los problemas surgidos a raíz de referida sentencia se ha regulado un nuevo complemento que sustituye al anterior. Se trata del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género.

Es un complemento que solo puede darse a uno de los dos progenitores. Aunque en un principio va dirigido a las mujeres, en concreto a las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, también puede darse a los hombres para lo cual deben de cumplir uno de los siguientes requisitos:

a).- Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno tenga derecho a percibir pensión de orfandad

b).- Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con determinadas condiciones relacionadas con la cotización.

En el Real Decreto anteriormente referido también se introducen una serie de supuestos en los que no será reconocido el complemento a pesar de cumplir los requisitos anteriormente expuestos. Esos supuestos son los siguientes:

a).- Al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.

b).- Al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer, en los términos que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España, ejercida sobre la madre.

c).- Tampoco se reconocerá al padre o a la madre que haya sido condenado o condenada por ejercer violencia contra los hijos o hijas.