Los matrimonios de conveniencia.

Hace dos semanas hemos conocido la desarticulación, por parte de la Guardia Civil, de un grupo organizado que supuestamente utilizaba ayuntamientos de Soria para inscribir a parejas ficticias y así poder legalizar a inmigrantes, en concreto para que los extranjeros puedan obtener la tarjeta de residente como familiar de ciudadano de la Unión Europea.
En este caso el método utilizado para conseguir regularizar a los extranjeros que se encuentran irregulares en España era la inscripción de una persona extranjera junto con una española como pareja de hecho.
Además de estas uniones ficticias que reportan beneficios legales a esos extranjeros, existen también los llamados matrimonios de conveniencia.
Al igual que las parejas de hecho, el propósito de estos matrimonios de convenienciaes conseguir que una persona se beneficie de las consecuencias legales de la institución del matrimonio.


Los objetivos principales de estos matrimonios están relacionados con temas de nacionalidad y extranjería, en concreto el poder conseguir la nacionalidad española de forma más rápida; lograr la reagrupación de nacionales de otros países; o también conseguir un permiso de residencia en España.
Pero, ¿cuáles son las consecuencias si se detecta que estamos celebrando un matrimonio de conveniencia?
Las consecuencias principales de estos matrimonios suelen ser, en su mayor parte, civiles o administrativas, es decir no se lleva a cabo la inscripción del matrimonio y se impone una multa cuando exista una voluntad clara de defraudar. No existen consecuencias penales, salvo en los casos que más adelante expondré, ya que el matrimonio de conveniencia no está tipificado como delito.
Por lo que respecta al ámbito del Registro Civil, en el caso de detectarse el carácter fraudulento de un matrimonio una vez ya inscrito, se procederá a la cancelación de los asientos practicados, previa instancia de nulidad del matrimonio presentada por el Ministerio Fiscal.
En el ámbito administrativo, la ley de Extranjería considera una infracción grave el contraer matrimonio, o simular una relación afectiva análoga (es el caso de las parejas de hecho), cuando dichas conductas se realicen con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente un derecho de residencia, siempre que tales hechos no constituyan delito.
La sanción que se prevé para este tipo de infracción grave es una multa  cuya cuantía puede ser desde los 501 euros hasta los 10.000 euros.
Por lo que respecta al ámbito penal, la única ocasión de que un matrimonio de conveniencia sea analizado por los tribunales españoles se produce cuando la simulación de ese matrimonio va en conexión con otro hecho delictivo.
Así, se puede dar la circunstancia de que un matrimonio esté en conexión con alguno de los siguientes delitos:
a) Delito de favorecimiento a la inmigración ilegal, que consiste en promover, favorecer o facilitar, directa o indirectamente la inmigración clandestina de personas con destino a España u otros países de la Unión Europea.
b) Delito de falsedad, que supone la utilización de documentación falsificada, como por ejemplo falsificar un certificado de nacimiento.
Será en estos casos de uniones ficticias que sirvan como un medio para la inmigración clandestina o en las que se utilice documentación falsificada cuando se pueda tener consecuencias penales. 


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