
En la actualidad, y en concreto desde marzo del 2019, si se arrienda una vivienda, según establece la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), la duración del arrendamiento se puede pactar libremente por las partes, pero si el plazo es inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador es persona jurídica, el contrato se prorroga obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar los cinco o siete años anteriormente referidos, siempre y cuando el arrendatario quiera pues tiene potestad para no renovarlo. Por tanto, si alquilamos una vivienda puede que no podamos disponer de ella hasta transcurridos cinco o siete años.
¿Existe alguna posibilidad de recuperar la vivienda antes de esos plazos? La LAU permite en determinados supuestos recuperar la vivienda alquilada siempre y cuando se cumplan unos requisitos:
- Que haya transcurrido un año desde el inicio del contrato.
- Que el arrendador sea persona física.
- Que se haga constar en el contrato de forma expresa.
- Que se necesite la vivienda para ser ocupada de forma permanente por el arrendador, por familiares en pimer grado de consaguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Si se cumplen estos requisitos el arrendador para poder recuperar la vivienda debe comunicárselo al arrendatario con dos meses de antelación a la fecha en la que vaya a necesitar la vivienda, así como acreditar la causa que justifica la necesidad de ocupar la vivienda. Ante ello el arrendatario está obligado a entregar la vivienda en el plazo antes referido de los dos meses salvo que las partes lleguen a un acuerdo distinto.
¿Que pasa si el arrendador o el familiar que necesite la vivienda no llega finalmente a ocuparla? Si transcurridos tres meses desde la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, y la misma no es ocupada por la persona que la necesitaba, el arrendatario podrá optar en el plazo de 30 días entre solicitar volver a residir en la vivienda arrendada por un nuevo periodo de cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera causado, o solicitar ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar cinco años, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor.