
El pasado 23 de febrero se ha publicado en el boletín oficial del Estado el Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, en el que se adoptan entre otras medidas la prórroga de determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. En concreto se amplía el plazo de la suspensión de los desahucios y lanzamientos y el plazo para poder solicitar la compensación por parte de los arrendadores o propietarios afectados por dicha suspensión.
Por lo que respecta a la suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos se amplía el plazo hasta el 30 de septiembre del 2022. Se trata de una suspensión de carácter extraordinario para hogares vulnerables sin alternativa habitacional y para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos de los apartados 2º, 4º y 7º del artículo 250.1 de la LEC, y en aquellos otros procesos penales en los que se sustancie el lanzamiento de la vivienda habitual de aquellas personas que la estén habitando sin ningún título habilitante para ello.
Por lo que respecta al plazo para poder solicitar la compensación por parte de los arrendadores o propietarios afectados por la suspensión anteriormente referida, se amplía hasta el 31 de octubre del 2022. La compensación se podrá solicitar por parte de aquellos propietarios que acrediten perjuicio económico al encontrarse la vivienda ofertada en venta o arrendamiento con anterioridad a la entrada en el inmueble, y por parte de los arrendadores cuando en los tres meses siguientes a la fecha de emisión del informe de los servicios sociales, la administración competente no hubiese adoptado las medidas adecuadas para atender la situación de vulnerabilidad acreditada facilitando el acceso de las personas vulnerables a una vivienda digna.
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