¿Qué ayudas al alquiler ha aprobado el Gobierno por la situación del estado de alarma? ¿Quién puede solicitarlas?

Entre las medidas urgentes aprobadas ayer por el Consejo de Ministros para hacer frente al Covid-19 destacan, en relación con los inquilinos, las siguientes:

Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional, por un periodo máximo de seis meses desde el 2 de abril. Para ello una vez que se levante la suspensión actual de los plazos cuando finalice el estado de alarma, la persona arrendataria tiene que acreditar ante el Juzgado que se encuentra en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19, que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional.

Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, en los que, dentro del periodo comprendido desde el 2 de abril hasta que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma, finalice los periodos de prórroga del contrato previstos en referida Ley, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario que deberá ser aceptada por el arrendador, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses.

Vulnerabilidad económica: ¿Quién se encuentra en situación de vulnerabilidad económica a efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual?

a) Las personas que pasen a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares cuyos ingresos no superen el límite de tres veces el IPREM. Este límite se incrementará si la persona en cuestión tiene hijos a cargo, personas mayores de 65 años dentro de la unidad familiar, o alguna persona en el hogar con necesidades especiales o situación de dependencia.

b) Que el importe de la renta, más los gastos y suministros básicos, que tenga que pagar sea superior o igual al 35% de los ingresos netos que entran en el hogar.

Moratoria de deuda arrendaticia. Aquí nos encontramos con dos situaciones;

a) La persona arrendadora sea una empresa o entidad pública de vivienda o gran tenedor (propietario de más de 10 inmubles urbanos), en cuyo caso, la persona arrendataria que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica podrá pedir en el plazo de un mes a contar desde el dos de abril, el aplazamiento del pago de la renta cuando. Si no hay un acuerdo entre las partes el arrendador podrá elegir entre; a) Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente, con un máximo de cuatro meses; b) Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente, sin que puedan superarse los cuatro meses. Esta reestructuración de la deuda se hará mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años.

b) La persona arrendadora no sea ninguna de las comprendidas en el anterior párrafo, en cuyo caso el arrendatario, en el plazo de un mes desde el dos de abril podrá solicitar al arrendador el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta. Si el arrendador no accede al aplazamiento la persona arrendaticia podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación.

Ayudas de 900 euros al mes. Se va a implantar un Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, cuyos beneficiarios serán las personas que encajen en los supuestos de vulnerabilidad anteriormente referida, presentando problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler. La cuantía de esta ayuda será de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta arrendaticia o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual.

Ayudas a la financiación. El Gobierno anuncia en el Decreto en el que incluye todas estas ayudas que se va a desarrollar una línea de avales con total cobertura del Estado, para que las entidades bancarias puedan ofrecer ayudas transitorias de financiación a las personas que se encuentren en la referida situación de vulnerabilidad, con un plazo de devolución de hasta seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro y sin que, en ningún caso, devengue ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante.