
El pasado 14 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto 463/2020 que decretó el estado de alarma. En dicho decreto se estableció que durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por la calle para realizar las siguientes actividades:
«a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial. d) Retorno al lugar de residencia habitual. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros. g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.»
Durante los últimos días, tanto en las televisiones como en las distintas redes sociales, hemos podido observar como diferentes personas salen a la calle sin más y no para realizar alguna de las actividades que justifican el circular por la vía pública.
La pregunta que se hace mucha gente es, ¿qué sucede si alguien sale a la calle y no puede alegar las excepciones anteriormente referidas? ¿Está cometiendo una infracción administrativa o un delito? El hecho de saltarse el confinamiento no es en sí un delito, y sí una infracción administrativa, aunque si puede dar lugar a un delito de desobediencia recogido en el artículo 556 del Código Penal (CP), o incluso a un delito de atentado del artículo 550 del CP si se da un supuesto de resistencia activa grave.
Para encontrarnos ante un delito de desobediencia del artículo 556 CP que establece penas de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, es necesario que exista un incumplimiento al requerimiento personal que realice un agente de la autoridad. Un ejemplo de ello sería que un agente ordene a una persona volver a casa y no lo haga. En el supuesto de que una persona se reitere en el incumplimiento del confinamiento tampoco es en sí misma una conducta que constituya un ilícito penal.
Por lo que respecta al delito de atentado del artículo 550 CP que establece penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses será necesario una resistencia activa y grave a la autoridad.
¿Cuáles son las sanciones en el caso de que el incumplimiento sea una infracción administrativa? En este punto hay que tener en cuenta que existe una variada normativa, así nos encontramos con la Ley Orgánica 4/2015 de seguridad ciudadana que considera como infracción grave, y por tanto, conlleva una sanción de multa de 601 a 30.000 euros la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación. Por lo que respecta a la Ley 33/2011 de salud pública sanciona no solo el resultado (daño) sino también la puesta en peligro (riesgo) de la salud de la población, con multas de 3.001 a 60.000 euros. Y la Ley 17/2015 de protección civil considera una infracción muy grave y lo sanciona con multa de 1.501 a 30.000 euros, cuando en las emergencias declaradas se produce un incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas¸ cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes