
El pasado 2 de diciembre se ha publicado en el Boletín oficial del Estado la resolución de la Secretaría de Estado de la Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputos de los plazos el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2022. A efectos de los plazos señalados en días se entienden que son días inhábiles;
a).- los sábados y domingos.
b).-los días de fiesta de ámbito nacional no sustituibles, o de las cuales no se ha ejercitado la facultad de sustitución, es decir; Año nuevo: 1 de enero; Epifanía del Señor: 6 de enero; Viernes Santo: 15 de abril; Asunción de la Virgen: 15 de agosto; Fiesta Nacional de España: 12 de octubre; Todos los Santos: 1 de noviembre; Día de la Constitución Española: 6 de diciembre y La inmaculada Concepción: 8 de diciembre
c).- En las Comunidades Autónomas, los días determinados por las mismas como festivos.
Febrero: día 28: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Andalucía
Marzo: día 1: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Illes Balears.
Abril: Día 14: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de las Illes Balears, de Canarias, de Cantabria, de Castilla-La Mancha, de Extremadura, de Galicia, de la Región de Murcia, del País Vasco, de La Rioja, así como en la Comunidad de Castilla y León, en la Comunidad de Madrid, en la Comunidad Foral de Navarra, en la Comunitat Valenciana, en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla. Día 18: Inhábil en las Comunidades Autónomas de las Illes Balears, de Cataluña, del País Vasco, de La Rioja, así como en la Comunidad Foral de Navarra y en la Comunitat Valenciana.
Mayo: Día 2: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de Extremadura, de la Región de Murcia, así como en la Comunidad de Castilla y León y en la Comunidad de Madrid. Día 3: Inhábil en la Ciudad de Melilla. Día 17: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Galicia. Día 30: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Canarias. Día 31: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Junio: Día 6: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cataluña. Día 9: Inhábil en las Comunidades Autónomas de La Rioja y de la Región de Murcia. Día 16: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Día 24: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Cataluña, de Galicia y en la Comunitat Valenciana.
Julio: Día 11: Inhábil en la Ciudad de Melilla. Día 25: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Galicia, del País Vasco, así como en la Comunidad de Madrid y en la Comunidad Foral de Navarra. Día 28: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Agosto: Día 5: Inhábil en la Ciudad de Ceuta.
Septiembre: Día 2: Inhábil en la Ciudad de Ceuta. Día 6: Inhábil en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Día 8: Inhábil en las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias y de Extremadura. Día 15: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cantabria
Diciembre: Día 26: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de las Illes Balears, de Canarias, de Cantabria, de Castilla-La Mancha, de Extremadura, de la Región de Murcia, de La Rioja, de Cataluña, así como en la Comunidad de Castilla y León, en la Comunidad de Madrid, en la Comunidad Foral de Navarra y en la Ciudad de Melilla.
d).- Además en los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.