Si me toca la Lotería y estoy casado ¿De quién es el premio? ¿Y si estoy en trámites de separación?

premio lotería
El pasado lunes día 22 de diciembre se celebró el sorteo extraordinario de Lotería Nacional de Navidad conocido como “El Gordo”. Dicho premio que en un principio debe ser motivo de alegría si eres uno de los agraciados, da lugar en muchas ocasiones a conflictos que acaban en los Juzgados.
Uno de los motivos que generan esos conflictos es el relativo al reparto del premio en un matrimonio.
Para saber si el premio con el que has sido agraciado tienes o no que compartirlo con tu cónyuge lo primero que hay que conocer es el régimen económico del matrimonio.


En este artículo haré referencia al Derecho Civil Común y dentro del mismo a los dos regímenes económicos más comunes entre los matrimonios. 
En el supuesto de estar casado en régimen de separación de bienes y el décimo premiado ha sido comprado por uno de los cónyuges, el dinero del premio será exclusivamente del cónyuge que ha comprado el décimo o participación. En el caso de que haya sido comprado por ambos cónyuges el premio corresponderá a los dos en la proporción en que hayan participado en el mismo.
En el caso de estar casado en régimen de gananciales la respuesta, aunque en un principio podría parecer más complicada pues los patrimonios se dividen en privativos o gananciales, es muy clara al ser una cuestión recogida expresamente en el Código Civil.
“ Artículo 1351 Código Civil:
Las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges en el juego o los procedentes de otras causas que eximan de la restitución pertenecerán a la sociedad de gananciales.”
Por tanto, independientemente de quién ha comprado el décimo o participación y de si el dinero con el que se compró es privativo o ganancial,  el premio será del matrimonio, es decir, de los dos cónyuges.
Pero ¿qué sucede si estamos en trámites de separación? Es reiterada la doctrina jurisprudencial que entiende que la libre separación de hecho determina que los cónyuges pierden su derecho a reclamar como gananciales aquellos bienes que han adquirido después de producirse el cese definitivo de la convivencia.

Así, por ejemplo la STS del 23 de febrero de 2007 hace constar que: 
«la libre separación de hecho excluye el fundamento de la sociedad de gananciales, que es la convivencia mantenida entre los cónyuges« 
Por cese definitivo de la convivencia se entiende no una simple interrupción de la convivencia, si no que debe ser una separación  seria, prolongada y que posteriormente se formalice judicialmente.
Por tanto, si has obtenido un premio de la Lotería una vez que te has separado de hecho, aunque no esté formalizada judicialmente esa separación el premio no será considerado ganancial y no lo tendrás que compartir con tu ex-cónyuge.