¿Cuál es la diferencia entre separación y divorcio?


     Es habitual que los clientes que acuden al despacho de un abogado cuando quieren poner fin a una relación matrimonial pregunten sobre la diferencia entre separarse y divorciarse.
Aunque es frecuente utilizar estos términos como sinónimos, lo cierto es que no significan lo mismo.


 
La SEPARACIÓN es una fase intermedia entre el matrimonio y el divorcio que produce la suspensión de la vida en común de los casados y con la que cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, aunque NO se produce la extinción del vinculo matrimonial.
En cambio, el DIVORCIO es un trámite definitivo que SI produce la extinción del vínculo matrimonial.
Es decir, en el caso de la separación no se pone punto y final al matrimonio pues no se disuelve el vinculo matrimonial lo que implica el no poder casarse con otra persona. En el supuesto del divorcio al extinguirse ese vínculo matrimonial si nos podemos casar de nuevo.
¿Y qué sucede si nos reconciliamos? En el caso de existir una reconciliación y estar separados únicamente habrá que comunicar dicha reconciliación al Juzgado que decretó la separación, o si la misma fue realizada mediante escritura pública ante Notario deberá formalizarse la reconciliación mediante escritura pública o acta de manifestaciones.
Por el contrario, si estamos divorciados y nos reconciliamos, al haberse roto definitivamente el vínculo matrimonial será necesario que nos volvamos a casar.

¿Es necesario separarse antes de divorciarse? Hasta el año 2005 para poder divorciarse era necesario separarse previamente y estar separados durante un año.
A partir del año 2005 ya no es necesario separarse para poder proceder a divorciarse.
¿Qué sucede con el régimen económico matrimonial? Con ambos trámites, separación y divorcio, se extingue el régimen económico matrimonial. Ello implica que en el caso de realizar primero la separación, si se quiere solicitar una pensión compensatoria  la misma deberá solicitarse en este procedimiento, que es cuando se extingue el régimen económico matrimonial, y no posteriormente en el divorcio.
Otra cuestión que hay que tener en cuenta es que en ambos casos los cónyuges no heredan abintestato,es decir, sólo heredan si hay testamento.
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¿Cuándo y para qué deben hacerse las capitulaciones matrimoniales?

 
Toda pareja que decide contraer matrimonio dedica mucho tiempo a preparar la boda (lista de invitados, banquete, vestido, etc.), pero ¿cuánto tiempo le dedican a planificar el régimen económico que va a regir su matrimonio? Algunos pensareis que lo importante de un matrimonio es el amor y que las cuestiones económicas deben relegarse a un segundo plano.

    Pues bien, yo no opino de esa forma. Si es importante el amor, pero creo que es igual de importante el régimen económico que se escoja para el matrimonio, y por ello considero que debe planificarse con el mismo cuidado que se planifica la boda.

Para aquellas personas que si se plantean esta cuestión deben saber en primer lugar que toda pareja tiene la opción de elegir el régimen económico que va a regir su matrimonio otorgando capitulaciones matrimoniales.
Estas capitulaciones matrimoniales son un contrato que pueden otorgan los cónyuges, antes o después del matrimonio, y que además de fijar el régimen económico por el cual va a regir su matrimonio pueden establecer cualquier otra disposición que se quiera por razón del matrimonio.
Para que las capitulaciones matrimoniales sean válidas tienen que constar en escritura pública, es decir, será necesario otorgarlas ante notario, y además deberán respetar la Ley, las buenas costumbres y la igualdad de derechos que corresponda a cada cónyuge.
Por regla general, para otorgar las capitulaciones matrimoniales sólo es necesario que acudan los cónyuges o futuros cónyuges al notario, pero nos podemos encontrar con dos situaciones en las que es necesario la intervención de más personas:
a) Que uno o los dos cónyuges sean menores de edad no emancipados, en cuyo caso se necesita el consentimiento de sus padres o tutor salvo que se limite a pactar el régimen de separación o el de participación.
b) O que alguno de ellos o los dos seanincapacitados judicialmente, en cuyo caso sólo podrán otorgar capitulaciones matrimoniales con la asistencia de sus padres, tutor o curador.
Si decidimos otorgar las capitulaciones antes del matrimonio el régimen económico elegido entrará en vigor tras la boda, siempre y cuando se celebre antes de un año desde la firma de las capitulaciones ya que en caso contrario las mismas quedarán sin efecto.
Para el supuesto de que decidamos otorgar capitulaciones una vez casados, las mismas entrarán en vigor desde el momento de su firma.
Una vez otorgadas las capitulaciones matrimoniales se podrán modificar en cualquier momento acudiendo otra vez al notario.
En este punto es importante tener en cuenta que el cambio en el régimen económico del matrimonio no tiene efectos retroactivos respecto a terceros, es decir, en ningún caso perjudicarán los derechos ya adquiridos por terceros.
Pero las capitulaciones matrimoniales no sólo son importantes por que en ellas podemos elegir el régimen económico que va a regir nuestro matrimonio (gananciales, separación o partición, sobre los que anuncio que en breve escribiré), sino que también son importantes ya que en ellas se pueden establecer pactos de convivencia (lugar de residencia, cuidado de familiares, cuestiones de ideología o religión,…), así como la forma en la que los cónyuges pondrán fin a su matrimonio. 

También podrán incluirse en estas capitulaciones las donaciones de los padres a los esposos.
 
A falta de capitulaciones matrimoniales,o cuando estas sean ineficaces, el régimen económico que por regla general se aplica al matrimonio es el de gananciales, pues es el vigente en la mayoría de las Comunidades Autónomas, aunque hay que tener en cuenta que en Cataluña, Valencia y Baleares rige el sistema de separación de bienes, y que en Aragón, Navarra y parte de Vizcaya existen normas especiales.

Si me toca la Lotería y estoy casado ¿De quién es el premio? ¿Y si estoy en trámites de separación?

premio lotería
El pasado lunes día 22 de diciembre se celebró el sorteo extraordinario de Lotería Nacional de Navidad conocido como “El Gordo”. Dicho premio que en un principio debe ser motivo de alegría si eres uno de los agraciados, da lugar en muchas ocasiones a conflictos que acaban en los Juzgados.
Uno de los motivos que generan esos conflictos es el relativo al reparto del premio en un matrimonio.
Para saber si el premio con el que has sido agraciado tienes o no que compartirlo con tu cónyuge lo primero que hay que conocer es el régimen económico del matrimonio.


En este artículo haré referencia al Derecho Civil Común y dentro del mismo a los dos regímenes económicos más comunes entre los matrimonios. 
En el supuesto de estar casado en régimen de separación de bienes y el décimo premiado ha sido comprado por uno de los cónyuges, el dinero del premio será exclusivamente del cónyuge que ha comprado el décimo o participación. En el caso de que haya sido comprado por ambos cónyuges el premio corresponderá a los dos en la proporción en que hayan participado en el mismo.
En el caso de estar casado en régimen de gananciales la respuesta, aunque en un principio podría parecer más complicada pues los patrimonios se dividen en privativos o gananciales, es muy clara al ser una cuestión recogida expresamente en el Código Civil.
“ Artículo 1351 Código Civil:
Las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges en el juego o los procedentes de otras causas que eximan de la restitución pertenecerán a la sociedad de gananciales.”
Por tanto, independientemente de quién ha comprado el décimo o participación y de si el dinero con el que se compró es privativo o ganancial,  el premio será del matrimonio, es decir, de los dos cónyuges.
Pero ¿qué sucede si estamos en trámites de separación? Es reiterada la doctrina jurisprudencial que entiende que la libre separación de hecho determina que los cónyuges pierden su derecho a reclamar como gananciales aquellos bienes que han adquirido después de producirse el cese definitivo de la convivencia.

Así, por ejemplo la STS del 23 de febrero de 2007 hace constar que: 
«la libre separación de hecho excluye el fundamento de la sociedad de gananciales, que es la convivencia mantenida entre los cónyuges« 
Por cese definitivo de la convivencia se entiende no una simple interrupción de la convivencia, si no que debe ser una separación  seria, prolongada y que posteriormente se formalice judicialmente.
Por tanto, si has obtenido un premio de la Lotería una vez que te has separado de hecho, aunque no esté formalizada judicialmente esa separación el premio no será considerado ganancial y no lo tendrás que compartir con tu ex-cónyuge.