¿Puede la Mutua extinguir el derecho al subsidio por no acudir a una revisión médica?

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (Mutua) pueden citar a aquellas personas que son beneficiarias del subsidio de incapacidad temporal, a exámenes o reconocimientos médicos para observar como evoluciona su enfermedad.
En algunos casos, ya sea por dejadez, descuido, confusión o por no poder comparecer por cualquier otra circunstancia, estas personas no acuden a citadas revisiones médicas.
La consecuencia de esta incomparecencia puede ser la extinción definitiva del derecho a cobrar el subsidio. Y ello se debe a que en estos supuestos la Mutua y el INSS tienen reconocida la facultad de proceder a la extinción del derecho al subsidio, siempre y cuando la incomparecencia a esa revisión médica este injustificada.

Así lo recoge el art. 131 bis del Real Decreto legislativo 1/1994, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
1. El derecho al subsidio se extinguirá por el transcurso del plazo máximo de quinientos cuarenta y cinco días naturales desde la baja médica; por el alta médica por curación o mejoría que permita al trabajador realizar su trabajo habitual; por ser dado de alta el trabajador con o sin declaración de incapacidad permanente; por el reconocimiento de la pensión de jubilación; por la incomparecencia injustificadaa cualquier de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social; o por el fallecimiento.
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En este precepto se prevé la posibilidad que tiene la Mutua y INSS, dentro de sus facultades de gestión de la prestación de incapacidad temporal, y no como una sanción, de acordar la extinción de dicha prestación en el caso de que el beneficiario no comparezca a alguno de los exámenes o reconocimientos médicos establecidos.
Pero en ningún caso se prevé la extinción automática de este subsidio por no acudir a la cita médica, sino que se suspende cautelarmente hasta que se compruebe si está o no justificada la incomparecencia.
El problema surge en el momento de justificar esa incomparecenciay/o en la valoración que se haga de la misma por parte de la Mutua o INSS.
Hay supuestos en los que no existe duda alguna de que está justificada la incomparecencia, como puede ser por ejemplo el no acudir a la cita por estar hospitalizado, y por tanto no se produce la extinción del subsidio.
Pero hay otros casos en los que no está tan claro que la incomparecencia esté justificada.
En estos supuestos la jurisprudencia considera que la Ley General de la Seguridad Social debe ser aplicada con ponderación y por ello ha señalado que es necesario para determinar si está o no justificada la incomparecencia, valorar el ánimo o intención del afectado.
Así por ejemplo, los tribunales entienden que el derecho al subsidio no se extingue, en el caso de que una persona no acuda a la revisión médica en el día que ha sido citada, pero reaccione de modo inmediato (con anterioridad a que sea requerida por parte de la entidad médica para que explique su ausencia), acudiendo en los días posteriores al centro médico que fue citado. En estos supuestos los tribunales entienden esta incomparecencia como un error involuntario consecuencia de una confusión u otra circunstancia atenuante de la responsabilidad del ausente.
Diferente consecuencia tendría el no acudir a la revisión médica por un olvido y esperar a que la entidad médica nos requiera para justificar la incomparecencia, en ese caso se considera que esa incomparecencia no está justificada, y por tanto si se extingue el derecho al subsidio.
En definitiva, la incomparecencia a un examen o revisión médica puede dar lugar a la extinción del derecho al subsidio. Por ello es importante que en el caso de no poder acudir a dicha cita médica se avise con anterioridad aportando el justificante correspondiente, o si por olvido o confusión no se acude a la cita es imprescindible acudir inmediatamente al centro médico donde se le citó.