Desde el pasado uno de junio las mujeres con una menstruación incapacitante pueden solicitar la baja temporal. Aunque la norma no establece unos requisitos concretos para solicitar estas bajas, como en cualquier otra enfermedad común, será necesaria la constatación de la situación por el médico de cabecera. Por ello, lo primero que se debe hacer es acudir al médico de cabecera para explicarle la situación y pedirle la baja por menstruación dolorosa para poder presentarla.
incapacidad temporal
¿Se puede impugnar un alta médica?.
El alta médica puede ser emitida por el médico de familia, la Inspección Médica, las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social o el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Si usted considera que el alta médica es indebida lo primero que debe hacer es una reclamación previa, y en el caso de no prosperar podrá impugnarla judicialmente.
Son tres los factores que hay que tener en cuenta cuando se quiere reclamar el alta médica:
1.- Momento en el que se emite el alta médica.
2.- Organismo que emite el alta médica.
3.- La contingencia.
Si el alta médica se emite antes de los 12 meses se pueden dar tres circunstancias:
1.- Que el alta se emita por el médico de familia en los supuestos de enfermedad común o accidente no laboral, en cuyo caso se debe formalizar la reclamación previa ante el INSS en un plazo de 11 días.
2.- Que el alta se emita por la Inspección Médica en los supuestos de enfermedad común o accidente no laboral. En este supuesto se puede hacer la reclamación previa ante INSS y ante la propia inspección médica en un plazo de 11 días.
3.- Que el alta se emita por los servicios de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social en los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso se debe formalizar la reclamación ante el INSS en un plazo de 10 días.
Si el alta médica se emite a los 12 meses.
En estos supuestos a única entidad para emitir el alta médica es el INSS, siendo independiente si la baja médica procede de contingencia común o profesional.
Para estos casos la ley establece una excepción a la reclamación previa y por tanto se puede interponer directamente una demanda. Aunque si usted no quiere acudir directamente a los tribunales tiene la opción de formalizar en un plazo de cuatro días naturales el procedimiento de disconformidad del RD 1430/2009 (art. 3), teniendo en cuenta que el trabajador deberá reincorporarse al trabajo pues no se prorroga los efectos de la baja médica.
Si el alta médica se emite después de los 12 meses y hasta los 18 meses.
Igual que en el caso anterior, independientemente de cual sea el origen de la baja médica, es el INSS el competente para emitir el alta médica, y por tanto procede hacer la reclamación previa ante ese organismo en el plazo de 11 días.
Si el alta médica se emite tras 18 meses.
Al igual que en los casos anteriores será el INSS el que emita el alta médica, denegando la declaración de incapacidad permanente por lo que procede reclamar esa denegación a la pensión de incapacidad.
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¿Cuánto se cobra estando de baja?
Cuando un trabajador sufre una enfermedad o un accidente, sean o no laborales, y se encuentre imposibilitado para ejercer su trabajo con normalidad, podrá causar baja y solicitar la incapacidad temporal.
La Incapacidad temporal(IT) se trata de un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por una enfermedad común o profesional o por accidente no laboral o de trabajo, así como por los períodos de observación por enfermedad profesional.
A continuación explicaré los pasos a seguir para calcular la prestación económica que se percibe en supuestos de baja laboral y finalmente expondré un caso práctico.
Para conocer cual va a ser nuestra prestación económica cuando estamos de baja lo primero que tenemos que tener en cuenta es la base de cotización detallada en nuestra nómina (que no debe de confundirse con nuestro sueldo) y que nos va a servir para calcular la base reguladora que será nuestra referencia para el cálculo de la prestación económica que debemos percibir.
1.- Por un lado nos podemos encontrar con una enfermedad común o accidente no laboral. En este caso habrá que dividir la base de contingencias comunes del mes anterior a la baja por el número de días a que corresponde dicha cotización.
2.- Por otro lado nos podemos encontrar con una enfermedad profesional o accidente de trabajo en cuyo caso el importe de la base reguladora será el resultado de dividir la base de contingencias profesionales del mes anterior a la baja por el número de días a que corresponde dicha cotización, más el resultado de dividir las horas extraordinarias del año anterior por 365 (salario diario) o 360 (salario mensual).
Una vez conocida la base reguladora ¿Cómo se calcula la prestación económica? Se aplicará un porcentaje a la base reguladora. En este punto también hay que distinguir dos situaciones.
1.- Enfermedad común o accidente no laboral, en cuyo caso el porcentaje a aplicar sobre la base reguladora es el siguiente:
– En los tres primeros días no se aplica porcentaje alguno, es decir, no se cobra.
– Desde el 4º día hasta el 20 inclusive se aplica un 60%.
– Desde el día 21 en adelante se cobra el 75%.
2.- Enfermedad profesional o accidente de trabajo. En este supuesto se aplicará el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.
Todo lo anterior será de aplicación salvo que exista un Convenio de aplicación al caso que contemple la incapacidad temporal y que incluso puede llegar a permitir que el trabajador cobre el 100% de la base reguladora.
Y para finalizar vamos a resolver un caso práctico.
Un trabajador sufre una enfermedad común durante 24 días y su base de cotización por contingencias comunes del mes anterior es de 1500 euros.
¿Qué prestación económica debe percibir el trabajador por esos 24 días?
Lo primero que hay que calcular es la base reguladora, es decir, hay que dividir 1500 euros (base de cotización) por 30 (si es salario mensual, en caso de ser salario diario se dividiría por los días cotizados en mes anterior), lo que da un resultado de 50 euros diarios de base reguladora.
A continuación habrá que aplicar los siguientes porcentajes a la base reguladora:
– En los tres primeros días se aplica el 0% = 0 euros
– Desde el 4º día hasta el 20 inclusive se aplica un 60%.
17 (días) x 50 (BR) x 0,60 = 510 euros.
– Desde el día 21 hasta el 24 se aplica el 75%.
4 (días) x 50 (BR) x 0,75 = 150 euros.
TOTAL de la retribución por esos 24 días: 510+150 = 660 euros.
¿Puede la Mutua extinguir el derecho al subsidio por no acudir a una revisión médica?
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (Mutua) pueden citar a aquellas personas que son beneficiarias del subsidio de incapacidad temporal, a exámenes o reconocimientos médicos para observar como evoluciona su enfermedad.
En algunos casos, ya sea por dejadez, descuido, confusión o por no poder comparecer por cualquier otra circunstancia, estas personas no acuden a citadas revisiones médicas.
La consecuencia de esta incomparecencia puede ser la extinción definitiva del derecho a cobrar el subsidio. Y ello se debe a que en estos supuestos la Mutua y el INSS tienen reconocida la facultad de proceder a la extinción del derecho al subsidio, siempre y cuando la incomparecencia a esa revisión médica este injustificada.
Así lo recoge el art. 131 bis del Real Decreto legislativo 1/1994, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
“ 1. El derecho al subsidio se extinguirá por el transcurso del plazo máximo de quinientos cuarenta y cinco días naturales desde la baja médica; por el alta médica por curación o mejoría que permita al trabajador realizar su trabajo habitual; por ser dado de alta el trabajador con o sin declaración de incapacidad permanente; por el reconocimiento de la pensión de jubilación; por la incomparecencia injustificadaa cualquier de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social; o por el fallecimiento.
…”
En este precepto se prevé la posibilidad que tiene la Mutua y INSS, dentro de sus facultades de gestión de la prestación de incapacidad temporal, y no como una sanción, de acordar la extinción de dicha prestación en el caso de que el beneficiario no comparezca a alguno de los exámenes o reconocimientos médicos establecidos.
Pero en ningún caso se prevé la extinción automática de este subsidio por no acudir a la cita médica, sino que se suspende cautelarmente hasta que se compruebe si está o no justificada la incomparecencia.
El problema surge en el momento de justificar esa incomparecenciay/o en la valoración que se haga de la misma por parte de la Mutua o INSS.
Hay supuestos en los que no existe duda alguna de que está justificada la incomparecencia, como puede ser por ejemplo el no acudir a la cita por estar hospitalizado, y por tanto no se produce la extinción del subsidio.
Pero hay otros casos en los que no está tan claro que la incomparecencia esté justificada.
En estos supuestos la jurisprudencia considera que la Ley General de la Seguridad Social debe ser aplicada con ponderación y por ello ha señalado que es necesario para determinar si está o no justificada la incomparecencia, valorar el ánimo o intención del afectado.
Así por ejemplo, los tribunales entienden que el derecho al subsidio no se extingue, en el caso de que una persona no acuda a la revisión médica en el día que ha sido citada, pero reaccione de modo inmediato (con anterioridad a que sea requerida por parte de la entidad médica para que explique su ausencia), acudiendo en los días posteriores al centro médico que fue citado. En estos supuestos los tribunales entienden esta incomparecencia como un error involuntario consecuencia de una confusión u otra circunstancia atenuante de la responsabilidad del ausente.
Diferente consecuencia tendría el no acudir a la revisión médica por un olvido y esperar a que la entidad médica nos requiera para justificar la incomparecencia, en ese caso se considera que esa incomparecencia no está justificada, y por tanto si se extingue el derecho al subsidio.
En definitiva, la incomparecencia a un examen o revisión médica puede dar lugar a la extinción del derecho al subsidio. Por ello es importante que en el caso de no poder acudir a dicha cita médica se avise con anterioridad aportando el justificante correspondiente, o si por olvido o confusión no se acude a la cita es imprescindible acudir inmediatamente al centro médico donde se le citó.