¿Una aseguradora tiene la obligación de indemnizar en caso de accidente si la póliza no está pagada?

Recientemente el Tribunal Supremo ha dictado Sentencia en la que fija como doctrina el deber de las aseguradoras de hacer frente a un siniestro en el caso de impago de la prima por parte del tomador, salvo que haya notificado la aseguradora la resolución del contrato.

 En dicha Sentencia, del pasado 10 de septiembre, se resuelve el recurso de casación presentado por una aseguradora que había sido condenada al pago de 369.062,34 euros al Consorcio de Compensación de Seguros.

El Consorcio inició una acción de repetición contra la aseguradora para obtener el reembolso de una indemnización satisfecha a los perjudicados por un accidente de coche que aparentemente se encontraba sin asegurar.
    Dicha acción de repetición se basa en la existencia de un contrato de seguro entre el particular-tomador del seguro y la compañía de seguros.
La aseguradora (que no había cobrado la prima en el momento del siniestro) se opone a esa acción de repetición alegando que al no haber cobrado la prima del seguro y en virtud del artículo 15 del Contrato de Seguro, procedió a la resolución del contrato.
Artículo 15: 
Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contratoo a exigir el pago de la prima debidaen vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.
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Considera la compañía de seguros que al no haber sido pagada la prima antes de que ocurriese el siniestro queda liberada de la obligación de indemnizar.
 
Pues bien, el Tribunal Supremo entiende que la opción elegida por la aseguradora en virtud del art. 15 LCS de resolver el contrato no ha sido debidamente realizada, pues considera que no basta con acreditar el impago de la prima, sino quefrente a tercerosconsidera que es necesario acreditar que se ha comunicado al tomador del seguro la resolución del contrato.


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La importancia de solicitar un presupuesto.

 
    A todos se nos ha planteado en alguna ocasión, con motivo de realizar obras o reformas, el firmar un presupuesto. En muchas ocasiones ya sea por dejadez, por falta de planificación o bien por confianza en quién va a realizar la obra, este presupuesto no se elabora o se hace de una forma no minuciosa.
     Esta práctica de no realizar un presupuesto o no hacerlo con la suficiente precisión es un error que nos puede ocasionar consecuencias negativas.

     Lo primero que hay que tener claro para entender que es muy importante solicitar un presupuesto es que todo presupuesto firmado adquiere rango legal y por tanto sus condiciones adquieren la misma fuerza que un contrato.
    El contrato, que es el principal instrumento que el ordenamiento jurídico pone a disposición de los particulares para ejercitar el principio de autonomía de la voluntad, es el acuerdo de voluntades por el que dos o más sujetos se obligan.
    Así, en el tema que nos ocupa, el cliente se obliga a realizar el pago de lo estipulado en el presupuesto  y la otra parte se obliga a llevar a cabo la obra en las condiciones recogidas en el mismo.
   El presupuesto despliega sus efectos a partir del momento en el que se perfecciona, es decir, cuando se firma que es el momento en el que ambas partes dan su consentimiento.
    Por tanto, a partir de ese momento se obligan ambas partes a cumplir con lo convenido en el presupuesto sin poder modificarlo de forma unilateral.
    Así por ejemplo, si se elabora un presupuesto y una vez finalizada la obra se pretende cobrar una factura con un importe superior a lo convenido en el presupuesto, la misma no tendrá que ser abonada en su totalidad, solamente lo recogido en el presupuesto.
     Es tal la vinculación de un presupuesto que incluso si se ha producido un error aritmético en el mismo no podrá ser subsanado de forma unilateral si el cambio perjudica al cliente.
     Es decir, si por ejemplo se fija 30 horas de mano de obra por 42 euros la hora (es decir, 1.260 euros de mano de obra), pero a continuación se fija la cantidad total  de 840 euros de mano de obra y no los 1.260 euros, no se podrá exigir el cobro de los 1.260 euros.
    Los jueces entienden que la existencia de un error en dicho concepto  únicamente debe perjudicar a quien va a recibirlo y no a quién acepta el presupuesto en sus propios términos, pues es posible que de haber conocido que la mano de obra costaría los 1.260 euros no hubiera sido aceptado el presupuesto.
     En este sentido el Tribunal Supremo (STS 3 marzo 2014), establece que:
 “… la interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no debería favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad.
El art. 3LCS exige que las condiciones generales y particulares se redacten de forma clara y precisa, como también lo exige la Ley sobre condiciones generales de contratación (las dudas a favor de las condiciones generales se resolverán a favor del adherente) ”.
     En definitiva, el presupuesto es un contrato que vincula a ambas partes desde el momento en el que se perfecciona, y que da una mayor seguridad y garantías tanto al que lo elabora como al cliente, de ahí la importancia de elaborar un presupuesto minucioso en el que  se detalle el nombre y datos de la empresa, datos del cliente, el lugar en que tienen lugar las obras, materiales que se utilizarán, precio mano de obra, permiso de obra, duración de la misma, garantías que nos ofrece el profesional, tiempo de validez del presupuesto, IVA.,  forma de pago, firma y sello del profesional de la empresa.