Por fin se aprobó la actualización del baremo de tráfico del 2017.

 

El pasado 25 de octubre se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, la Resolución, de 3 de octubre, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. 


En referida resolución se indica textualmente lo siguiente:

«El texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, establece, en su artículo 49.1, que las cuantías indemnizatorias del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación fijadas en ella quedan automáticamente actualizadas con efecto de 1 de enero de cada año en el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En este sentido, la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, establece con carácter general una revalorización de las pensiones del 0,25 por ciento.

En aplicación del artículo 49.3 del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones acuerda hacer públicas en su sitio web http://www.dgsfp.mineco.es/, las cuantías indemnizatorias vigentes durante el año 2017 revalorizadas en el 0,25 por ciento«

Por tanto, según el criterio de la Dirección General de Seguros y Fondos únicamente hay que tener en cuenta para la actualización de las cuantías indemnizatorias el índice de revalorización de las pensiones.
Es decir, las indemnizaciones se calcularán según los valores de las tablas y se actualizará con el incremento del 0,25%.


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¿Cómo reclamar la indemnización de un accidente de tráfico? (pincha aquí para ver el artículo)
¿Qué debemos hacer tras sufrir un accidente de tráfico? (pincha aquí para ver el artículo)

 
Reforma de la Ley de Tráfico (pincha aquí para ver el artículo).

¿Cómo reclamar la indemnización de un accidente de tráfico?

Como ya expuse en la anterior entrada «¿Qué debemos hacer tras sufrir un accidente de tráfico?», tras la reforma del Código Penal la gran mayoría de las reclamaciones de un accidente de tráfico  se harán por la vía civil.  

Para llevar a cabo este tipo de reclamación es necesario previamente que los perjudicados o herederos hagan una reclamación previa a la compañía del seguro del causante del accidente.

 
¿En qué consiste esta reclamación previa? Se trata de una reclamación extrajudicial que se deberá dirigir en el plazo de un año al asegurador mediante una comunicación del siniestro donde se hará constar lo que se reclama, y en su caso, la circunstancia de que no se puede determinar los daños. En este último caso se deberá completar la reclamación en el momento en que se puedan determinar dichos daños.
 
Esta reclamación interrumpe el plazo de prescripción desde el momento en el que es presentada al asegurador hasta que el mismo notifique de forma fehaciente al perjudicado la oferta o respuesta motivada definitiva.

     ¿En qué consiste esta oferta o respuesta motivada? Es la respuesta que la aseguradora debe dar en el plazo de tres meses a la reclamación previa presentada por el perjudicado donde se debe reflejar una propuesta de indemnización para los daños en las personas y en los bienes derivados del siniestro, así como un desglose de los documentos, informes o cualquier otra información de la que disponga para hacer la valoración de los daños.

Una vez presentada la oferta motivada puede suceder que estemos de acuerdo con la misma y por tanto se lleve a cabo un acuerdo extrajudicial, o bien que no estemos de acuerdo y que decidamos acudir a la vía judicial civil. En este último caso, se ha creado la posibilidad de solicitar un informe al médico forense (informe que antes se aportaba en la vía penal). Este informe se podrá solicitar por el lesionado aunque no tenga el acuerdo de la aseguradora, y con cargo además a la misma. Esta solicitud obligará al asegurador a realizar otra oferta motivada en el plazo de un mes.

     ¿Qué sucede si no se presenta oferta motivada? Transcurridos tres meses sin obtener respuesta alguna por parte de la aseguradora se puede iniciar la reclamación por vía judicial civil o mediante la mediación civil. 

Para el caso de que exista una respuesta de la aseguradora  sin oferta de la indemnización no se podrá iniciar la vía judicial siempre y cuando esa falta de oferta motivada sea como consecuencia de la dilatación en el tiempo de la curación de las lesiones del perjudicado o por otro motivo que le impida cuantificar el daño. Teniéndose que incluir en la respuesta pagos a cuenta o parciales anticipados de la indemnización final y el compromiso del asegurador de presentar la oferta motivada en cuanto pueda cuantificar los daños, así como de informar cada dos meses de la tramitación del siniestro.

Si no existe causa que justifica la falta de oferta motivada se devengarán intereses de demora.

¿Y qué sucede si no se presenta la reclamación previa? En este caso si  se deja transcurrir más de un año sin hacer la reclamación, ya no se podrá reclamar judicialmente  la indemnización pues habrá prescrito la acción de reclamar. ¿Y si no hay reclamación pero la aseguradora me hace una oferta motivada, qué sucede? En ese caso se pueden dar dos situaciones; 1) que estemos de acuerdo con la oferta y por tanto llegamos a un acuerdo extrajudicial; 2) que no estemos de acuerdo, en cuyo caso no podremos acudir a la vía judicial por no existir reclamación previa, salvo que estemos dentro del plazo de un año y procedamos a hacer dicha reclamación.


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¿Qué debemos hacer tras sufrir un accidente de tráfico?

 

Son cuatro los pasos principales que hay que tener en cuenta.

 
En un primer lugar, si existe buena fe entre las partes, se debe rellenar un parte amistoso de accidentes, o si por el contrario no existe acuerdo deberá ponerse en contacto con la Policía Local o la Guardia Civil para que se trasladen al lugar del accidente y realicen el correspondiente atestado.

A continuación, si el conductor o algún pasajero han sufrido lesiones deberán acudir a los servicios médicos de urgencias donde deberá dejar constancia que las lesiones sufridas son consecuencia de un accidente de tráfico, además de solicitar el oportuno informe médico si no se lo proporcionan.


Posteriormente, en un plazo de siete días deberá dar parte del siniestro a su compañía de seguros.

Y es en este punto donde nos debemos plantear hacer la reclamación, y por tanto cuando se nos plantean distintas cuestiones.

¿Quién puede solicitar una indemnización en un accidente de tráfico? Son varios los posibles beneficiarios: conductor, acompañantes que resulten lesionados, peatón salvo culpa exclusiva de la víctima, y para el caso de producirse una muerte, los familiares de la persona fallecida: a) cónyuge o pareja de hecho inscrita en registro o documento público o que haya convivido un mínimo de un año inmediatamente anterior al fallecimiento de la víctima o un periodo inferior siempre que se tenga un hijo en común; b) ascendientes (padres, y en su defecto abuelos); c) descendientes (hijos, y en su defecto los nietos); d) hermanos; e) allegados.

La categoría de allegados como beneficiarios en caso de muerte ha sido introducida por la última reforma (Ley 35/2015). Se entiende que una persona es allegada si ha convivido con la víctima durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y si es especialmente cercana a ella en parentesco o afectividad. Para estos casos está fijada una cantidad fija de indemnización que actualmente es de 10.000 euros.

¿Es obligatorio aceptar el abogado que le propone su Compañía? Si en la póliza se tiene contratada la defensa jurídica tienes derecho a la libre elección de abogado.

¿Qué procedimientos existen para reclamar la indemnización? En primer lugar se puede llegar a un acuerdo extrajudicial con la compañía de seguros. Para el caso de que no sea posible llegar a este acuerdo existen dos vías judiciales para reclamar la indemnización: la vía penal y la vía civil.

Tras la reforma del Código Penal que entró en vigor el 1 de julio del 2015, y la despenalización de las faltas, la gran mayoría de los daños que se ocasionan por un accidente de tráfico deberán ser reclamados en vía civil (en próximas entradas os explicaremos como se deberá llevar a cabo esta reclamación), ya que en vía penal sólo se puede reclamar si existe una imprudencia grave o una imprudencia menos grave pero con resultados lesivos de gran entidad.

¿Qué se debe indemnizar? Se indemniza por un lado los daños materiales,  como por ejemplo los gastos de reparación del vehículo o el valor venal en caso de siniestro total, gastos de rehabilitador o transporte soportados por la víctima, o el lucro cesante tanto actual como futuro, y por otro lado, los daños personales que se cuantifican a través de un baremo que tiene en cuenta tanto las lesiones temporales, como las secuelas y el fallecimiento.


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¿Una aseguradora tiene la obligación de indemnizar en caso de accidente si la póliza no está pagada?

Recientemente el Tribunal Supremo ha dictado Sentencia en la que fija como doctrina el deber de las aseguradoras de hacer frente a un siniestro en el caso de impago de la prima por parte del tomador, salvo que haya notificado la aseguradora la resolución del contrato.

 En dicha Sentencia, del pasado 10 de septiembre, se resuelve el recurso de casación presentado por una aseguradora que había sido condenada al pago de 369.062,34 euros al Consorcio de Compensación de Seguros.

El Consorcio inició una acción de repetición contra la aseguradora para obtener el reembolso de una indemnización satisfecha a los perjudicados por un accidente de coche que aparentemente se encontraba sin asegurar.
    Dicha acción de repetición se basa en la existencia de un contrato de seguro entre el particular-tomador del seguro y la compañía de seguros.
La aseguradora (que no había cobrado la prima en el momento del siniestro) se opone a esa acción de repetición alegando que al no haber cobrado la prima del seguro y en virtud del artículo 15 del Contrato de Seguro, procedió a la resolución del contrato.
Artículo 15: 
Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contratoo a exigir el pago de la prima debidaen vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.
,
Considera la compañía de seguros que al no haber sido pagada la prima antes de que ocurriese el siniestro queda liberada de la obligación de indemnizar.
 
Pues bien, el Tribunal Supremo entiende que la opción elegida por la aseguradora en virtud del art. 15 LCS de resolver el contrato no ha sido debidamente realizada, pues considera que no basta con acreditar el impago de la prima, sino quefrente a tercerosconsidera que es necesario acreditar que se ha comunicado al tomador del seguro la resolución del contrato.


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¿El seguro de caza cubre todos los daños que cause mi perro?

Con ocasión de la próxima apertura en el mes de agosto de la “media veda” surgen en algunos cazadores la duda de si sus perros están o no cubiertos por su seguro de caza.

La caza es una modalidad deportiva cuya práctica no está exenta de riesgos. Por ello, además de adoptar las medidas necesarias para evitar accidentes, existe la obligación de tener un seguro de responsabilidad civil (art. 52 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza),que cubra los daños corporales causados a las personas con ocasión de la acción de cazar.

       Este seguro de caza básico no cubre los daños causados por los perros, si no que cubre aquellos daños que el cazador ocasiona única y exclusivamente con su arma a otra persona cuando está cazando (art. 2 del Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador, de suscripción obligatoria).
Para que el perro de un cazador esté cubierto por el seguro, será necesario que se contrate un seguro de responsabilidad civil que específicamente cubra al perro, es decir, un seguro de responsabilidad civil voluntaria.
La cuestión que cabe plantearse en estos momentos es ¿este seguro de responsabilidad civil voluntaria cubre aquellos daños que el perro cause fuera del ámbito de la caza? Pues bien, ello dependerá de las condiciones de nuestra póliza, y si en las mismas se incluyen o no una responsabilidad civil de los perros de caza fuera del ámbito de la misma.
Por tanto, será muy importante como se redacten las distintas cláusulas de la póliza para evitar discrepancias en el caso de ocasionar nuestros perros algún daño cuando no están cazando, y así no tener que acudir a los tribunales para que los mismos determinen si están o no cubiertos dichos daños por nuestra póliza, como así ocurrió en el siguiente supuesto que a continuación expongo.

      «Sentencia Audiencia Provincial de Cantabria de 25 de marzo del 2015«. En esta Sentencia se desestima el recurso de apelación presentado por una aseguradora que había sido condenada a asumir los daños ocasionados por un perro de caza que se escapó cuando su dueño le iba a dar de comer.

       El asegurado alegaba que el riesgo estaba cubierto por su póliza pues en la misma se decía:

    «La responsabilidad Civil garantizada por esta póliza se extiende «igualmente» a la cobertura de los siguientes riesgos:

La propiedad de un máximo de dos perros de caza«
 

   A lo cual se opuso la aseguradora por entender que la póliza únicamente cubre la responsabilidad civil del asegurado con ocasión de la acción de cazar.

       Entendiendo en este supuesto, tanto el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Laredo como la Audiencia Provincial de Cantabria, que el riesgo cubierto se extiende no sólo al ejercicio de la caza, sino también a otros riesgos vinculados con aquella (pues se utiliza la expresión «igualmente») entre los que se recoge directamente los derivados de la «propiedad» de los perros de caza. 


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