Compraventa vehículos segunda mano entre particulares:¿qué sucede si existen vicios ocultos?.

vicios ocultos

Cuando un particular compra un coche de segunda mano a otro particular es importante conocer que no estamos actuando como consumidores sino como particulares, es decir, no se aplicarán en esa relación contractual las garantías legales previstas para proteger a los consumidores. Por tanto, en el caso de que una vez formalizada la compraventa el comprador observe un vicio oculto será de aplicación el Código Civil y no la legislación para la defensa de los consumidores y usuarios.


Una de las consecuencia de aplicar el Código Civil es el menor plazo que se tiene para reclamar referidos vicios ocultos, en concreto hay un plazo de 6 meses desde la entrega del vehículo. Además hay que tener en cuenta que en el caso de no llegar a un acuerdo extrajudicial con el vendedor para solventar los vicios ocultos, si queremos continuar con la reclamación hay que acudir al Juzgado de Primera Instancia del lugar de la transacción. 

La regulación del Código Civil establece una diferencia dependiendo de si el vendedor conocía o no los vicios ocultos. En este último caso el comprador podrá optar entre desistir del contrato o rebajar una cantidad proporcional del precio. En el supuesto de que el comprador si conozca los vicios, además de estas dos opciones, si el comprador optare por la rescisión se le indemnizará por los daños y perjuicios.
Para poder reclamar el saneamiento por los vicios ocultos es necesario que se den una serie de circunstancias:
 

a) .- Vicio en el vehículo que no esté a la vista.
b) .- Vicio preexistente en el momento en el que se formaliza la venta.
c) .- Vicio grave, de tal forma que le haga  al coche impropio para el uso al que se le destina o disminuya su utilidad.

Si se dan estas circunstancias se podrá reclamar por los vicios ocultos. Para no tener más dificultades de las normales que existen en cualquier reclamación judicial, es conveniente llevar a cabo la compraventa del vehículo formalizando un contrato para el caso en concreto y no utilizando los formularios que nos podemos encontrar en Internet. Formularios cuyo único fin es que tengan efectos legales ante Tráfico, pero en los que no se reflejan  cuestiones importantes y sus efectos, e incluso establecen cláusulas desfavorables para el comprador, como por ejemplo establecer una cláusula en la que se exonera de responsabilidad al vendedor. 

 
Por todo ello se recomienda a toda persona que quiera comprar un vehículo de segunda mano que previamente se asesore legalmente para estar informado de todos aquellas cuestiones que puedan dar lugar a controversia y como es la mejor manera de hacer frente a las mismas.
Gracias por la visita!!!
 
Si te ha parecido interesante la entrada compártela en las redes sociales
 
Puede que también te interese la siguiente entrada:

 

¿Se puede reclamar una deuda a una empresa disuelta y liquidada?


      

 El Tribunal Supremo en una reciente sentencia (STS 1991/2017 de 24 de mayo de 2017) ha unificado doctrina  respecto a la capacidad de una empresa para ser parte en un proceso de reclamación de deudas una vez que dicha empresa ha sido disuelta y liquidada.


       El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo resuelve un recurso de casación que dimana de un procedimiento en el que una propietaria de una vivienda, cinco años después de la compra, reclama la reparación de los desperfectos existentes a la empresa que se lo vendió, encontrándose la sociedad en esos momentos disuelta, liquidada y con la escritura de extinción inscrita en el registro. 

 

      En primera instancia  se condenó a la empresa a realizar las obras necesarias para reparar los desperfectos, pero en segunda instancia la Audiencia Provincial de Valencia revocó la misma al entender que la empresa carecía de capacidad para ser parte. Ante ello la propietaria de la vivienda interpuso recurso de casación.


       Finalmente el Tribunal Supremo entiende:

«…aunque la inscripción de la escritura de extinción y la cancelación de todos los asientos registralesde la sociedad extinguida conlleva, en principio, la pérdida de su personalidad jurídica, en cuanto que no puede operar en el mercado como tal, conserva esta personalidad respecto de reclamaciones pendientes basadas en pasivos sobrevenidos, que deberían haber formado parte de las operaciones de liquidación…»



       Es decir, después de la cancelación persiste la personalidad jurídica de la sociedad que ya está extinguida para aquellos casos en los que la sociedad mantenga relaciones jurídicas con terceros como sucede en el caso expuesto, cuya deuda reclamada debería haber formado parte de la liquidación de la sociedad.


      Concluye la Sentencia del Tribunal Supremo diciendo que:

«… a los meros efectos de completar las operaciones de liquidación, está latente la personalidad de la sociedad, quien tendrá capacidad para ser parte como demandada, y podrá estar representada por la liquidadora, en cuanto que la reclamación guarda relación con labores de liquidación que se advierte están pendientes…»





      Gracias por la visita!

     Si te ha parecido interesante esta entrada compártela en las redes sociales.
 

¿Una aseguradora tiene la obligación de indemnizar en caso de accidente si la póliza no está pagada?

Recientemente el Tribunal Supremo ha dictado Sentencia en la que fija como doctrina el deber de las aseguradoras de hacer frente a un siniestro en el caso de impago de la prima por parte del tomador, salvo que haya notificado la aseguradora la resolución del contrato.

 En dicha Sentencia, del pasado 10 de septiembre, se resuelve el recurso de casación presentado por una aseguradora que había sido condenada al pago de 369.062,34 euros al Consorcio de Compensación de Seguros.

El Consorcio inició una acción de repetición contra la aseguradora para obtener el reembolso de una indemnización satisfecha a los perjudicados por un accidente de coche que aparentemente se encontraba sin asegurar.
    Dicha acción de repetición se basa en la existencia de un contrato de seguro entre el particular-tomador del seguro y la compañía de seguros.
La aseguradora (que no había cobrado la prima en el momento del siniestro) se opone a esa acción de repetición alegando que al no haber cobrado la prima del seguro y en virtud del artículo 15 del Contrato de Seguro, procedió a la resolución del contrato.
Artículo 15: 
Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contratoo a exigir el pago de la prima debidaen vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.
,
Considera la compañía de seguros que al no haber sido pagada la prima antes de que ocurriese el siniestro queda liberada de la obligación de indemnizar.
 
Pues bien, el Tribunal Supremo entiende que la opción elegida por la aseguradora en virtud del art. 15 LCS de resolver el contrato no ha sido debidamente realizada, pues considera que no basta con acreditar el impago de la prima, sino quefrente a tercerosconsidera que es necesario acreditar que se ha comunicado al tomador del seguro la resolución del contrato.


Gracias por la visita!!
      Si te ha parecido interesante esta entrada compártela en las redes sociales.
 

¿Puede el jefe hacerte un seguimiento con GPS?


     En la actualidad es cada vez más habitual que las empresas hagan uso de sistemas de navegación denominados GPS para hacer un control de las actividades de sus trabajadores.

  Este tipo de prácticas da lugar a discrepancias entre trabajador y empresario, pues suelen emplearse por los empresarios para obtener información que posteriormente es utilizada para despedir al trabajador.

La cuestión que se plantea en estos casos es si este tipo de prácticas son legales.
En un principio, y atendiendo a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores en su art. 20.3, este práctica de control de los trabajadores es legal ya que el empresario está facultado para adoptar medidas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones.
Pero, ¿son siempre legales estos controles? ¿qué requisitos hay que cumplir para poder hacer este tipo de seguimiento a los trabajadores?
 
En un primer lugar hay queindicar que el mismo Estatuto cuando reconoce estas facultades de control al empresario establece como límite a las mismas el respeto a la dignidad del trabajador.
Por otro lado, hay que tener también en cuenta la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personaldonde se dispone que es necesario para el tratamiento de los datos de carácter personal el consentimiento del afectado, así como el informe de la Agencia Española de Protección de Datos 193/2008, donde después de mencionar tanto el artículo 6 de LOPD y el artículo 20.3 del Estatuto, dice textualmente:
No obstante, la existencia de esta legitimación no excluye el cumplimiento del deber de informar, por parte del empresario previsto en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica señalando que «Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:

a) De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
   …”
Por tanto, para que el empresario pueda utilizar los datos de carácter personal obtenidos a partir de un seguimiento mediante GPS será necesario que el trabajador preste su consentimiento.
También existe jurisprudencia (STSJ Madrid de 21 marzo del 2014) que avala esta postura de tener que informar al trabajador de la instalación del GPS, así como del uso que se va a dar a la información obtenida con el mismo.

Gracias por la visita!!
Si te ha parecido interesante esta entrada compártela en las redes sociales.

¿Cuándo y para qué deben hacerse las capitulaciones matrimoniales?

 
Toda pareja que decide contraer matrimonio dedica mucho tiempo a preparar la boda (lista de invitados, banquete, vestido, etc.), pero ¿cuánto tiempo le dedican a planificar el régimen económico que va a regir su matrimonio? Algunos pensareis que lo importante de un matrimonio es el amor y que las cuestiones económicas deben relegarse a un segundo plano.

    Pues bien, yo no opino de esa forma. Si es importante el amor, pero creo que es igual de importante el régimen económico que se escoja para el matrimonio, y por ello considero que debe planificarse con el mismo cuidado que se planifica la boda.

Para aquellas personas que si se plantean esta cuestión deben saber en primer lugar que toda pareja tiene la opción de elegir el régimen económico que va a regir su matrimonio otorgando capitulaciones matrimoniales.
Estas capitulaciones matrimoniales son un contrato que pueden otorgan los cónyuges, antes o después del matrimonio, y que además de fijar el régimen económico por el cual va a regir su matrimonio pueden establecer cualquier otra disposición que se quiera por razón del matrimonio.
Para que las capitulaciones matrimoniales sean válidas tienen que constar en escritura pública, es decir, será necesario otorgarlas ante notario, y además deberán respetar la Ley, las buenas costumbres y la igualdad de derechos que corresponda a cada cónyuge.
Por regla general, para otorgar las capitulaciones matrimoniales sólo es necesario que acudan los cónyuges o futuros cónyuges al notario, pero nos podemos encontrar con dos situaciones en las que es necesario la intervención de más personas:
a) Que uno o los dos cónyuges sean menores de edad no emancipados, en cuyo caso se necesita el consentimiento de sus padres o tutor salvo que se limite a pactar el régimen de separación o el de participación.
b) O que alguno de ellos o los dos seanincapacitados judicialmente, en cuyo caso sólo podrán otorgar capitulaciones matrimoniales con la asistencia de sus padres, tutor o curador.
Si decidimos otorgar las capitulaciones antes del matrimonio el régimen económico elegido entrará en vigor tras la boda, siempre y cuando se celebre antes de un año desde la firma de las capitulaciones ya que en caso contrario las mismas quedarán sin efecto.
Para el supuesto de que decidamos otorgar capitulaciones una vez casados, las mismas entrarán en vigor desde el momento de su firma.
Una vez otorgadas las capitulaciones matrimoniales se podrán modificar en cualquier momento acudiendo otra vez al notario.
En este punto es importante tener en cuenta que el cambio en el régimen económico del matrimonio no tiene efectos retroactivos respecto a terceros, es decir, en ningún caso perjudicarán los derechos ya adquiridos por terceros.
Pero las capitulaciones matrimoniales no sólo son importantes por que en ellas podemos elegir el régimen económico que va a regir nuestro matrimonio (gananciales, separación o partición, sobre los que anuncio que en breve escribiré), sino que también son importantes ya que en ellas se pueden establecer pactos de convivencia (lugar de residencia, cuidado de familiares, cuestiones de ideología o religión,…), así como la forma en la que los cónyuges pondrán fin a su matrimonio. 

También podrán incluirse en estas capitulaciones las donaciones de los padres a los esposos.
 
A falta de capitulaciones matrimoniales,o cuando estas sean ineficaces, el régimen económico que por regla general se aplica al matrimonio es el de gananciales, pues es el vigente en la mayoría de las Comunidades Autónomas, aunque hay que tener en cuenta que en Cataluña, Valencia y Baleares rige el sistema de separación de bienes, y que en Aragón, Navarra y parte de Vizcaya existen normas especiales.