¿Cumples los requisitos para acceder al Bono Social de la Luz?.

     El suministro eléctrico es un servicio básico considerado necesario para la vida. Por ello, en el año 2009, ante la grave situación de crisis en la que estaba inmersa España y al hecho de que cada vez era mayor el número de personas con dificultades para pagar sus facturas de la luz, el Gobierno decidió crear el Bono Social de Luz que supone una reducción en el precio del suministro eléctrico de los colectivos más desfavorecidos para que puedan hacer frente a sus facturas de electricidad.

    El Bono Social de Luz ha sufrido algún cambio normativo desde su creación, aunque el principal cambio que ha tenido tiene que ver con el número de beneficiarios, que ha descendido un 18% desde su creación en el año 2009 hasta el presente año.
    Los requisitos que tenemos que cumplir para poder contratar el bono social son los siguientes:
1.- Tener contratada la tarifa PVPC (Precio Voluntario del Pequeño Consumidor).
2.-  Solicitar  el Bono Social para la vivienda habitual.
3.-  Ser persona física que forme parte de alguno de estos grupos.
   a).- Tener una potencia contratada inferior a 3 kW.
   b).- Tener 60 o más años y ser pensionista con prestación mínima.
   c).-  Ser familia numerosa.
  d).-  Formar parte de una unidad familiar que tenga todos sus miembros en situación de desempleo.
     El Bono Social se aplicará de forma automática en el supuesto de  tener una potencia contratada inferior a 3 kW, pero el resto de los consumidores deberán solicitarlo bien a la empresa comercializadora mediante correo ordinario, fax, correo electrónico, o bien personándose en las oficinas de la distribuidora.
    La documentación a presentar, junto con el impreso de solicitud, varía en función del grupo al que se pertenezca (fotocopia DNI, fotocopia de la última factura eléctrica, fotocopia libro familia,…).
    Los consumidores tienen la obligación de comunicar cualquier cambio que pueda suponer la pérdida del derecho a percibir el Bono Social.
    En caso de ocultar estos datos y la empresa comercializadora tenga conocimiento de los mismos, podrá llevar a cabo la refacturación del suministro desde la fecha en que se produzca dicho incumplimiento  aplicando un recargo del 10 por ciento.
     El Bono Social se concede por un periodo de 2 años, a partir de este momento para poder seguir disfrutando del mismo será necesario volver a acreditar que se cumplen los requisitos.
     Si cumples con estos requisitos y todavía no tienes el Bono Social de la Luz, no esperes más y solicítalo.

Si una factura de la luz es errónea ¿Cómo se puede reclamar?

En la actualidad es muy fácil encontrarse con personas que tienen algún problema con la factura de la luz. Estos problemas surgen por existir algún error por parte de la comercializadora en el cobro de las facturas o bien por existir un error de la distribuidora en la lectura de los contadores.
Antes de explicar los pasos a seguir para reclamar facturas con las que no estamos conformes, analizaré algunas cuestiones que considero necesarias conocer.
    En primer lugar es importante conocer que facturas nos pueden cobrar. La compañía eléctrica puede reclamar todas las facturas que se correspondan con los consumos del último año.

Ello se desprende del art. 96.2 del Real Decreto 1955/2000, así como del Informe de la Comisión Nacional de la Energía de marzo de 2012 que establece que la empresa comercializadora no tiene derecho a cobrar las facturas que se correspondan con consumos de periodos superiores a un año de antigüedad.
Por tanto aquellas facturas que envíe la compañía eléctrica con más de un año de retraso no se nos podrán reclamar.
 
    Otro dato a tener en cuenta es laperiodicidad con la que se tiene que hacerla lectura del contador. La empresa encargada de la lectura del contador (empresa distribuidora) tiene la obligación de hacer dicha lectura de forma bimestral, es decir, cada dos meses.
En caso contrario se estaría vulnerando el derecho que tiene todo consumidor a una información correcta sobre los servicios contratados.
     Otra cuestión que se nos puede plantear es¿a quién reclamar: a la empresa distribuidora o a la empresa comercializadora? Hay que tener en cuenta que el responsable frente al usuario de la energía (tanto de la facturación como de la lectura de contadores) es el comercializador, que es con quien se ha contratado.
Por tanto, si el consumidor presenta sus reclamaciones a la empresa comercializadora, ésta no podrá pretender eximir su responsabilidad alegando que la entidad distribuidora es la responsable de la lectura de los contadores, ya que las posibles vicisitudes que puedan afectar a la lectura de contadores y posterior facturación pertenecen a las relaciones internas entre distribuidor y comercializador.
 
      Una vez analizadas estas cuestiones a continuación explico los pasos a seguir para reclamar esas facturascon las que no estamos conformes.
 
 
     En primer lugar hay que ponerse en contacto con el Servicio de Atención al Clientede la compañía eléctrica. Ante este servicio se debe presentar una reclamación de forma fehaciente en la que haremos mención, además de los datos personales y del contrato, al error o al problema que nos ha llevado a hacer la reclamación, adjuntando toda la documentación que consideremos necesaria para solventar el problema.
       Si no obtenemos respuesta alguna de esta reclamación o consideramos que no es la adecuada, podremos presentar una reclamación ante el Servicio de Industria de la Comunidad Autónomaa la que pertenezcamos.
       Si esta reclamación no surte efecto podemos optar por una de estas dos vías: el arbitraje y la vía judicial.
Por lo que respecta al arbitrajehay que indicar que las compañías eléctricas no están adheridas al sistema arbitral de consumo, solamente en determinados puntos y determinadas situaciones, por lo que el arbitraje no es una opción muy viable.
Con respecto a la vía judicial, señalar que existe la opción de no intervenir con abogado y procurador siempre que la cuantía que se reclame no exceda de los 2.000 euros.