El suministro eléctrico es un servicio básico considerado necesario para la vida. Por ello, en el año 2009, ante la grave situación de crisis en la que estaba inmersa España y al hecho de que cada vez era mayor el número de personas con dificultades para pagar sus facturas de la luz, el Gobierno decidió crear el Bono Social de Luz que supone una reducción en el precio del suministro eléctrico de los colectivos más desfavorecidos para que puedan hacer frente a sus facturas de electricidad.
El Bono Social de Luz ha sufrido algún cambio normativo desde su creación, aunque el principal cambio que ha tenido tiene que ver con el número de beneficiarios, que ha descendido un 18% desde su creación en el año 2009 hasta el presente año.
Los requisitos que tenemos que cumplir para poder contratar el bono social son los siguientes:
1.- Tener contratada la tarifa PVPC (Precio Voluntario del Pequeño Consumidor).
2.- Solicitar el Bono Social para la vivienda habitual.
3.- Ser persona física que forme parte de alguno de estos grupos.
a).- Tener una potencia contratada inferior a 3 kW.
b).- Tener 60 o más años y ser pensionista con prestación mínima.
c).- Ser familia numerosa.
d).- Formar parte de una unidad familiar que tenga todos sus miembros en situación de desempleo.
El Bono Social se aplicará de forma automática en el supuesto de tener una potencia contratada inferior a 3 kW, pero el resto de los consumidores deberán solicitarlo bien a la empresa comercializadora mediante correo ordinario, fax, correo electrónico, o bien personándose en las oficinas de la distribuidora.
La documentación a presentar, junto con el impreso de solicitud, varía en función del grupo al que se pertenezca (fotocopia DNI, fotocopia de la última factura eléctrica, fotocopia libro familia,…).
Los consumidores tienen la obligación de comunicar cualquier cambio que pueda suponer la pérdida del derecho a percibir el Bono Social.
En caso de ocultar estos datos y la empresa comercializadora tenga conocimiento de los mismos, podrá llevar a cabo la refacturación del suministro desde la fecha en que se produzca dicho incumplimiento aplicando un recargo del 10 por ciento.
El Bono Social se concede por un periodo de 2 años, a partir de este momento para poder seguir disfrutando del mismo será necesario volver a acreditar que se cumplen los requisitos.
Si cumples con estos requisitos y todavía no tienes el Bono Social de la Luz, no esperes más y solicítalo.