
Antes de explicar los pasos a seguir para reclamar facturas con las que no estamos conformes, analizaré algunas cuestiones que considero necesarias conocer.
En primer lugar es importante conocer que facturas nos pueden cobrar. La compañía eléctrica puede reclamar todas las facturas que se correspondan con los consumos del último año.
Ello se desprende del art. 96.2 del Real Decreto 1955/2000, así como del Informe de la Comisión Nacional de la Energía de marzo de 2012 que establece que la empresa comercializadora no tiene derecho a cobrar las facturas que se correspondan con consumos de periodos superiores a un año de antigüedad.
Por tanto aquellas facturas que envíe la compañía eléctrica con más de un año de retraso no se nos podrán reclamar.
Otro dato a tener en cuenta es laperiodicidad con la que se tiene que hacerla lectura del contador. La empresa encargada de la lectura del contador (empresa distribuidora) tiene la obligación de hacer dicha lectura de forma bimestral, es decir, cada dos meses.
En caso contrario se estaría vulnerando el derecho que tiene todo consumidor a una información correcta sobre los servicios contratados.
Otra cuestión que se nos puede plantear es¿a quién reclamar: a la empresa distribuidora o a la empresa comercializadora? Hay que tener en cuenta que el responsable frente al usuario de la energía (tanto de la facturación como de la lectura de contadores) es el comercializador, que es con quien se ha contratado.
Por tanto, si el consumidor presenta sus reclamaciones a la empresa comercializadora, ésta no podrá pretender eximir su responsabilidad alegando que la entidad distribuidora es la responsable de la lectura de los contadores, ya que las posibles vicisitudes que puedan afectar a la lectura de contadores y posterior facturación pertenecen a las relaciones internas entre distribuidor y comercializador.
Una vez analizadas estas cuestiones a continuación explico los pasos a seguir para reclamar esas facturascon las que no estamos conformes.
En primer lugar hay que ponerse en contacto con el Servicio de Atención al Clientede la compañía eléctrica. Ante este servicio se debe presentar una reclamación de forma fehaciente en la que haremos mención, además de los datos personales y del contrato, al error o al problema que nos ha llevado a hacer la reclamación, adjuntando toda la documentación que consideremos necesaria para solventar el problema.
Si no obtenemos respuesta alguna de esta reclamación o consideramos que no es la adecuada, podremos presentar una reclamación ante el Servicio de Industria de la Comunidad Autónomaa la que pertenezcamos.
Si esta reclamación no surte efecto podemos optar por una de estas dos vías: el arbitraje y la vía judicial.
Por lo que respecta al arbitrajehay que indicar que las compañías eléctricas no están adheridas al sistema arbitral de consumo, solamente en determinados puntos y determinadas situaciones, por lo que el arbitraje no es una opción muy viable.
Con respecto a la vía judicial, señalar que existe la opción de no intervenir con abogado y procurador siempre que la cuantía que se reclame no exceda de los 2.000 euros.