Como ya mencioné en la entrada anterior, este martes, 6 de octubre, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que ha entrado en vigor al día siguiente.
Entre las modificaciones que se han llevado a cabo, a continuación expondré un resumen de las mismas en lo que respecta al juicio verbal.
El juicio verbal ya no se inicia con una demanda sucinta donde se consignen determinados datos y se fije con precisión lo que se pida (salvo en aquellos casos en los que se actúe sin abogado y procurador), sino que se inicia con una demanda con el contenido y forma propio del juicio ordinario.
Una de las principales novedades introducidas por la ley es la relativa a la contestación a la demanda. Una vez presentada y examinada la demanda se le dará traslado a la parte demandada para que en plazo de diez días conteste por escritoa la misma conforme a lo previsto para el juicio ordinario.
Se introduce en esta reforma la posibilidad de las partes de renunciar a la celebración de la vista. El demandado en su contestación a la demanda deberá pronunciarse sobre esta circunstancia, y posteriormente el demandante, en un plazo de tres días desde que se le de traslado de la contestación, deberá hacer lo mismo.
En el supuesto de que las partes no soliciten la celebración de la vista y el tribunal no considere procedente dicha celebración, se dictará sentencia sin más trámite. Pero si una de las partes lo solicita se tendrá que celebrar una vista.
Existe la posibilidad de que una vez solicitada la celebración de la vista se renuncie a la misma por considerar que se trata de una cuestión jurídica, en cuyo caso de no existir oposición los autos quedarán conclusos para dictar sentencia.
Se aumenta el plazode tres a cinco días para indicar las personas que han de ser citadas judicialmentepara que declaren como parte, testigos o peritos.
En cuanto al desarrollo de la vista, una vez comparecidas las partes, el tribunal declarará abierto el acto y comprobará si subsiste el litigio, o por el contrario, las partes han llegado a un acuerdo o se muestran dispuestas a concluirlo de inmediato.
En el caso de que subsista el litigio, el tribunal resolverá sobre aquellas circunstancias que puedan impedir la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo de acuerdo con los artículos 416 y siguientes.
Si se continúa con el acto se da la palabra a las partes para realizar aclaraciones y fijar los hechos sobre los que exista contradicción.
A continuación se propondrán las pruebas y se practicarán las que resulten admitidas.
En este punto, se introduce el recurso de reposicióncomo forma de recurrir las resoluciones judiciales sobre la admisión e inadmisión de la prueba, y se deja la protesta para formularla en caso de ser desestimado en recurso de reposición.
Además existe la posibilidad de que el tribunal conceda a las partes un turno de palabra para formular oralmente conclusiones.
En cuanto al régimen transitoriohay que indicar que los juicios verbales que estén en trámite a la entrada en vigor de la reforma se continuarán sustanciando conforme a la legislación anterior hasta que recaiga resolución definitiva.
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