Titulo de viaje.

Como ya expliqué en entradas anteriores cuando un extranjero no puede ser documentado por las autoridades de ningún país y desea ser documentado por España, podrá obtener, siempre y cuando cumpla con los requisitos del artículo 34 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, una Cédula de Inscripción. 
Pues bien, una vez obtenida dicha Cédula, si esa persona quiere salir del territorio español deberá solicitar un Título de Viaje.

El sujeto legitimado para solicitar este Título deberá acudir a la Oficina de Extranjería o a la Comisaría del lugar donde tenga fijado su domicilio y presentar un impreso de solicitud en modelo oficial, acompañado de una copia de la cédula de inscripción, tres fotografías y toda la documentación que justifique la necesidad de realizar el viaje.

     Una vez presentada la solicitud, la Administración cuenta con un plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Si ha transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya contestado a la solicitud se entiende que la misma ha sido desestimada por silencio administrativo.

También podrá ser denegada la solicitud de forma expresa, es decir, mediante una notificación de la Administración.
En ambos casos podremos recurrir la denegación acudiendo a la jurisdicción contenciosa administrativa para que se le obligue a la Administración a expedir el Título de Viaje.
En el caso de que se nos conceda la solicitud, el Título de Viaje se expedirá con destino al país que se haya especificado en la solicitud, y preverá el regreso a España. Además en el mismo constará la vigencia máxima y las limitaciones para su uso.
Gracias por la visita!!

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