Titulo de viaje.

Como ya expliqué en entradas anteriores cuando un extranjero no puede ser documentado por las autoridades de ningún país y desea ser documentado por España, podrá obtener, siempre y cuando cumpla con los requisitos del artículo 34 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, una Cédula de Inscripción. 
Pues bien, una vez obtenida dicha Cédula, si esa persona quiere salir del territorio español deberá solicitar un Título de Viaje.

El sujeto legitimado para solicitar este Título deberá acudir a la Oficina de Extranjería o a la Comisaría del lugar donde tenga fijado su domicilio y presentar un impreso de solicitud en modelo oficial, acompañado de una copia de la cédula de inscripción, tres fotografías y toda la documentación que justifique la necesidad de realizar el viaje.

     Una vez presentada la solicitud, la Administración cuenta con un plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Si ha transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya contestado a la solicitud se entiende que la misma ha sido desestimada por silencio administrativo.

También podrá ser denegada la solicitud de forma expresa, es decir, mediante una notificación de la Administración.
En ambos casos podremos recurrir la denegación acudiendo a la jurisdicción contenciosa administrativa para que se le obligue a la Administración a expedir el Título de Viaje.
En el caso de que se nos conceda la solicitud, el Título de Viaje se expedirá con destino al país que se haya especificado en la solicitud, y preverá el regreso a España. Además en el mismo constará la vigencia máxima y las limitaciones para su uso.
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La Cédula de Inscripción. Especial referencia a la situación de los refugiados Saharauis de Argelia.

 
Con la Cédula de Inscripción se trata de documentar a un extranjeroque no puede ser documentado por las autoridades de ningún país.

   La cédula de inscripción se expide en documento impreso y deberá renovarse anualmente, perdiendo vigencia automáticamente si el extranjero es documentado por algún país o adquiere la nacionalidad española u otra.

Para poder obtener dicha Cédula se exige como requisitos:
a).- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
b).- Carecer de antecedentes penales.
c).- No tener prohibida la entrada en España
d).- No tener dictada una orden de expulsión.
e).- Acreditar no poder ser documentado por la misión diplomática u oficina consular correspondiente.
f).- Acreditar la concurrencia de razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o, en su caso, el cumplimiento de compromisos de España.
El sujeto legitimado para presentar la solicituddeberá hacerlo personalmente en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía del lugar donde tenga fijado su domicilio tan pronto como se hubiera producido la indocumentación.
A la solicitud debe acompañarse documentaciónque pueda constituir indicio o prueba de identidad, procedencia y nacionalidad; documentación acreditativa de la concurrencia de razones excepcionalesde índole humanitaria; Acta notarial que deje constancia del requerimiento efectuadopara ser documentado y no atendido por la misión diplomática u oficina consular correspondiente; y tres fotografías en color.
En un principio dicha documentación no da lugar a problemas, pero hay un caso especial que es el de los refugiados Saharauis en Argeliaa los cuales se les han puesto algún impedimento en relación al Acta Notarial que deben aportar.

  Pues bien, el problema surge cuando esas personas, una vez en España, solicitan la renovación del pasaporte a Argeliay la misma es denegada al no tener la nacionalidad argelina. Encontrándose a partir de ese momento indocumentados.

Al solicitar la Cédula de Inscripción, por ser extranjeros indocumentados, y aportar el Acta Notarial que deja constancia del requerimiento efectuado a la embajada de Argelia para la renovación del pasaporte y que el mismo no ha sido atendido, surgen los problemas. El motivo es que Argelia no expide documento alguno que permita dejar constancia del requerimiento efectuado y no atendido pues se considera incompetente por no ser el interesado nacional argelino.
¿Qué sucede en estos casos? En algunas ocasiones nos encontramos que la Administración no admite el Acta Notarial que el extranjero envía a la Embajada de la República de Argelia para que le renueve el pasaporte, como justificativo de la negativa de Argelia a renovar el pasaporte, y como consecuencia deniega la Cédula de Inscripción.
Contra esa denegación el extranjero puede interponer un recurso de reposición, que en muchos casos no da resultado y es necesario acudir a los tribunales.
Es importante en este punto tener en cuenta la Jurisprudencia del Tribunal Supremo que señala lo siguiente:
 “ Así cabe señalar el contexto existente en el que Argelia, por razones humanitarias, ha documentado a los saharauis refugiados en su territorio-en concreto, en el desierto cercano a Tinduff- con la finalidad de poder salir por vía aérea a países que -como España- no tienen reconocido como país a la República Árabe Saharaui Democrática; documentación consistente en la emisión de pasaporte al que el Consulado Español en Argel acompaña el correspondiente visado. Mas, con tal actuación, en modo alguno se está procediendo al reconocimiento de la nacionalidad argelina por los saharauis, la cual, por otra parte, como ocurre con el Reino de Marruecos, tampoco es solicitada o deseada por los mismos. De esa situación se desprende que el peticionario estaría indiciariamente en situación de desamparo y que el Consulado de Argelia no le concederá presumiblemente el pasaporte que ha solicitado desde territorio español.
     A pesar de que es un hecho sobradamente conocido por la Administración Española que Argelia no expide documento alguno que permita dejar constancia del requerimiento efectuado y no atendido pues se considera incompetente por no ser el interesado nacional argelino, nos encontramos en muchas ocasiones en la necesidad de acudir a los tribunales para poder obtener la Cédula de Inscripción por ser denegada al considerar la Administración que no se acredita que el extranjero no puede  ser documentado por Argelia.
Respecto a la situación jurídica de este colectivo ya escribí en otra entrada que puedes ver en el siguiente enlace ¿Cuál es la situación jurídica de los Saharauis en España?
 

¿Cuál es la situación jurídica de los Saharauis en España?


      Con carácter previo al análisis de la situación jurídica actual de los Saharauis en España haré una breve referencia histórica del pueblo Saharaui.
El Sahara Occidental fue una colonia española hasta 1975.
A finales del S.XIX España coloniza el Sahara Occidental, pero no será hasta 1924 cuando se produzcan los primeros acuerdos con los habitantes autóctonos de esa zona, y ya en 1957 pasará a ser provincia del Protectorado Español.
Pocos años después, en 1965, la ONU proclama el derecho a la autodeterminación del Pueblo Saharaui e insta a España a agilizar su descolonización.
Será en 1973 cuando se forme el frente Polisario, Frente de Liberación Nacional, movimiento político y militar que defiende los derechos del Pueblo Saharaui.

Dos años después, las tropas Españolas abandonan el territorio Saharaui, y Marruecos se hace con el control del mismo, comenzando los enfrentamientos armados entre el ejército de Liberación Popular Saharaui y las Fuerzas Armadas Reales Marroquis. Es a partir de este enfrentamiento cuando la población civil del Sahara se ve obligada a huir a la región de Argelia de Tinduf.

En 1976 se constituyó la República Árabe Saharaui Democrática (RASD), que en la actualidad goza del reconocimiento internacional de más de 80 países.
En 1991 el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas crea un plan de paz, así como una Comisión especial para el Referendum en Sahara Occidental.
En la actualidad la población Saharaui se encuentra dividida a lo largo de tres territorios (los ocupados, los liberados y el Territorio Argelino, en este último se encuentran los campamentos de Refugiados del Tinduf).
Una vez expuestos los antecedentes históricos¿Cuál es la situación jurídica de los Saharauis en España?
En la población Saharaui se pueden dar tres circunstancias:
1.-Que los Saharauis que se quedaron en territorio marroquí hayan sido documentados como ciudadanos de ese país.
2.-Que los Saharauis que salen del Sahara con origen en España soliciten la Cédula de Inscripción y si es necesario también un Título de Viaje.
Se trata en estos casos de documentar al extranjero que no puede ser documentado por las autoridades de ningún país mediante la Cédula de Inscripción, y de habilitarle a salir del territorio español con el titulo de Viaje.
3.-Y que los Saharauis que nacieron en el Sahara cuando era colonia Española hayan reclamado su condición de españoles de origen.
Para este supuesto se desarrolló el Real Decreto 2258/1976, de 10 de agosto, sobre opción de la nacionalidad española por parte de los naturales del Sahara.
Artículo primero.Se reconoce el derecho a optar por la nacionalidad española a los naturales del Saharaque residiendo en territorio nacional estén provistos de documentación general española, o que encontrándose fuera de él se hallen en posesión del documento nacional de identidad bilingüe expedido por las Autoridades españolas, sean titulares del pasaporte español o estén incluidos en los Registros de las representaciones españolas en el extranjero.
Artículo segundo. Los que pretendan acogerse a lo previsto en el artículo anterior deberán manifestarlo así en el plazo máximo de un año, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto… ”
El problema que surgió en este supuesto era acreditar que en algún momento habían sido documentados con identificación española o que habían estado inscritos en algún registro español.
En la actualidad, la adquisición de la Nacionalidad Españolapor parte de un Saharaui, a diferencia de lo que ocurre con los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o los sefardíes que tienen un procedimiento privilegiado para la adquisición de la nacionalidad española, resulta muy difícil obtenerla.
 
Aún cumpliendo los requisitos que se exigen en España para obtener la nacionalidad, los extranjeros saharauis están viendo como deniegan sus solicitudes ya que no se aceptan los documentos administrativos expedidos por la RASD.
 
Ante esta situación el extranjero saharaui puede utilizar como vía para conseguir la nacionalidad española el solicitar en primer lugar que se le conceda la condición de apátrida, y una vez que esté documentado como apátrida, solicitar la nacionalidad española. Es decir, tienen que recorrer un camino, que como ustedes podrán comprender, es de largo recorrido (puede durar varios años) y con muchos baches que sortear.
 
Nos encontramos por tanto ante un colectivo cuya situación de desamparo es notoriamente conocida por la autoridades españolas, y a pesar de ello, en la actualidad el Gobierno Español no ha dado una solución.
No es el de la nacionalidad el único problema con el que se encuentran los saharauis en España, así por ejemplo, pueden encontrarse con impedimentos a la hora de obtener la Cédula de Inscripción. Tema que dejaré para analizar en una próxima entrada.