¿Qué tengo que hacer para instalar un toldo?

 

  La instalación de toldos en la fachada es una de las situaciones más comunes que se dan en una Comunidad de Propietarios.

 

   En el supuesto de querer instalar un toldo, ¿es necesario contar con el permiso de la Comunidad?

 
A la hora de instalar un toldo lo primero que hay que tener en cuenta es si esta situación está o no contemplada en los Estatutos de la Comunidad.
En el caso de no estar regulada ni en los Estatutos, ni en norma interna alguna, habrá que atender a lo recogido en la Ley de Propiedad Horizontal donde se regula las obligaciones de los propietarios de cada piso o local en un edificio en régimen de comunidad/propiedad horizontal. 
 
Y en concreto esta ley establece la prohibición de que los propietarios de elementos privativos puedan realizar actuaciones que conlleven la alteración de la configuración exterior del edificio sin contar con la debida autorización de la Comunidad.
Por alteración de la configuración exterior del edificio se debe entender no solo la alteración de la estructura del edificio sino que también la alteración de la estética del mismo, es decir, la alteración que se produce cuando se instala un toldo en la fachada de un edificio.
Por tanto, para poder instalar un toldo si es necesario contar con el permisode la Comunidad de Propietarios.
Y, ¿puedo poner el toldo que yo quiera?No, tal decisión también deberá ser votada en junta.
La configuración o características del toldo (modelo, color, dimensiones, etc.) deben ser idénticas a las de los demás toldos colocados en el edificio, en caso de existir, para así mantener una estética uniforme y acorde al entorno.