Comunidad propietarios
¿Está obligada la Comunidad de Propietarios a instalar un ascensor si solo lo solicita un copropietario?
Cuando un copropietario quiere instalar un ascensor en su Comunidad, y se lo plantea a sus vecinos, se pueden dar dos circunstancias. Por un lado, nos podemos encontrar que la mayoría de los propietarios, que a la vez representen la mayoría de la cuotas de participación estén de acuerdo en instalar el ascensor, en cuyo caso se aprobaría el acuerdo en una Junta de Propietarios, y todos los vecinos estarían obligados a cumplir con dicho acuerdo y por lo tanto a sufragar el coste de la instalación del mismo.
¿Quién es responsable de los daños que aparecen en un edificio?
Si en un edificio aparecen daños o defectos constructivos es fundamental saber quién o quiénes responden de los mismos para poder reclamar la reparación o el importe de una indemnización económica para arreglar tales daños o defectos.
– El promotor, que es aquella persona que decide, impulsa, programa y financia la obra de la edificación.
– El contratista, que es la persona que contrata con el promotor la realización de toda o parte de la obra.
– El subcontratista, que es la persona que contrata con el contratista para realizar una parte de los trabajos de la obra.
– El arquitecto, que es la persona que planifica y desarrolla los diseños para la construcción del edificio.
– El aparejador, que es la persona que se encarga de controlar la buena ejecución de los trabajos diseñados por el arquitecto.
– El constructor, que es el agente que asume, contractualmente ante el promotor, el compromiso de ejecutar la obra con sujeción al proyecto y al contrato.
a).- 15 años para reclamar al contratista si un edificio se arruinase como consecuencia de una falta del contratista a las condiciones del contrato.
b).- 10 años para los defectos estructurales (cimientos, vigas, soportes, forjados, muros de carga, etc.).
c).- 3 años para los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.
d).- 1 año sólo para reclamar al constructor por los daños materiales por vicios o defectos en ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras.
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¿El cedente de un título profesional a terceros es responsable civil subsidiario de los delitos cometidos por éstos?
En este caso, por un lado nos encontramos con el socio que cometió el delito, que era el administrador único de la sociedad con un 90% de las participaciones de la misma, y quién además había desempeñado individualmente las funciones de administrador de fincas, y por otro lado esta el otro socio al que se le acusaba de ser el responsable civil subsidiario, que tenía un 10% de las participaciones de la sociedad, y quién además en ningún momento había ejercido como administrador, ni había obtenido ningún beneficio de la sociedad, únicamente formó la sociedad aportando su titulación y colegialización como administrador de fincas.
Es decir, en el caso expuesto para ser considerado el otro socio como responsable civil subsidiario era necesario que el mismo hubiese tenido facultades de administración, disposición o dirección de la sociedad. Facultades que quedaron acreditadas que fueron llevadas a cabo única y exclusivamente por el socio que cometió el delito. Además también se acreditó que el otro socio no había obtenido beneficio alguno de la sociedad.
¿Qué tengo que hacer para instalar un toldo?
La instalación de toldos en la fachada es una de las situaciones más comunes que se dan en una Comunidad de Propietarios.
En el supuesto de querer instalar un toldo, ¿es necesario contar con el permiso de la Comunidad?