¿Puedo librarme de formar parte del Tribunal del Jurado?

A lo largo del mes de octubre distintas personas han recibido una notificación para formar parte del jurado popular de la provincia en la que residen.

Dichas personas que son elegidas por las diferentes Audiencias Provinciales  a través de un sorteo de carácter público que se realiza en el mes de septiembre de los años pares están obligadas a formar parte del jurado ya que el desempeño de dicha función se trata de un deber del ciudadano.
Ello no significa que siempre se esté obligado a formar parte del jurado, pues una vez constatado que cumples los requisitos mínimos (ser español y mayor de edad; encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos políticos; saber leer y escribir; no estar impedido física, psíquica y sensorialmente, y residir en municipio de la provincia) puedes estar inmerso en una causa de incompatibilidad (ser diputado, senador, miembro del Tribunal Constitucional o Poder Judicial; abogado; procurador; etc.) o de prohibición (estar condenado por delito doloso no rehabilitado, los procesados los que estén cumpliendo pena por delito y los suspendidos en un procedimiento penal en su empleo o cargo público) para formar parte como jurado y por tanto librarte de formar parte del mismo. 
Además de estas causas de incompatibilidad y prohibición para formar parte de un jurado existe la posibilidad de excusarse, siempre y cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:  
1.- Ser mayor de sesenta y cinco años.

2.- Haber desempeñado funciones de jurado dentro de los cuatro años precedentes al día de la nueva designación.

3.- Sufrir grave trastorno por razón de las cargas familiares, es decir, si tienes a cargo un hijo con necesidades especiales o algún familiar directo como tu padre/madre que sean dependientes. En estos casos deberás presentar documentación que acredite esta circunstancia como certificado de empadronamiento, certificados médicos, etc.

4.- Desempeñar un trabajo de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios al mismo. En estos casos deberás solicitar al empleador un certificado donde especifique que tu ausencia de la empresa supondrá un gran perjuicio y que no existe posibilidad de encontrar para ese periodo de tiempo a otra persona que pueda desempeñar tus funciones laborales adecuadamente.

5.- Tener residencia en el extranjero

6.- Ser militar profesional en activo cuando concurran razones de servicio.

7.- O poder acreditar suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función de jurado, como por ejemplo ser autónomo  teniendo un negocio al frente sin empleados ya que supondría el tener que cerrar el negocio durante la celebración del juicio.

Otras ejemplo de causa que se suele aceptar como excusa es el supuesto de los estudiantes universitarios que oficialmente residen en la provincia para la que ha sido llamados como jurado pero que en la realidad viven en otra provincia donde cursan los estudios.

        Otro de los motivos que sirven como excusa son los problemas de salud de cierto impedimento o que sean crónicos para lo cual habrá que presentar informes médicos.

Si consideras que puedes argumentar alguna de las circunstancias expuestas anteriormente tendrás que formular reclamación en los primeros quince días de noviembre, ante el Juez Decano de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial al que corresponda el Municipio de su vecindad para pedir la exclusión de la lista. Dicha reclamación será resuelta antes de finalizar el mes de noviembre por el Juez Decano que dictará resolución motivada que será notificada al interesado  y contra la cual no cabe recurso.

Si  finalmente no admiten la reclamación formarás parte de la lista de seleccionados para ser jurado y podrás ser llamado para acudir a formar parte del mismo en un determinado juicio, existiendo en este supuesto una última ocasión de librarte de ser jurado pues puedes ser recusado por el Ministerio Fiscal o las demás partes para formar parte del jurado de dicho juicio.
En el supuesto de que finalmente se tenga que intervenir como jurado, el ciudadano tendrá derecho a una retribución.
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¿Qué hago si me llaman para ser jurado?

 
Los jurados populares son elegidos por las dististas Audiencias Provinciales a través de un sorteo que se realiza en el mes de septiembre de los años pares.
Con dicho sorteo, que es de carácter público, se forma la lista de las personas que formarán parte del jurado popular de cada provincia para los dos años siguientes.
Una vez realizado el sorteo se procederá a notificar a los seleccionados que han sido elegidos para formar parte del jurado popular y se abre un plazo en el que se pueden presentar alegaciones.

Pero, ¿qué requisitos hay que cumplir para poder ser jurado?
a)Ser español y mayor de edad.
b)Encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos políticos.
c)Saber leer y escribir.
d)Ser vecino de cualquiera de los municipios de la provincia en que el delito se hubiere cometido.
e) No estar impedido física, psíquica o sensorialmente para el desempeño de la función de Jurado.
Y si cumplo con estos requisitos ¿puedo librarme de ser jurado?
La función de jurado es un derecho que puede ejercer aquel ciudadano en el que no concurra motivo que lo impida, pero además su desempeño es un deberpara quienes no estén incursos en causa de incompatibilidad o prohibición ni puedan excusarse conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado.
¿Cuáles son las causas de incompatibilidad?Las causas de incompatibilidad están enumeradas en el art. 10 de la Ley del Tribunal del Jurado y entre ellas se encuentran; los miembros Familia Real Española; miembros del gobierno del Estado y de las Comunidades Autónomas; diputados; senadores; miembros del Tribunal Constitucional; Poder Judicial; abogados; procuradores; etc.
¿Y las causas de prohibición?No podrán formar parte de un jurado los condenados por delito doloso no rehabilitados, los procesados, los que estén cumpliendo pena por delito y los suspendidos en un procedimiento penal en su empleo o cargo público.
 
Si cumples los requisitos mencionados en primer lugar, y no estás dentro de las causas de incompatibilidad y prohibición, todavía te queda una oportunidad más para poder librarte de formar parte del jurado, siempre y cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Ser mayor de sesenta y cinco años.
b)Haber desempeñado funciones de jurado dentro de los cuatro años precedentes al día de la nueva designación.
c)Sufrir grave trastorno por razón de las cargas familiares.
d) Desempeñar un trabajo de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios al mismo.
e)Tener residencia en el extranjero.
f)Ser militar profesional en activo cuando concurran razones de servicio.
g)O poder acreditar suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función de jurado.
En el caso de que concurra alguna de las causas expuestas anteriormente se podráformular reclamaciónen los primeros quince días de noviembre, ante el Juez Decano de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial al que corresponda el Municipio de su vecindad para pedir la exclusión de la lista.
 
Antes de finalizar el mes de noviembre el Juez Decano dictará resolución motivada que se notificará al interesado y contra la cual no cabe recurso.
Una vez que formas parte de la lista y eres llamado para acudir a formar parte de un jurado tendrás obligación de ser jurado y solamente en el caso de que seas recusado por el Ministerio Fiscal o las demás partes podrás librarte de formar parte de ese jurado.
En el supuesto de que finalmente se tenga que intervenir como jurado, el ciudadano tendrá derecho a una retribución.