La persona nombrada tutor, que es el representante legal del menor o incapacitado salvo para aquellos actos que pueda realizar por sí sólo, tiene la obligación de ejercer su cargo con la diligencia de un buen padre de familia, y siempre de acuerdo con la personalidad del tutelado, respetando su integridad física y psicológica.
En concreto debe procurarle alimentos, educar al menor procurándole una formación integral, y promover la adquisición o recuperación del tutelado y su mejor inserción en la sociedad.
Esa persona designada tutora, una vez que haya aceptado el cargo, deberá en el plazo de 60 días presentar en el Juzgado un inventario de todos los bienes y derechos del tutelado que deberá ser aprobado judicialmente.
En el ejercicio de sus funciones de protección del tutelado, así como de administración de su patrimonio, y con el objetivo de evitar que se puedan tomar decisiones perjudiciales para el tutelado, el tutor necesitará solicitar autorización judicial en determinados supuestos:
a).- Internar al tutelado en un establecimiento de salud mental, educación o formación.
b).- Cuando vaya a enajenar o gravar determinados bienes como por ejemplo una casa, una tienda, obras de arte, acciones, etc. Exceptuando la venta del derecho de suscripción preferente de acciones.
c).- Celebrar cualquier acto en nombre del tutelado que sea susceptible de inscripción, como por ejemplo comprar una casa.
d).- Renunciar a derechos del tutelado como por ejemplo condonar una deuda.
e).- Aceptar una herencia sin beneficio de inventario, o en el caso de repudiar ésta o las liberalidades.
f).- Realizar gastos extraordinarios en los bienes como por ejemplo hacer una reforma completa de una vivienda.
g).- Para interponer una demanda en nombre del tutelado, salvo que el asunto sea urgente o de escasa cuantía.
h).- Ceder bienes en arrendamiento por tiempo superior a seis años.
i).- Dar o pedir un préstamo.
j).- Disponer a título gratuito de bienes o derechos del tutelado.
k).- Ceder a terceros los créditos que el tutelado tenga contra él, o adquirir a título oneroso los créditos de terceros contra el tutelado.
Además de todo lo expuesto, el tutor deberá informar anualmente al juzgado de la situación tanto personal como patrimonial del tutelado, y para el caso de que se ponga fin al cargo del tutor, se deberá presentar la rendición final de cuentas en el plazo de tres meses.
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