Desde el pasado uno de junio las mujeres con una menstruación incapacitante pueden solicitar la baja temporal. Aunque la norma no establece unos requisitos concretos para solicitar estas bajas, como en cualquier otra enfermedad común, será necesaria la constatación de la situación por el médico de cabecera. Por ello, lo primero que se debe hacer es acudir al médico de cabecera para explicarle la situación y pedirle la baja por menstruación dolorosa para poder presentarla.
incapacidad
¿Se puede impugnar un alta médica?.
El alta médica puede ser emitida por el médico de familia, la Inspección Médica, las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social o el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Si usted considera que el alta médica es indebida lo primero que debe hacer es una reclamación previa, y en el caso de no prosperar podrá impugnarla judicialmente.
Son tres los factores que hay que tener en cuenta cuando se quiere reclamar el alta médica:
1.- Momento en el que se emite el alta médica.
2.- Organismo que emite el alta médica.
3.- La contingencia.
Si el alta médica se emite antes de los 12 meses se pueden dar tres circunstancias:
1.- Que el alta se emita por el médico de familia en los supuestos de enfermedad común o accidente no laboral, en cuyo caso se debe formalizar la reclamación previa ante el INSS en un plazo de 11 días.
2.- Que el alta se emita por la Inspección Médica en los supuestos de enfermedad común o accidente no laboral. En este supuesto se puede hacer la reclamación previa ante INSS y ante la propia inspección médica en un plazo de 11 días.
3.- Que el alta se emita por los servicios de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social en los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso se debe formalizar la reclamación ante el INSS en un plazo de 10 días.
Si el alta médica se emite a los 12 meses.
En estos supuestos a única entidad para emitir el alta médica es el INSS, siendo independiente si la baja médica procede de contingencia común o profesional.
Para estos casos la ley establece una excepción a la reclamación previa y por tanto se puede interponer directamente una demanda. Aunque si usted no quiere acudir directamente a los tribunales tiene la opción de formalizar en un plazo de cuatro días naturales el procedimiento de disconformidad del RD 1430/2009 (art. 3), teniendo en cuenta que el trabajador deberá reincorporarse al trabajo pues no se prorroga los efectos de la baja médica.
Si el alta médica se emite después de los 12 meses y hasta los 18 meses.
Igual que en el caso anterior, independientemente de cual sea el origen de la baja médica, es el INSS el competente para emitir el alta médica, y por tanto procede hacer la reclamación previa ante ese organismo en el plazo de 11 días.
Si el alta médica se emite tras 18 meses.
Al igual que en los casos anteriores será el INSS el que emita el alta médica, denegando la declaración de incapacidad permanente por lo que procede reclamar esa denegación a la pensión de incapacidad.
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¿Cuáles son las funciones y obligaciones del tutor de un menor o incapacitado?
La persona nombrada tutor, que es el representante legal del menor o incapacitado salvo para aquellos actos que pueda realizar por sí sólo, tiene la obligación de ejercer su cargo con la diligencia de un buen padre de familia, y siempre de acuerdo con la personalidad del tutelado, respetando su integridad física y psicológica.
En concreto debe procurarle alimentos, educar al menor procurándole una formación integral, y promover la adquisición o recuperación del tutelado y su mejor inserción en la sociedad.
Esa persona designada tutora, una vez que haya aceptado el cargo, deberá en el plazo de 60 días presentar en el Juzgado un inventario de todos los bienes y derechos del tutelado que deberá ser aprobado judicialmente.
En el ejercicio de sus funciones de protección del tutelado, así como de administración de su patrimonio, y con el objetivo de evitar que se puedan tomar decisiones perjudiciales para el tutelado, el tutor necesitará solicitar autorización judicial en determinados supuestos:
a).- Internar al tutelado en un establecimiento de salud mental, educación o formación.
b).- Cuando vaya a enajenar o gravar determinados bienes como por ejemplo una casa, una tienda, obras de arte, acciones, etc. Exceptuando la venta del derecho de suscripción preferente de acciones.
c).- Celebrar cualquier acto en nombre del tutelado que sea susceptible de inscripción, como por ejemplo comprar una casa.
d).- Renunciar a derechos del tutelado como por ejemplo condonar una deuda.
e).- Aceptar una herencia sin beneficio de inventario, o en el caso de repudiar ésta o las liberalidades.
f).- Realizar gastos extraordinarios en los bienes como por ejemplo hacer una reforma completa de una vivienda.
g).- Para interponer una demanda en nombre del tutelado, salvo que el asunto sea urgente o de escasa cuantía.
h).- Ceder bienes en arrendamiento por tiempo superior a seis años.
i).- Dar o pedir un préstamo.
j).- Disponer a título gratuito de bienes o derechos del tutelado.
k).- Ceder a terceros los créditos que el tutelado tenga contra él, o adquirir a título oneroso los créditos de terceros contra el tutelado.
Además de todo lo expuesto, el tutor deberá informar anualmente al juzgado de la situación tanto personal como patrimonial del tutelado, y para el caso de que se ponga fin al cargo del tutor, se deberá presentar la rendición final de cuentas en el plazo de tres meses.
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