¿Cuáles son los requisitos para acceder al tercer grado penitenciario?

En estos últimos días, con ocasión de la solicitud del tercer grado de la tonadillera Isabel Pantoja, son constantes las referencias en los medios de comunicación al concepto “tercer grado penitenciario”.
Muchas son las dudas que nos pueden surgir en torno a este concepto tan utilizado, y  a la vez tan desconocido, que intentaré a continuación aclarar.

 En primer lugar, antes de analizar el tercer grado, es necesario indicar que en el sistema penitenciario español  las penas privativas de libertad se ejecutan según el sistema de individualización científica separado en grados (art. 72 LORP). En concreto existen tres grados:

a)    Primer grado, que se cumple en régimen cerrado.
b)    Segundo grado, que se cumple en régimen ordinario.
c)    Tercer grado, que se cumple en régimen abierto.
 Pues bien, el tercer grado penitenciario es un régimen abierto que se aplicará a aquellos internos que por sus circunstancias, tanto personales como penitenciarias, puedan llevar un régimen de vida en semilibertad.
 ¿Se puede clasificar  a un interno inicialmente en tercer grado? Si. La Ley Orgánica General Penitenciaria (art. 72.3) permite situar a un interno inicialmente en grado superior, salvo el de libertad condicional, sin tener que pasar por los que le preceden, siempre que de la observación y clasificación correspondiente del interno resulte estar en condiciones para ello.
Aunque en los supuestos de penas superiores a cinco años, que se traten de delitos del art. 36.2 CP, esta clasificación de tercer grado no se podrá realizar hasta que se cumpla la mitad de la condena. Para los demás supuestos de penas superiores a cinco años no es necesario cumplir ese plazo, salvo que el juez o tribunal así lo determinen.

Para los casos de prisión permanente la clasificación del condenado en tercer grado deberá ser autorizada por el tribunal previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, oídos el Ministerio Fiscal e Instituciones Penitenciarias, y no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de quince o veinte años de prisión, dependiendo del delito cometido.

 Cuando el interno haya sido condenado por dos o más delitos y uno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión permanente revisable, la clasificación de tercer grado requerirá del cumplimiento mínimo de 18, 20 ó 22 años de prisión, dependiendo de las penas de prisión del otro/s delitos por el que ha sido condenado el interno.
 En todo caso, el tribunal o el juez de vigilancia penitenciaria, podrán acordar, previo informe del Ministerio Fiscal, Instituciones Penitenciarias y las demás partes, la progresión a tercer grado por motivos humanitarios y de dignidad personal de penados enfermos muy graves con padecimientos incurables y de los septuagenarios.
 Otro requisito que se tiene que cumplir para poder acceder al tercer grado es el abono de la responsabilidad civil.  Para valorar si se cumple o no con este requisito hay que observar si la conducta del interno va dirigida o no a restituir lo sustraído, así como sus condiciones personales y patrimoniales para valorar su capacidad real para hacer frente a la responsabilidad civil. Otros datos a tener en cuenta son la estimación del enriquecimiento que el culpable hubiera obtenido por la comisión del delito y, en su caso, el daño y los perjuicios causados por el mismo.
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