Por fin se aprobó la actualización del baremo de tráfico del 2017.

 

El pasado 25 de octubre se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, la Resolución, de 3 de octubre, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. 


En referida resolución se indica textualmente lo siguiente:

«El texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, establece, en su artículo 49.1, que las cuantías indemnizatorias del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación fijadas en ella quedan automáticamente actualizadas con efecto de 1 de enero de cada año en el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En este sentido, la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, establece con carácter general una revalorización de las pensiones del 0,25 por ciento.

En aplicación del artículo 49.3 del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones acuerda hacer públicas en su sitio web http://www.dgsfp.mineco.es/, las cuantías indemnizatorias vigentes durante el año 2017 revalorizadas en el 0,25 por ciento«

Por tanto, según el criterio de la Dirección General de Seguros y Fondos únicamente hay que tener en cuenta para la actualización de las cuantías indemnizatorias el índice de revalorización de las pensiones.
Es decir, las indemnizaciones se calcularán según los valores de las tablas y se actualizará con el incremento del 0,25%.


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¿Cómo reclamar la indemnización de un accidente de tráfico? (pincha aquí para ver el artículo)
¿Qué debemos hacer tras sufrir un accidente de tráfico? (pincha aquí para ver el artículo)

 
Reforma de la Ley de Tráfico (pincha aquí para ver el artículo).

¿Quién es responsable de los daños que aparecen en un edificio?

Si en un edificio aparecen daños o defectos constructivos es fundamental saber quién o quiénes responden de los mismos para poder reclamar la reparación o el importe de una indemnización económica para arreglar tales daños o defectos.

Según la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responden frente a los propietarios o terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos. Así nos encontramos con las siguientes figuras: 


 El promotor, que es aquella persona que decide, impulsa, programa y financia la obra de la edificación.

 El contratista, que es la persona que contrata con el promotor la realización de toda o parte de la obra.


El subcontratista, que es la persona que contrata con el contratista para realizar una parte de los trabajos de la obra.

El arquitecto, que es la persona que planifica y desarrolla los diseños para la construcción del edificio.

El aparejador, que es la persona que se encarga de controlar la buena ejecución de los trabajos diseñados por el arquitecto.

El constructor, que es el agente que asume, contractualmente ante el promotor, el compromiso de ejecutar la obra con sujeción al proyecto y al contrato.

Pero, ¿responden todos los agentes individualmente o de forma solidaria? Es  doctrina del Tribunal Supremo que sólo responderán de forma solidaria cuando no se pueda concretar sus efectivas responsabilidades. En caso contrario será responsable el que se determine que es el responsable del daño o defecto.
Y, ¿durante cuanto tiempo responden? El tiempo para poder reclamar dependerá del tipo de deficiencia. 

a).- 15 años para reclamar al contratista si un edificio se arruinase como consecuencia de una falta del contratista a las condiciones del contrato.

b).- 10 años para los defectos estructurales (cimientos, vigas, soportes, forjados, muros de carga, etc.).

c).- 3 años para los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.

d).- 1 año sólo para reclamar al constructor por los daños materiales por vicios o defectos en ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras.

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¿El cedente de un título profesional a terceros es responsable civil subsidiario de los delitos cometidos por éstos?

Recientemente he tenido ocasión de conocer un asunto en el que se enjuiciaba si una persona, que creó junto con otra una sociedad de Administración de fincas, era responsable civil subsidiario por el delito de apropiación indebida que había cometido el otro socio.

En este caso, por un lado nos encontramos con el socio que cometió el delito, que era el administrador único de la sociedad con un 90% de las participaciones de la misma, y quién además había desempeñado individualmente las funciones de administrador  de fincas, y por otro lado esta el otro socio al que se le acusaba de ser el responsable civil subsidiario, que tenía un 10% de las participaciones de la sociedad, y quién además en ningún momento había ejercido como administrador, ni había obtenido ningún beneficio de la sociedad, únicamente formó la sociedad aportando su titulación y colegialización como administrador de fincas.

Pues bien, tras más de diez años de instrucción, y casi un mes de juicio, finalmente se dictó sentencia por la Audiencia Provincial de Cantabria en la que se absolvió al socio acusado de ser responsable civil por el delito cometido por el otro socio.
Del análisis de dicha sentencia se puede concluir que la doctrina del Tribunal Supremo permite convertir al cedente de un título profesional a terceros en responsable civil subsidiario de los delitos cometidos por éstos siempre y cuando se cumplan con dos requisitos.
En primer lugar se tiene que dar un elemento objetivo consistente en que el delito se cometa utilizando el título profesional del cedente.
En el caso que he mencionado antes se consideró por el tribunal que para ejercer de administrador de una comunidad de propietarios en los años 2000 a 2002 no era necesario la titulación  de administrador de fincas, ni tampoco era obligatorio la colegialización para ejercer como tal administrador, es decir, consideró el tribunal que el delito no se cometió gracias a la aportación del titulo de administrador de fincas del socio que no había cometido el delito de apropiación indebida.
En segundo lugar se requiere para exigir la responsabilidad civil que se haya organizado el servicio o función donde se genera el riesgo por la persona que se considera responsable civil subsidiario.

    Es decir, en el caso expuesto para ser considerado el otro socio como responsable civil subsidiario era necesario que el mismo hubiese tenido facultades de administración, disposición o dirección de la sociedad. Facultades que quedaron acreditadas que fueron llevadas a cabo única y exclusivamente por el socio que cometió el delito. Además también se acreditó que el otro socio no había obtenido beneficio alguno de la sociedad. 

En este punto se ha producido una sustitución del principio de la denominada culpa «in vigilando», que exigía que existiese una cierta culpa por parte de la persona que se le consideraba responsable civil subsidiario, por la Teoría de la creación del riesgo (que es la que actualmente aplica el Tribunal Supremo), según la cual es responsable del hecho ajeno quien ha organizado el servicio o función donde se ha generado el riesgo y la persona responsable del delito forma parte del mismo y depende funcionalmente del primero.

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¿Cómo reclamar la indemnización de un accidente de tráfico?

Como ya expuse en la anterior entrada «¿Qué debemos hacer tras sufrir un accidente de tráfico?», tras la reforma del Código Penal la gran mayoría de las reclamaciones de un accidente de tráfico  se harán por la vía civil.  

Para llevar a cabo este tipo de reclamación es necesario previamente que los perjudicados o herederos hagan una reclamación previa a la compañía del seguro del causante del accidente.

 
¿En qué consiste esta reclamación previa? Se trata de una reclamación extrajudicial que se deberá dirigir en el plazo de un año al asegurador mediante una comunicación del siniestro donde se hará constar lo que se reclama, y en su caso, la circunstancia de que no se puede determinar los daños. En este último caso se deberá completar la reclamación en el momento en que se puedan determinar dichos daños.
 
Esta reclamación interrumpe el plazo de prescripción desde el momento en el que es presentada al asegurador hasta que el mismo notifique de forma fehaciente al perjudicado la oferta o respuesta motivada definitiva.

     ¿En qué consiste esta oferta o respuesta motivada? Es la respuesta que la aseguradora debe dar en el plazo de tres meses a la reclamación previa presentada por el perjudicado donde se debe reflejar una propuesta de indemnización para los daños en las personas y en los bienes derivados del siniestro, así como un desglose de los documentos, informes o cualquier otra información de la que disponga para hacer la valoración de los daños.

Una vez presentada la oferta motivada puede suceder que estemos de acuerdo con la misma y por tanto se lleve a cabo un acuerdo extrajudicial, o bien que no estemos de acuerdo y que decidamos acudir a la vía judicial civil. En este último caso, se ha creado la posibilidad de solicitar un informe al médico forense (informe que antes se aportaba en la vía penal). Este informe se podrá solicitar por el lesionado aunque no tenga el acuerdo de la aseguradora, y con cargo además a la misma. Esta solicitud obligará al asegurador a realizar otra oferta motivada en el plazo de un mes.

     ¿Qué sucede si no se presenta oferta motivada? Transcurridos tres meses sin obtener respuesta alguna por parte de la aseguradora se puede iniciar la reclamación por vía judicial civil o mediante la mediación civil. 

Para el caso de que exista una respuesta de la aseguradora  sin oferta de la indemnización no se podrá iniciar la vía judicial siempre y cuando esa falta de oferta motivada sea como consecuencia de la dilatación en el tiempo de la curación de las lesiones del perjudicado o por otro motivo que le impida cuantificar el daño. Teniéndose que incluir en la respuesta pagos a cuenta o parciales anticipados de la indemnización final y el compromiso del asegurador de presentar la oferta motivada en cuanto pueda cuantificar los daños, así como de informar cada dos meses de la tramitación del siniestro.

Si no existe causa que justifica la falta de oferta motivada se devengarán intereses de demora.

¿Y qué sucede si no se presenta la reclamación previa? En este caso si  se deja transcurrir más de un año sin hacer la reclamación, ya no se podrá reclamar judicialmente  la indemnización pues habrá prescrito la acción de reclamar. ¿Y si no hay reclamación pero la aseguradora me hace una oferta motivada, qué sucede? En ese caso se pueden dar dos situaciones; 1) que estemos de acuerdo con la oferta y por tanto llegamos a un acuerdo extrajudicial; 2) que no estemos de acuerdo, en cuyo caso no podremos acudir a la vía judicial por no existir reclamación previa, salvo que estemos dentro del plazo de un año y procedamos a hacer dicha reclamación.


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¿Qué debemos hacer tras sufrir un accidente de tráfico?

 

Son cuatro los pasos principales que hay que tener en cuenta.

 
En un primer lugar, si existe buena fe entre las partes, se debe rellenar un parte amistoso de accidentes, o si por el contrario no existe acuerdo deberá ponerse en contacto con la Policía Local o la Guardia Civil para que se trasladen al lugar del accidente y realicen el correspondiente atestado.

A continuación, si el conductor o algún pasajero han sufrido lesiones deberán acudir a los servicios médicos de urgencias donde deberá dejar constancia que las lesiones sufridas son consecuencia de un accidente de tráfico, además de solicitar el oportuno informe médico si no se lo proporcionan.


Posteriormente, en un plazo de siete días deberá dar parte del siniestro a su compañía de seguros.

Y es en este punto donde nos debemos plantear hacer la reclamación, y por tanto cuando se nos plantean distintas cuestiones.

¿Quién puede solicitar una indemnización en un accidente de tráfico? Son varios los posibles beneficiarios: conductor, acompañantes que resulten lesionados, peatón salvo culpa exclusiva de la víctima, y para el caso de producirse una muerte, los familiares de la persona fallecida: a) cónyuge o pareja de hecho inscrita en registro o documento público o que haya convivido un mínimo de un año inmediatamente anterior al fallecimiento de la víctima o un periodo inferior siempre que se tenga un hijo en común; b) ascendientes (padres, y en su defecto abuelos); c) descendientes (hijos, y en su defecto los nietos); d) hermanos; e) allegados.

La categoría de allegados como beneficiarios en caso de muerte ha sido introducida por la última reforma (Ley 35/2015). Se entiende que una persona es allegada si ha convivido con la víctima durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y si es especialmente cercana a ella en parentesco o afectividad. Para estos casos está fijada una cantidad fija de indemnización que actualmente es de 10.000 euros.

¿Es obligatorio aceptar el abogado que le propone su Compañía? Si en la póliza se tiene contratada la defensa jurídica tienes derecho a la libre elección de abogado.

¿Qué procedimientos existen para reclamar la indemnización? En primer lugar se puede llegar a un acuerdo extrajudicial con la compañía de seguros. Para el caso de que no sea posible llegar a este acuerdo existen dos vías judiciales para reclamar la indemnización: la vía penal y la vía civil.

Tras la reforma del Código Penal que entró en vigor el 1 de julio del 2015, y la despenalización de las faltas, la gran mayoría de los daños que se ocasionan por un accidente de tráfico deberán ser reclamados en vía civil (en próximas entradas os explicaremos como se deberá llevar a cabo esta reclamación), ya que en vía penal sólo se puede reclamar si existe una imprudencia grave o una imprudencia menos grave pero con resultados lesivos de gran entidad.

¿Qué se debe indemnizar? Se indemniza por un lado los daños materiales,  como por ejemplo los gastos de reparación del vehículo o el valor venal en caso de siniestro total, gastos de rehabilitador o transporte soportados por la víctima, o el lucro cesante tanto actual como futuro, y por otro lado, los daños personales que se cuantifican a través de un baremo que tiene en cuenta tanto las lesiones temporales, como las secuelas y el fallecimiento.


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