El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha elaborado un dictamen respecto a la devolución de las cláusulas suelo que avala la tesis del Tribunal Supremo.
El criterio que mantiene el Tribunal Supremo es la limitación de la devolución de los intereses cobrados por la cláusula suelo a mayo del 2013, momento en el que se publica una sentencia del Tribunal Supremo en la que declara que las cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios son nulas y por tanto obliga a los bancos a eliminarlas.
Para argumentar esta limitación el Tribunal Supremo alude al “riesgo de trastorno grave del orden público” que supondría la devolución de todos los intereses y a la “buena fe” existente en las relaciones contractuales entre los profesionales y los consumidores.
Pues bien, el Abogado General del TJUE declara que esta limitación en el tiempo de los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo incluidas en los contratos de préstamo hipotecario en España es compatible con el Derecho de la Unión Europea.
En concreto señala que el Tribunal Supremo puede ponderar la protección de los consumidores con las repercusiones macroeconómicas asociadas a la amplitud con que se utilizaron las cláusulas suelo, señalando que «a título de excepción, las mencionadas repercusiones pueden justificar la limitación en el tiempo de los efectos de la nulidad de una cláusula abusiva, sin que se rompa el equilibrio en la relación existente entre el consumidor y el profesional «.
Aunque se trata de un dictamen no vinculante, en la mayoría de las ocasiones los jueces respaldan la tesis del Abogado General. En esta ocasión habrá que esperar a finales de año para saber la respuesta definitiva.
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