¿Cómo puedo dejar de pagar el IRPH de mi hipoteca?

En los últimos meses son muchas las personas que han visto como su cuota hipotecaria no ha bajado, o se ha rebajado en escasa cuantía respecto a la bajada de las cuotas hipotecarias de sus amigos o familiares.

 
¿A qué se debe esta circunstancia? Los motivos pueden ser la existencia de una cláusula suelo, o bien que su hipoteca esté vinculada al IRPH (Indice de Referencia de Préstamos Hipotecarios). Este último se trata de uno de los indicadores utilizados por las diferentes entidades financieras para actualizar el tipo de interés de las hipotecas a tipo variable de sus clientes, que actualmente  cotiza más de dos puntos por encima del Euribor.
 
 
¿Qué se puede hacer si tenemos este tipo de indicador?

 
Existen tres alternativas para dejar de pagar el IRPH, y pasar a pagar el euribor.
1.- Una de esas opciones es la novación de la hipoteca, es decir, modificar las condiciones del contrato hipotecario mediante un acuerdo con la entidad bancaria. 
 
Esta opción conlleva una serie de gastos (comisión por novación, notaria, registro propiedad,..), salvo que el banco acepte la modificación a través de un contrato privado, en cuyo caso hay que tener en cuenta que dicho contrato sólo afecta a las partes que lo firman y no a  terceras personas por lo que si en un futuro se vende la vivienda y un tercero se subroga, lo hace con las condiciones anteriores a la modificación.
 
2.- Por otro lado, y para el caso de que la entidad financiera no esté de acuerdo en cambiar el tipo de referencia por el euribor existe la opción de la subrogación de la hipoteca, es decir, cambiar la hipoteca de banco.
 
Esta opción también conlleva una serie de gastos (comisión por subrogación, notaría, tasación, registro de la propiedad,..), que en algunos casos son asumidas por la nueva entidad bancaria. 
 
3.- También existe la posibilidad de plantear una demanda judicial contra la entidad financiera.

¿Cuál es la posición actual de los tribunales ante estas demandas? Cada vez son más las sentencias de los Juzgados de Primera Instancia que declaran la nulidad de las cláusulas de IRPH, aunque una gran parte de las mismas son recurridas por los bancos, por lo que todavía no existen muchas sentencias firmes en ese sentido.

Actualmente los afectados por el IRPH están a la espera de que el Tribunal Supremo resuelva un recurso presentado contra una Sentencia de la Audiencia Provincial de Álava.

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El TJUE declara la retroactividad total de las cláusulas suelo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha  dictando una sentencia en la que reconoce la retroactividad total de las cláusulas suelo declaradas nulas por sentencia.

El pasado mes de julio el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea elaboró un dictamen respecto de la devolución de las cláusulas suelo que avalaba la tesis del Tribunal Supremo. Es decir, limitaba la devolución de los intereses cobrados por las cláusulas suelo a mayo del 2013, declarando además que esa limitación en el tiempo de los efectos de nulidad de las cláusulas suelo era compatible con el derecho de la Unión Europea.

Pues bien, finalmente el TJUE, sin entrar a valorar si las cláusulas son o no abusivas, ha zanjado  la cuestión relativa a la fecha de inicio de la devolución de lo indebidamente cobrado por los bancos por la aplicación de las cláusulas suelo, fallando que los bancos deben devolver el dinero cobrado indebidamente  desde el inicio del contrato y no desde mayo del 2013, al considerar que esta limitación en el tiempo «da lugar a una protección de los consumidores incompleta e insuficiente«.
En concreto, el TJUE entiende que «La declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula«



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El Abogado General del TJUE limita en el tiempo los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo.


El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha elaborado un dictamen respecto a la devolución de las cláusulas suelo que avala la tesis del Tribunal Supremo.
 


El criterio que mantiene el Tribunal Supremo es la limitación de la devolución de los intereses cobrados por la cláusula suelo a mayo del 2013, momento en el que se publica una sentencia del Tribunal Supremo en la que declara que las cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios son nulas y por tanto obliga a los bancos a  eliminarlas.

Para argumentar esta limitación el Tribunal Supremo alude al “riesgo de trastorno grave del orden público” que supondría la devolución de todos los intereses y a la “buena fe” existente en las relaciones contractuales entre los profesionales y los consumidores.

Pues bien, el Abogado General del TJUE declara que esta limitación en el tiempo de los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo incluidas en los contratos de préstamo hipotecario en España es compatible con el Derecho de la Unión Europea.

En concreto señala que el Tribunal Supremo puede ponderar la protección de los consumidores con las repercusiones macroeconómicas asociadas a la amplitud con que se utilizaron las cláusulas suelo, señalando que «a título de excepción, las mencionadas repercusiones pueden justificar la limitación en el tiempo de los efectos de la nulidad de una cláusula abusiva, sin que se rompa el equilibrio en la relación existente entre el consumidor y el profesional «.

Aunque se trata de un dictamen no vinculante, en la mayoría de las ocasiones los jueces  respaldan la tesis del Abogado General. En esta ocasión habrá que esperar a finales de año para saber la respuesta definitiva

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La Audiencia Provincial de Cantabria ha elevado una cuestión prejudicial al TJUE: ¿se puede limitar la devolución de los intereses cobrados por la cláusula suelo?

 
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La Comisión Europea cree que no se puede limitar la devolución de los intereses cobrados por las cláusulas suelo.

 
La Comisión Europeaha elaborado un informe dirigido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el que defiende la retroactividad totalde las cláusulas suelo sin son declaradas nulas.
El criterio que mantiene en la actualidad el Tribunal Supremo es la limitaciónde la devolución de los intereses cobrados por la cláusula suelo a mayo del 2013.
Es en esta fecha cuando el Tribunal Supremo publica una sentencia en la que declara que las cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios son nulas y por tanto obliga a los bancos a eliminarlas.


      Pero además advierte que los efectos de esa declaración de nulidad no se aplican con carácter retroactivo, es decir, los bancos no están obligados a pagar los intereses que han cobrado hasta esa fecha por la aplicación de esas cláusulas suelo declaradas nulas, sino que sólo están obligados a pagar los intereses que cobren por la aplicación de las cláusulas suelo a partir de que se dictó esa primera sentencia en mayo del 2013.
El argumento del Tribunal Supremo para limitar la devolución de los intereses de las cláusulas suelo son el “riesgo de transtorno grave del orden público” que supondría la devolución de todos los intereses y la “buena fe” existente en las relaciones contractuales entre los profesionales y los consumidores.
Ante esta situación diferentes juzgados han solicitado al TJUE que se pronuncie sobre esta cuestión, entre ellos la Audiencia Provincial de Cantabria como ya mencioné en el artículo “La Audiencia Provincial de Cantabria ha elevado una cuestión prejudicial al TJUE: ¿se puede limitar la devolución de los intereses cobrados por la cláusula suelo?”
En esta ocasión, es a raíz de una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada cuando la Comisión Europea ha emitido un informe en el que se pronuncia de la siguiente manera:
El cese en el uso de una determinada cláusula declarada nula por abusiva, de conformidad con el artículo 6.1 de la Directiva 93/13/CEE, como consecuencia de una acción individual ejercitada por un consumidor no es compatible con una limitación de los efectos de dicha nulidad, salvo que dicha limitación sea necesaria para preservar el principio de cosa juzgada”.

Además señala la comisión que en atención a los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y a la jurisprudencia del TJUE, » no es posible que los tribunales nacionales puedan moderar la devolución de las cantidades que ya ha pagado el consumidor-y a la que está obligado el profesional- en aplicación de una cláusula declarada nula desde el origen por defecto de información y/o transparencia «.
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La Audiencia Provincial de Cantabria ha elevado una cuestión prejudicial al TJUE: ¿se puede limitar la devolución de los intereses cobrados por la cláusula suelo?

 
El criterio que mantiene el Tribunal Supremo es la limitación de la devolución de los intereses cobrados por la cláusula suelo a mayo del 2013.
Es en esta fecha cuando se publica una sentencia del Tribunal Supremo en la que declara que las cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios son nulas y por tanto obliga a los bancos a eliminarlas.

Pero a la vez que declara la nulidad de dichas cláusulas advierte que no se puede aplicar la retroactividad, es decir, que los bancos no están obligados a pagar los intereses que han cobrado hasta esa fecha por la aplicación de esas cláusulas suelo declaradas nulas.

Recientemente, en marzo de este año, el Tribunal Supremo vuelve a declarar nulas las cláusulas suelo. Y es en este momento cuando declara que si se puede aplicar la retroactividad, pero limitando sus efectos a la fecha de publicación de la sentencia del 2013, es decir, los bancos sólo están obligados a pagar los intereses cobrados por la aplicación de las cláusulas suelo desde mayo del 2013.
Para argumentar esta postura el Tribunal Supremo alude al “riesgo de trastorno grave del orden público” que supondría la devolución de todos los intereses y a la “buena fe” existente en las relaciones contractuales entre los profesionales y los consumidores.
La Audiencia Provincial de Cantabria entiende que de seguir el criterio del Tribunal Supremo, y por tanto limitar la devolución de los intereses cobrados indebidamente a mayo del 2013, estaríamos ante «un trato perjudicial para el consumidor”, pues considera que en estos casos una cláusula que es declarada nula y a la que se le aplica la retroactividad a partir de mayo del 2013 será eficaz durante el tiempo que transcurre desde la celebración del contrato hasta esa fecha del 2013.
Por ello, la Audiencia Provincial de Cantabria en un Auto de fecha 17 de julio del 2015 solicita al TJUE que se pronuncie sobre dicha cuestión, y en concreto que diga si esta limitación de la devolución de los intereses es compatible con la Directiva 93/13/CEE de protección a los consumidores, así como si se puede justificar el criterio del Tribunal Supremo en “el riesgo de trastorno grave del orden público” y la “buena fe”.

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