El criterio que mantiene el Tribunal Supremo es la limitación de la devolución de los intereses cobrados por la cláusula suelo a mayo del 2013.
Es en esta fecha cuando se publica una sentencia del Tribunal Supremo en la que declara que las cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios son nulas y por tanto obliga a los bancos a eliminarlas.
Pero a la vez que declara la nulidad de dichas cláusulas advierte que no se puede aplicar la retroactividad, es decir, que los bancos no están obligados a pagar los intereses que han cobrado hasta esa fecha por la aplicación de esas cláusulas suelo declaradas nulas.
Recientemente, en marzo de este año, el Tribunal Supremo vuelve a declarar nulas las cláusulas suelo. Y es en este momento cuando declara que si se puede aplicar la retroactividad, pero limitando sus efectos a la fecha de publicación de la sentencia del 2013, es decir, los bancos sólo están obligados a pagar los intereses cobrados por la aplicación de las cláusulas suelo desde mayo del 2013.
Para argumentar esta postura el Tribunal Supremo alude al “riesgo de trastorno grave del orden público” que supondría la devolución de todos los intereses y a la “buena fe” existente en las relaciones contractuales entre los profesionales y los consumidores.
La Audiencia Provincial de Cantabria entiende que de seguir el criterio del Tribunal Supremo, y por tanto limitar la devolución de los intereses cobrados indebidamente a mayo del 2013, estaríamos ante «un trato perjudicial para el consumidor”, pues considera que en estos casos una cláusula que es declarada nula y a la que se le aplica la retroactividad a partir de mayo del 2013 será eficaz durante el tiempo que transcurre desde la celebración del contrato hasta esa fecha del 2013.
Por ello, la Audiencia Provincial de Cantabria en un Auto de fecha 17 de julio del 2015 solicita al TJUE que se pronuncie sobre dicha cuestión, y en concreto que diga si esta limitación de la devolución de los intereses es compatible con la Directiva 93/13/CEE de protección a los consumidores, así como si se puede justificar el criterio del Tribunal Supremo en “el riesgo de trastorno grave del orden público” y la “buena fe”.
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