La Comisión Europea cree que no se puede limitar la devolución de los intereses cobrados por las cláusulas suelo.

 
La Comisión Europeaha elaborado un informe dirigido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el que defiende la retroactividad totalde las cláusulas suelo sin son declaradas nulas.
El criterio que mantiene en la actualidad el Tribunal Supremo es la limitaciónde la devolución de los intereses cobrados por la cláusula suelo a mayo del 2013.
Es en esta fecha cuando el Tribunal Supremo publica una sentencia en la que declara que las cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios son nulas y por tanto obliga a los bancos a eliminarlas.


      Pero además advierte que los efectos de esa declaración de nulidad no se aplican con carácter retroactivo, es decir, los bancos no están obligados a pagar los intereses que han cobrado hasta esa fecha por la aplicación de esas cláusulas suelo declaradas nulas, sino que sólo están obligados a pagar los intereses que cobren por la aplicación de las cláusulas suelo a partir de que se dictó esa primera sentencia en mayo del 2013.
El argumento del Tribunal Supremo para limitar la devolución de los intereses de las cláusulas suelo son el “riesgo de transtorno grave del orden público” que supondría la devolución de todos los intereses y la “buena fe” existente en las relaciones contractuales entre los profesionales y los consumidores.
Ante esta situación diferentes juzgados han solicitado al TJUE que se pronuncie sobre esta cuestión, entre ellos la Audiencia Provincial de Cantabria como ya mencioné en el artículo “La Audiencia Provincial de Cantabria ha elevado una cuestión prejudicial al TJUE: ¿se puede limitar la devolución de los intereses cobrados por la cláusula suelo?”
En esta ocasión, es a raíz de una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada cuando la Comisión Europea ha emitido un informe en el que se pronuncia de la siguiente manera:
El cese en el uso de una determinada cláusula declarada nula por abusiva, de conformidad con el artículo 6.1 de la Directiva 93/13/CEE, como consecuencia de una acción individual ejercitada por un consumidor no es compatible con una limitación de los efectos de dicha nulidad, salvo que dicha limitación sea necesaria para preservar el principio de cosa juzgada”.

Además señala la comisión que en atención a los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y a la jurisprudencia del TJUE, » no es posible que los tribunales nacionales puedan moderar la devolución de las cantidades que ya ha pagado el consumidor-y a la que está obligado el profesional- en aplicación de una cláusula declarada nula desde el origen por defecto de información y/o transparencia «.
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