Modificación del plazo de prescripción de las acciones personales (art. 1964 Código Civil).

   Este martes, 6 de octubre, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que ha entrado en vigor hoy.

Una de las modificaciones que contiene más importantes es la relativa al cambio delplazo general de prescripción de las acciones personales que se reduce de 15 a 5 años.


 
Modificación del plazo de prescripción de las acciones personales (art. 1964 CC).  
 
Código Civil anterior Código Civil posterior
a la reforma a la reforma
Art. 1964: La acción hipotecaria Art. 1964:
prescribe a los veinte años, y las 1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.
personales que no tengan
señalado término especial de
prescripción a los quince años.
2. Las acciones personales que no tengan especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación.En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.
Esta reforma que supone el primer cambio en el régimen de prescripción que contiene el Código Civil tiene como fin, según el preámbulo de la Ley, obtener un equilibrio entre los intereses del acreedor en la conservación de su pretensión y la necesidad de asegurar un plazo máximo.
La cuestión que cabe plantearse en estos momentos es, ¿qué sucede con las relaciones ya existentes en el momento de la entrada en vigor de esta modificación?.
En estos supuestos habrá que aplicar en régimen transitorio que establece la Ley en su disposición transitoria quinta, que señala:
El tiempo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, nacidas antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, se regirá por lo dispuesto en el artículo 1939del Código Civil.”
A su vez el artículo 1939 indica:
La prescripción comenzada antes de la publicación de este código se regirá por las leyes anteriores al mismo; pero si desde que fuere puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá ésta su efecto, aunque por dichas leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo”
Pues bien, de la lectura de ambas disposiciones entiendo que el régimen transitorio es el siguiente:
a).-relación jurídica iniciada antes del 7 de octubre del 2.000 hasta el 7 de octubre del 2.005se aplica el plazo de prescripción de 15 años.

b).-relación jurídica iniciada entre el 7 de octubre del 2.005y el 7 de octubre del 2.015: El plazo de prescripción será hasta el 7 de octubre del 2.020, pues se aplica el art. 1939, de cuya lectura interpreto, que las relaciones jurídicas nacidas antes de la fecha de entrada en vigor de este código se rigen por la ley anterior, salvo si desde que entre en vigor la nueva norma, transcurriese todo el tiempo en ella exigido para la prescripción (5 años), en cuyo caso tendrá ésta efecto, aunque por la norma anterior se requiriese mayor lapso de tiempo (15 años).
 
c).-relación jurídica posterior al 7 de octubre del 2015: se aplica el plazo de prescripción de 5 años.
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