Si en un edificio aparecen daños o defectos constructivos es fundamental saber quién o quiénes responden de los mismos para poder reclamar la reparación o el importe de una indemnización económica para arreglar tales daños o defectos.
– El promotor, que es aquella persona que decide, impulsa, programa y financia la obra de la edificación.
– El contratista, que es la persona que contrata con el promotor la realización de toda o parte de la obra.
– El subcontratista, que es la persona que contrata con el contratista para realizar una parte de los trabajos de la obra.
– El arquitecto, que es la persona que planifica y desarrolla los diseños para la construcción del edificio.
– El aparejador, que es la persona que se encarga de controlar la buena ejecución de los trabajos diseñados por el arquitecto.
– El constructor, que es el agente que asume, contractualmente ante el promotor, el compromiso de ejecutar la obra con sujeción al proyecto y al contrato.
a).- 15 años para reclamar al contratista si un edificio se arruinase como consecuencia de una falta del contratista a las condiciones del contrato.
b).- 10 años para los defectos estructurales (cimientos, vigas, soportes, forjados, muros de carga, etc.).
c).- 3 años para los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.
d).- 1 año sólo para reclamar al constructor por los daños materiales por vicios o defectos en ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras.
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