Nacionalidad española: modos de adquisición (parte II). Opción.

   
   Como mencioné en anterior entrada,  «Nacionalidad española: modos de adquisición (parte I)»uno de los modos de adquirir la nacionalidad española es la OPCIÓN.
    La nacionalidad por opción se trata de un beneficio que ofrece la legislación española a los extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones.
    En concreto, tienen derecho a adquirir la nacionalidad española por opción:
a) las personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
 
b) las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y hubiera nacido en España.
 
c) las personas cuya determinación de la filiación o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad.
 
d) las personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad.
 
En cuanto al procedimientoes sencillo. Hay que acudir al Registro Civil del domicilio del interesado o de su representante, según el caso, y presentar una solicitud que se puede obtener allí mismo.
A dicha solicitud hay que acompañar una documentaciónque según el caso puede variar, pero que en términos generales es la siguiente: Pasaporte, Certificado de Empadronamiento, Certificado de Nacimiento del Interesado, Tarjeta de Identidad de Extrajero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros, de ser mayor de edad certificado de antecedentes penales de su país de origen, medios de vida para residir en España y certificado de nacimiento de hijos menores de edad, cuando corresponda.
    Es importante tener en cuenta que existe un plazo de dos añospara optar a la nacionalidad española por opción desde que se determina la filiación o nacimiento o se lleva a cabo la adopción después de los dieciocho años.
    Lasolicitud se puede promoverpor distintas personas:
a) Si quién tiene derecho a la opción fuera menor de edad o incapacitado, la declaración de opción se realizará por el representante legal del optante.
 
En este caso será necesario autorización del Encargado del Registro Civil del domicilio del representante legal, previo dictamen del Ministerio Fiscal.
 
b) Si el interesado es mayor de catorce años, lo hará el mismo asistido de su representante legal.
 
c) El incapacitado, si así se lo permite la sentencia de incapacitación.
 
d) El interesado si está emancipado. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple 20 años, salvo que por su ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.
    Además hay que tener en cuenta la Ley de la Memoria Históricaque permite la adquisición por opción de la nacionalidad española de origen a las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.