¿Puedo evitar el ingreso en prisión si soy drogodependiente?

      
     Una persona drogodependiente si puede evitar entrar en prisión siempre y cuando cumpla con unos requisitos que están recogidos en el Código Penal, donde se regulan dos vías para obtener la suspensión de la pena de prisión, y  siempre que lo considere oportuno el Juzgador.
       Por un lado se recoge la vía ordinaria de suspensión de la pena regulada en el artículo 80, apartados 1 a 3, a la cual puede acceder cualquier persona que cumpla los siguientes requisitos: 
 
     1.- Que el condenado haya delinquido por primera vez, o en el caso de que exista una condena anterior sea por delito imprudente o se hayan cancelado los antecedentes penales.
     2.- Que la condena no sea superior a dos años. En estos dos años no hay que incluir la pena derivada del impago de la multa.
    3.- Que se hayan satisfechos las responsabilidades civiles, salvo que el Juez declare la imposibilidad total o parcial de que el condenado haga frente a las mismas.
     

  ¿Qué sucede si soy drogodependiente y no cumplo con todos estos requisitos? ¿Existe alguna posibilidad de suspender la pena? Para estos supuestos de drogodependencia el Código Penal regula una suspensión especial de la pena en el artículo 80, apartado 5 donde se establece que no es necesario cumplir con los dos primeros requisitos mencionados anteriormente. 


       En estos casos se podrá suspender la pena de prisión siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos:
 
       a).- Que la pena privativa de libertad impuesta sea inferior a cinco años.
       b).-  Que el penado hubiese cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia de las sustancias señaladas en el número 2 del artículo 20.
     c).- Y que se certifique, por centro o servicio público o privado debidamente acreditado u homologado, que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento de deshabituación en el momento de decidir sobre la suspensión.
 
       ¿Siempre que se cumplen estos requisitos se suspende la pena? No, pues se trata de una facultad discrecional del Juzgador, para la que deberá no sólo constatar que se cumplan los requisitos del art. 80.5, sino que además tendrá en cuenta las circunstancias del hecho que se ha cometido, así como las de su autor.
       Dentro de estas circunstancias del autor tiene una especial virtualidad la reincidencia.
       A pesar de que en este supuesto especial de suspensión de la pena no se exige como requisito que el condenado haya delinquido por primera vez, el no ser un delincuente primario tiene su importancia, y en algunas ocasiones es el motivo de la denegación de la suspensión de la pena pues del análisis de esa reincidencia el Juzgador puede llegar a la conclusión de la ineficacia correctora de las condenas anteriores y como consecuencia la necesidad de cumplir la pena en prisión.
       ¿Cuál es la finalidad de esta vía especial de suspensión de la pena? El fundamento principal es el realizar un tratamiento rehabilitador fuera de prisión, ya que la drogodependencia precisa de un tratamiento con un programa específico y complejo difícilmente compatible con el internamiento en un centro penitenciario.
       Otra de las funciones de este art. 80.5 es la función preventivo general, como así se desprende de lo establecido en la Sentencia del  Tribunal Supremo 409/2002, de 7 de marzo, donde se dice:
“… presenta graves deficiencias personales que le llevan a la comisión de hechos delictivos y para quien la prisión no es más que un riesgo que debe asumir para mantener su adicción. Esta espiral delictiva, en la que se suceden conductas delictivas e ingresos en prisión, debe ser interrumpida mediante la entrada de los mecanismos que el Código Penal prevé, en ocasiones poco utilizados, posibilitando una reconstrucción personal que trate de evitar recaídas en hechos delictivos de lo que saldrá mejorada la sociedad y la persona solucionando el conflicto producido por el delito
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La sustitución de las penas y sus diferencias con la suspensión.

 
Como ya mencioné en anterior entrada el ordenamiento jurídico español permite ante determinadas penas privativas de libertad que el condenado no ingrese en prisión.
En ese artículo hice un análisis de los requisitos y condiciones que había que cumplir para poder obtener la suspensión de la prisión. Hoy, como continuación del mismo, analizaré el otro medio por el cual el condenado puede evitar ir a la cárcel: la sustitución de la pena.
En primer lugar quiero dejar claro que aunque la consecuencia principal para el condenado en ambas medidas sea el no entrar en prisión, hay que indicar una diferencia importante entre ambas, y es que en la sustitución a diferencia de la suspensión, si se cumple una pena.
 
 Y ello ¿qué significa?

Significa que en el caso de la sustitución al cumplirse una pena queda extinguida la responsabilidad penal, en cambio en el supuesto de la suspensión al no cumplirse una pena la responsabilidad penal no queda extinguida de forma inmediata, sino que durante un plazo se está sometido a una serie de condiciones, entre ellas no delinquir.
A continuación lo explico con un sencillo ejemplo:
Una persona es condenada por delito de lesiones a una pena de 8 meses de prisión.
a) suspensión: se acuerda la suspensión de la condena el 5 de diciembre de 2014 por un plazo de 2 años. En este supuesto el condenado no ingresará en prisión, pero durante ese plazo no podrá delinquir, por que de hacerlo tendrá que cumplir los 8 meses de prisión más la nueva condena.
b) sustitución: se acuerda la sustitución de la prisión por una multa de 500 euros el 5 de diciembre de 2014. En este supuesto el condenado al pagar la multa cumple con una pena y por tanto queda extinguida su responsabilidad penal por lo que si vuelve a delinquir NO tendrá que cumplir los 8 meses de prisión, SOLO cumplirá la pena del nuevo delito.
Una vez aclarada la principal diferencia entre la suspensión y la sustitución de las penas privativas de libertad entro a analizar la sustitución.
 
 
 
El Código penal permite sustituir la pena de prisión por otras penas distintas como son la multa, los trabajos en beneficio de la comunidad y la localización permanente.
Las penas que se pueden sustituirson aquellas que no exceden de 1 año,en cuyo caso se sustituirá por multa o trabajos en beneficio de la comunidad, o que no exceden de 6 meses, sustituyéndose la misma por localización permanente.
Excepcionalmente podrá el juez sustituir por multa o por multa y trabajos en beneficio de la comunidad una pena de prisión que no exceda de los 2 añosa los reos no habituales.
La sustitución se hace de la siguiente manera; se sustituye cada día de prisión por dos cuotas de multa o por una jornada de trabajo o por un día de localización permanente.
En el caso de ser condenado por un delito de violencia de génerola pena de prisión sólo podrá ser sustituida por trabajos en beneficio de la comunidad o localización permanente y además se le podrá exiguir realizar un programa de reeducación y tratamiento psicológico.
En el supuesto de que el condenado sea un extranjero no residente legalmente en España, y la pena privativa de libertad sea inferior a seis años, la pena será sustituida en la Sentencia por la expulsión.
Nunca se podrá sustituir penas que sean sustitutivas de otras penas.
En el caso de incumplimiento de la pena sustitutiva habrá que cumplir la pena de prisión inicialmente impuesta siempre descontando la parte de la pena sustitutiva que se ha cumplido.

La suspensión de la pena de prisión.

    Es por todos conocidos, y un tema de actualidad debido a los casos mediáticos de corrupción que últimamente invaden los medios de comunicación, y en concreto el caso de la denegación de la suspensión de la pena de prisión de la tonadillera Isabel Pantoja, que el ordenamiento jurídico español permite ante determinadas penas privativas de libertad  que el condenado no ingrese en prisión.
    El ingreso en prisión en algunos casos puede tener el efecto contrario al mandato constitucional recogido en el art. 25 de la Constitución Española que hace referencia a la función de reeducación y reinserción social de las penas, de ahí, que el legislador haya regulado dos instituciones; la suspensión y la sustitución de la pena, para evitar la entrada en prisión en determinados casos.

    En este artículo analizaré los aspectos más importantes de la suspensión de la pena de prisión, que consiste en la exclusión provisional y bajo la imposición de condiciones, del cumplimiento de una pena privativa de libertad impuesta en Sentencia firme.
La primera cuestión que hay que tener clara es que la suspensión de la pena no es algo que se otorgue de forma automática, si no que se trata de una facultad que tienen los jueces de decretar la suspensión, una vez declarada la firmeza de la sentencia y acreditados los requisitos. Es decir, el Juez atendiendo a las circunstancias del hecho delictivo y el autor del mismo puede denegar la suspensión de la pena de prisión a pesar de cumplir con los requisitos que a continuación expondré.
El Código Penal establece como requisitosnecesarios para poder solicitar la suspensión de la ejecución de la pena los siguientes:
1.- Que el condenado haya delinquido por primera vez, o en el caso de que exista una condena anterior sea por delito imprudente o se hayan cancelado los antecedentes penales.
2.- Que la condena no sea superior a dos años. En estos dos años no hay que incluir la pena derivada del impago de la multa.
3.- Que se hayan satisfechos las responsabilidades civiles, salvo que el Juez declare la imposibilidad total o parcial de que el condenado haga frente a las mismas.
    El plazo de suspensióndependerá del tipo de pena. Así, si nos encontramos con una pena privativa de libertad inferior a dos años, la suspensión será de dos a cinco años, en cambio para las penas leves se fijará una suspensión de tres meses a un año.
    La suspensión de la pena es condicional, es decir, con imposición de obligaciones y deberes, y por tanto no se trata de un indulto. En concreto siempre está condicionada a que el reo no delinca en el plazo de suspensión que ha sido fijado por el Juez, quien además podrá imponer otras obligaciones que recoge el Código Penal:
           Prohibición de acudir a determinados lugares.
           Prohibición de acercarse a las víctimas o familiares.
           Prohibición de ausentarse sin autorización del lugar donde resida.
           Comparecer ante la Administración para informar de sus actividades.
           Participar en programas formativos, laborales, culturales, etc.
           Cumplir con otros deberes que el Juez estime conveniente para la rehabilitación social del penado.
    En el caso de que no se cumpla con la condición de no delinquir se revocará la suspensión y por tanto se ejecutará la pena. Si el sujeto infringiera alguna de las otras condiciones el Juez podrá decretar; sustituir la regla de conducta impuesta por otra distinta, prorrogar el plazo de suspensión o revocar la suspensión, salvo en penas de prisión por delitos de violencia de género, en cuyo caso la suspensión será siempre  revocada.
Un ejemplo sencillo. Si una persona es condenada a ocho meses de prisión por un delito de lesiones, pero se acuerda la suspensión de la condena el 5 de diciembre de 2014 por un plazo de 3 años, no ingresará en prisión. En el transcurso de esos tres años, es decir, hasta el 5 de diciembre del 2017, si comete otro delito doloso, y se le condena a una pena de prisión de 6 meses, tiene que cumplir la pena suspendida de 8 meses de prisión además de la nueva pena de 6 meses, es decir, cumplirá 14 meses de prisión. 
    Existen supuestos especiales de suspensión condicional de la pena: 
a) En los casos de enfermedades graves con padecimientos incurables los jueces podrán decretar la suspensión de la pena sin sujeción a requisito alguno, siempre y cuando en el momento de la comisión del delito no tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo. 
b) En los casos de drogodependientesse puede suspender la pena de prisión no superior a cinco años por hechos cometidos a causa de la dependencia del alcohol o drogas, sin que sea preciso que se cumplan con los requisitos de delinquir por primera vez y de que la pena no sea superior a dos años.
La suspensión en este caso también estará condicionada a que durante el tiempo de suspensión no se vuelva a delinquir.  Además en el caso de que el condenado esté sometiéndose a tratamiento de deshabituación no podrá abandonar el mismo hasta su finalización.
En caso de incumplimiento de estas condiciones se producirá la revocación de la suspensión.
c) En los casos de trastorno mental grave, si es de tal magnitud que le impide al condenado conocer el sentido de la pena podrá el Juez de Vigilancia Penitenciaria suspender la pena privativa de libertad y decretar la imposición de una medida de seguridad privativa de libertad que consiste en el internamiento en un centro especial para el tratamiento de estos trastornos, y así garantizar que reciba la asistencia médica precisa.

Certificado de Antecedentes Penales: ¿cómo solicitarlo?

 
1.- Concepto.
Es un certificado expedido por el Ministerio de Justicia que acredita la carencia o la existencia de antecedentes penales.
2.- ¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier persona física mayor de edad, o las personas jurídicas a través de sus representantes.
3.- Trámites.
Se puede solicitar de tres formas:

a).-presencial: hay que acudir a la Gerencia Territorial de la Provincia española en la que se resida y presentar el Modelo 790junto con DNI, Tarjeta de Residencia, Pasaporte, Carnet de conducir o documento de identificación comunitario o equivalente en vigor.
 
Cuando el certificado se solicita por un representante además de esta documentación habrá que adjuntar la documentación que acredite la representación y la identidad del representante.
También hay que aportar el justificante de pago de las tasas.
 
b).-por correo: hay que cumplir los mismos requisitos que en la solicitud presencial, sustituyendo los documentos de identificación originales por fotocopias cotejadas.
La documentación será enviada a la Oficina Central de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia, Sección de certificados penales, Calle de la Bolsa 8, 28012, Madrid.
c).- por internet: será necesario tener un certificado electrónico de usuario y entrar en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia (https://sede.mjusticia.gob.es).
4.- Abono de la tasa.
Para que te expidan este certificado es necesario abonar una tasa de 3,66 euros. El pago de dicha tasa se puede hacer de las siguientes formas:
a).- Pago a través del sistema de banca electrónica.
b).- Acudiendo con el impreso 790 a cualquier entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria si se reside en España.
c).- Y si se reside en el extranjero, acudiendo con el impreso 790 a cualquier entidad financiera española colaboradora con la Agencia Tributaria que tenga sucursal en el país desde donde se solicita el certificado, o bien, mediante transferencia bancaria.
5.- Efectos en el extranjero.
Para que el certificado de antecedentes penales surta efectos en el extranjero debe ser legalizado, por ello es necesario advertirlo cuando se solicite, haciendo referencia al país de destino del documento.
6.- Validez.
El certificado tiene una validez de 3 meses.
7.- ¿Cuanto tiempo tarda en expedirse?
El plazo legal para expedir esta certificación es de 10 días, aunque en la práctica suele emitirse en un plazo menor. Así por ejemplo, en el caso de que se solicite de forma presencial, el certificado se emite normalmente en el momento, y si se requiere un periodo mayor éste no suele superar los 3 días. 
 
 

Nacionalidad española: modos de adquisición (parte II). Opción.

   
   Como mencioné en anterior entrada,  «Nacionalidad española: modos de adquisición (parte I)»uno de los modos de adquirir la nacionalidad española es la OPCIÓN.
    La nacionalidad por opción se trata de un beneficio que ofrece la legislación española a los extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones.
    En concreto, tienen derecho a adquirir la nacionalidad española por opción:
a) las personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
 
b) las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y hubiera nacido en España.
 
c) las personas cuya determinación de la filiación o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad.
 
d) las personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad.
 
En cuanto al procedimientoes sencillo. Hay que acudir al Registro Civil del domicilio del interesado o de su representante, según el caso, y presentar una solicitud que se puede obtener allí mismo.
A dicha solicitud hay que acompañar una documentaciónque según el caso puede variar, pero que en términos generales es la siguiente: Pasaporte, Certificado de Empadronamiento, Certificado de Nacimiento del Interesado, Tarjeta de Identidad de Extrajero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros, de ser mayor de edad certificado de antecedentes penales de su país de origen, medios de vida para residir en España y certificado de nacimiento de hijos menores de edad, cuando corresponda.
    Es importante tener en cuenta que existe un plazo de dos añospara optar a la nacionalidad española por opción desde que se determina la filiación o nacimiento o se lleva a cabo la adopción después de los dieciocho años.
    Lasolicitud se puede promoverpor distintas personas:
a) Si quién tiene derecho a la opción fuera menor de edad o incapacitado, la declaración de opción se realizará por el representante legal del optante.
 
En este caso será necesario autorización del Encargado del Registro Civil del domicilio del representante legal, previo dictamen del Ministerio Fiscal.
 
b) Si el interesado es mayor de catorce años, lo hará el mismo asistido de su representante legal.
 
c) El incapacitado, si así se lo permite la sentencia de incapacitación.
 
d) El interesado si está emancipado. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple 20 años, salvo que por su ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.
    Además hay que tener en cuenta la Ley de la Memoria Históricaque permite la adquisición por opción de la nacionalidad española de origen a las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.