¿Cuál es la situación jurídica de los Saharauis en España?


      Con carácter previo al análisis de la situación jurídica actual de los Saharauis en España haré una breve referencia histórica del pueblo Saharaui.
El Sahara Occidental fue una colonia española hasta 1975.
A finales del S.XIX España coloniza el Sahara Occidental, pero no será hasta 1924 cuando se produzcan los primeros acuerdos con los habitantes autóctonos de esa zona, y ya en 1957 pasará a ser provincia del Protectorado Español.
Pocos años después, en 1965, la ONU proclama el derecho a la autodeterminación del Pueblo Saharaui e insta a España a agilizar su descolonización.
Será en 1973 cuando se forme el frente Polisario, Frente de Liberación Nacional, movimiento político y militar que defiende los derechos del Pueblo Saharaui.

Dos años después, las tropas Españolas abandonan el territorio Saharaui, y Marruecos se hace con el control del mismo, comenzando los enfrentamientos armados entre el ejército de Liberación Popular Saharaui y las Fuerzas Armadas Reales Marroquis. Es a partir de este enfrentamiento cuando la población civil del Sahara se ve obligada a huir a la región de Argelia de Tinduf.

En 1976 se constituyó la República Árabe Saharaui Democrática (RASD), que en la actualidad goza del reconocimiento internacional de más de 80 países.
En 1991 el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas crea un plan de paz, así como una Comisión especial para el Referendum en Sahara Occidental.
En la actualidad la población Saharaui se encuentra dividida a lo largo de tres territorios (los ocupados, los liberados y el Territorio Argelino, en este último se encuentran los campamentos de Refugiados del Tinduf).
Una vez expuestos los antecedentes históricos¿Cuál es la situación jurídica de los Saharauis en España?
En la población Saharaui se pueden dar tres circunstancias:
1.-Que los Saharauis que se quedaron en territorio marroquí hayan sido documentados como ciudadanos de ese país.
2.-Que los Saharauis que salen del Sahara con origen en España soliciten la Cédula de Inscripción y si es necesario también un Título de Viaje.
Se trata en estos casos de documentar al extranjero que no puede ser documentado por las autoridades de ningún país mediante la Cédula de Inscripción, y de habilitarle a salir del territorio español con el titulo de Viaje.
3.-Y que los Saharauis que nacieron en el Sahara cuando era colonia Española hayan reclamado su condición de españoles de origen.
Para este supuesto se desarrolló el Real Decreto 2258/1976, de 10 de agosto, sobre opción de la nacionalidad española por parte de los naturales del Sahara.
Artículo primero.Se reconoce el derecho a optar por la nacionalidad española a los naturales del Saharaque residiendo en territorio nacional estén provistos de documentación general española, o que encontrándose fuera de él se hallen en posesión del documento nacional de identidad bilingüe expedido por las Autoridades españolas, sean titulares del pasaporte español o estén incluidos en los Registros de las representaciones españolas en el extranjero.
Artículo segundo. Los que pretendan acogerse a lo previsto en el artículo anterior deberán manifestarlo así en el plazo máximo de un año, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto… ”
El problema que surgió en este supuesto era acreditar que en algún momento habían sido documentados con identificación española o que habían estado inscritos en algún registro español.
En la actualidad, la adquisición de la Nacionalidad Españolapor parte de un Saharaui, a diferencia de lo que ocurre con los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o los sefardíes que tienen un procedimiento privilegiado para la adquisición de la nacionalidad española, resulta muy difícil obtenerla.
 
Aún cumpliendo los requisitos que se exigen en España para obtener la nacionalidad, los extranjeros saharauis están viendo como deniegan sus solicitudes ya que no se aceptan los documentos administrativos expedidos por la RASD.
 
Ante esta situación el extranjero saharaui puede utilizar como vía para conseguir la nacionalidad española el solicitar en primer lugar que se le conceda la condición de apátrida, y una vez que esté documentado como apátrida, solicitar la nacionalidad española. Es decir, tienen que recorrer un camino, que como ustedes podrán comprender, es de largo recorrido (puede durar varios años) y con muchos baches que sortear.
 
Nos encontramos por tanto ante un colectivo cuya situación de desamparo es notoriamente conocida por la autoridades españolas, y a pesar de ello, en la actualidad el Gobierno Español no ha dado una solución.
No es el de la nacionalidad el único problema con el que se encuentran los saharauis en España, así por ejemplo, pueden encontrarse con impedimentos a la hora de obtener la Cédula de Inscripción. Tema que dejaré para analizar en una próxima entrada.

Nacionalidad española: modos de adquisición (parte II). Opción.

   
   Como mencioné en anterior entrada,  «Nacionalidad española: modos de adquisición (parte I)»uno de los modos de adquirir la nacionalidad española es la OPCIÓN.
    La nacionalidad por opción se trata de un beneficio que ofrece la legislación española a los extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones.
    En concreto, tienen derecho a adquirir la nacionalidad española por opción:
a) las personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
 
b) las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y hubiera nacido en España.
 
c) las personas cuya determinación de la filiación o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad.
 
d) las personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad.
 
En cuanto al procedimientoes sencillo. Hay que acudir al Registro Civil del domicilio del interesado o de su representante, según el caso, y presentar una solicitud que se puede obtener allí mismo.
A dicha solicitud hay que acompañar una documentaciónque según el caso puede variar, pero que en términos generales es la siguiente: Pasaporte, Certificado de Empadronamiento, Certificado de Nacimiento del Interesado, Tarjeta de Identidad de Extrajero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros, de ser mayor de edad certificado de antecedentes penales de su país de origen, medios de vida para residir en España y certificado de nacimiento de hijos menores de edad, cuando corresponda.
    Es importante tener en cuenta que existe un plazo de dos añospara optar a la nacionalidad española por opción desde que se determina la filiación o nacimiento o se lleva a cabo la adopción después de los dieciocho años.
    Lasolicitud se puede promoverpor distintas personas:
a) Si quién tiene derecho a la opción fuera menor de edad o incapacitado, la declaración de opción se realizará por el representante legal del optante.
 
En este caso será necesario autorización del Encargado del Registro Civil del domicilio del representante legal, previo dictamen del Ministerio Fiscal.
 
b) Si el interesado es mayor de catorce años, lo hará el mismo asistido de su representante legal.
 
c) El incapacitado, si así se lo permite la sentencia de incapacitación.
 
d) El interesado si está emancipado. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple 20 años, salvo que por su ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.
    Además hay que tener en cuenta la Ley de la Memoria Históricaque permite la adquisición por opción de la nacionalidad española de origen a las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.
 

Nacionalidad española: modos de adquisición (parte I).

     Los modos de adquisición de la nacionalidad española son los siguientes: residencia, carta de naturaleza, origen, posesión de Estado y opción.
 
      En este artículo me centraré en la nacionalidad por residencia.
 
   Esta forma de adquirir la nacionalidad española tiene como requisito indispensable el residir en España durante un periodo de tiempo determinado. En concreto se exige por regla general residir 10 años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Este periodo se reduce en tres supuestos:
 
  • Para las personas que tengan la condición de refugiado se exige 5 años de residencia.
  • Para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí se exige 2 años de residencia.
  • Y finalmente se exige 1 año para los siguientes supuestos:

a) personas que hayan nacido en territorio español.
b) viudo/a de español/a.
c) el que lleve casado un año con un español/a.
d) para la persona que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
e) el que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guardia o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos.
f) la persona que ha nacido fuera de España, de padre o madre (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
 
   Indicar con respecto al requisito de residir de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, que el Tribunal Supremo (STS 1 de junio de 2010) hace una interpretación flexible del mismo, determinando que si se puede tener una ausencia continuada de España siempre y cuando esté justificada por motivos de trabajo, estudios u otros similares que no alteren la vinculación con el territorio nacional.
 
   Para solicitar la nacionalidad española hay que presentar un modelo de solicitud en el Registro Civil de su domicilio, acompañándola de una serie de documentación: tarjeta identificativa de extranjero, pasaporte, certificado de empadronamiento, certificado de nacimiento, certificado de antecedentes penales y medios de vida para residir en España, además de la documentación que se requerirá en cada caso.
 
 
 
    También será necesario para la concesión de la nacionalidad española que el ciudadano acredite buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
 
   Con respecto a la buena conducta cívica, señalar que de la jurisprudencia del Tribunal Supremo se desprende que el hecho de que la persona carezca de antecedentes penales no supone que tenga una buena conducta cívica, y que el tenerlos no implica automáticamente que se carece de tal conducta.
 
   Así por ejemplo, en la STS de 28 de noviembre de 2011 se deniega la nacionalidad a una persona que carece de antecedente penales pero que fue sancionado administrativamente por posesión de estupefacientes. Considera el Tribunal Supremo que «La tenencia por parte del actor de sustancias estupefacientes, de forma reiterada en el tiempo, aun cuando no haya terminado con pronunciamiento condenatorio, es claramente expresiva de una ausencia de buena conducta cívica…”
 
    En la actualidad son los encargados de los registros civiles quienes a través de entrevistas con el interesado, así como con testigos, examinan el grado de integración de la persona en la sociedad española.
 
   Recientemente, el Ministro de Justicia Alberto Ruiz Gallardón,ha anunciado la introducción de “criterios objetivos” en la pruebas de integración necesarias para adquirir la nacionalidad española. El objetivo de esta reforma es evitar la discrecionalidad con la que se realizan estas pruebas por parte de los encargados de los Registros Civiles.

    Entre los requisitos que se prevén destaca una prueba de castellano para la cual se ha recurrido al Instituto Cervantes. De esta prueba estarán exentos aquellas personas originarias de países en los que el español sea la lengua oficial y además los menores que estén escolarizados en España.

   También se elaborará un manual sobre el cual los solicitantes serán evaluados para valorar su grado de integración y conocimiento de la cultura española.

 

 
   En el caso de que se conceda la nacionalidad española, el interesado cuenta con 180 días desde la comunicación de la concesión para realizar los trámites posteriores en el Registro Civil donde presentó su solicitud.