Nueva prórroga de la suspensión de los desahucios y compensación económica a arrendadores y propietarios.

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El pasado 28 de diciembre se ha publicado en el Boletin oficial del Estado el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre en el que se adoptan, entre otras medidas, la prórroga de la suspensión de los desahucios y compensación a arrendadores y propietarios.

Por lo que respecta a la SUSPENSIÓN del procedimiento de DESAHUCIO y de los LANZAMIENTOS se prorroga el plazo hasta el 30 de junio del 2023. Se trata de una suspensión de carácter extraordinario para hogares vulnerables sin alternativa habitacional y para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos de los apartados 2º, 4º y 7º del artículo 250.1 de la LEC, y en aquellos otros procesos penales en los que se sustancie el lanzamiento de la vivienda habitual de aquellas personas que la estén habitando sin ningún título habilitante para ello.

¿Qué personas se encuentran en una situación de vulnerabilidad económica?

a) Las personas que pasen a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares cuyos ingresos no superen el límite de tres veces el IPREM. Este límite se incrementará si la persona en cuestión tiene hijos a cargo, personas mayores de 65 años dentro de la unidad familiar, o alguna persona en el hogar con necesidades especiales o situación de dependencia.

b) Que el importe de la renta, más los gastos y suministros básicos, que tenga que pagar sea superior o igual al 35% de los ingresos netos que entran en el hogar.

Por lo que respecta al plazo para poder solicitar la COMPENSACIÓN por parte de los ARRENDADORES o PROPIETARIOS afectados por la suspensión anteriormente referida, se amplía hasta el 31 de julio del 2023. La compensación se podrá solicitar por parte de aquellos propietarios que acrediten perjuicio económico al encontrarse la vivienda ofertada en venta o arrendamiento con anterioridad a la entrada en el inmueble, y por parte de los arrendadores cuando en los tres meses siguientes a la fecha de emisión del informe de los servicios sociales, la administración competente no hubiese adoptado las medidas adecuadas para atender la situación de vulnerabilidad acreditada facilitando el acceso de las personas vulnerables a una vivienda digna.