Reforma de la Ley de Tráfico.

El pasado viernes, día 9 de mayo, ha entrado en vigor la reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.
       En ella se incluye importantes novedades en materia de seguridad vial, regulando nuevas infracciones y modificando las ya existentes.
 
        Esta reforma que pretende aumentar la seguridad de los usuarios de las vías, y en especial la de los más débiles, supone un endurecimiento de las sanciones  de aquellas conductas más peligrosas.
 
       A continuación expondré aquellas reformas más importantes que afectan a la vida diaria de los usuarios de las carreteras.
A) Alcohol y drogas:
   – Se mantiene la multa de 500 euros por consumo de alcohol, pero se aumenta hasta 1.000 euros cuando el conductor supere el doble de la tasa permitida o sea reincidente por haber dado positivo en el último año.
   – Se prohíbe circular con presencia de drogas en el organismo, y se establece una multa de 1.000 euros para estos casos.
 
  A tal efecto, no se considerarán drogas aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción médica y con una finalidad terapéutica, siempre y cuando se esté en condiciones óptimas para conducir.
    – Se establece la obligación de todos los usuarios de la vía de someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas, cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción.
B) Velocidad:
    – El límite máximo de velocidad sigue siendo 120 Km/h, pero se deja abierta una puerta a un posible aumento de la velocidad a 130 Km/h en determinadas carreteras o circunstancias, así como a la creación de zonas de 20 y 30 en las ciudades.
    Todo ello no será posible hasta que se apruebe el Reglamento.
  – Se prohíbe los usos de mecanismos de detección de radares o cinemómetros.
C) Bicicletas:
  – Las bicicletas podrán circular por debajo de la velocidad mínima establecida.
   – Se podrá realizar un adelantamiento a un ciclista siempre que se guarde una anchura de seguridad de al menos 1,5 metros y que no se ponga en peligro al ciclista, incluidos los que circulen en sentido contrario.
 
  Se permite para realizar los adelantamientos ocupar parte o la totalidad del carril contiguo o contrario.
  – Será obligatorio para todos los ciclistas llevar casco en carretera, y en el caso de circular por ciudad sólo estarán obligados los menores de 16 años.
D) Atropello animales:
    – El conductor será responsable del atropello de un animal de caza, salvo que el siniestro sea consecuencia de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo en el mismo día de la cacería o en las 12 horas antes del atropello.
    – También podrá ser responsable la Administración titular de la vía pública si no ha reparado la valla de cerramiento en plazo o por no  disponer  de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.
E) Nuevas causas de inmovilización:
   – Circular incumpliendo las condiciones de la autorización que habilita su circulación.
    – No utilizar el dispositivo de retención infantil adecuado.
   – Conducir un vehículo para el que se exige permiso de las clases C o D, careciendo de la autorización.
F) Extranjeros:
   – Se obliga a matricular definitivamente en España los vehículos que se destinen a ser utilizados en territorio español por residentes en España o por los titulares de establecimientos en España.
 
   Para ello es necesario regular reglamentariamente aquellos aspectos que permitan su aplicación.
 
  – Se regula el procedimiento de intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico cuando se cometan con un vehículo matriculado en un Estado miembro de la Unión Europeadistinto  de aquél en el que se cometió la infracción.
G) Nuevas infracciones:
   – Se prohíbe realizar obras en la vía si previamente  no se ha puesto en conocimiento de la autoridad responsable de la gestión del tráfico. 
   – Circular con un vehículo cuya carga ha caído a la vía, por su mal acondicionamiento, creando grave peligro a los demás usuarios.
   – Circular incumpliendo las condiciones de autorización administrativa.
H) Otros cambios:
   – Tienen prioridad de paso las grúasque acudan a realizar un servicio de auxilio en carretera.
   – Se permite en vías urbanas la parada o estacionamiento de las grúas de auxilio en carretera por el tiempo indispensable siempre que no se cree un peligro. 
  – Se permite no parar e identificar al conductor cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo.
  – Aumenta el plazo de 15 a20 días para formular alegaciones y pagar de forma voluntaria las multas.
  – Se prohíbe dar de baja definitiva por traslado a otros países, a vehículos que no cumplan los requisitos de seguridad y medioambientales que se establezcan reglamentariamente.