Por fin se aprobó la actualización del baremo de tráfico del 2017.

 

El pasado 25 de octubre se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, la Resolución, de 3 de octubre, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. 


En referida resolución se indica textualmente lo siguiente:

«El texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, establece, en su artículo 49.1, que las cuantías indemnizatorias del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación fijadas en ella quedan automáticamente actualizadas con efecto de 1 de enero de cada año en el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En este sentido, la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, establece con carácter general una revalorización de las pensiones del 0,25 por ciento.

En aplicación del artículo 49.3 del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones acuerda hacer públicas en su sitio web http://www.dgsfp.mineco.es/, las cuantías indemnizatorias vigentes durante el año 2017 revalorizadas en el 0,25 por ciento«

Por tanto, según el criterio de la Dirección General de Seguros y Fondos únicamente hay que tener en cuenta para la actualización de las cuantías indemnizatorias el índice de revalorización de las pensiones.
Es decir, las indemnizaciones se calcularán según los valores de las tablas y se actualizará con el incremento del 0,25%.


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¿Cómo puedo saber si tengo una multa de tráfico?

1.- Introducción.
Con la  Reforma de la Ley de Tráficoque entró en vigor el 9 de mayo del presente año, se permite sancionar a un conductor sin identificarle, siempre y cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para proceder a la identificación del vehículo.
Este hecho, junto con los errores postales que se producen en el envío de la multa al domicilio del conductor, hace que en ocasiones no nos llegue la sanción a nuestro domicilio, y por tanto no seamos conocedores de la misma y no podamos recurrirla.
Por ello es importante, si crees que has podido ser sancionado, consultar la sede electrónica de la DGT (TRESTA).
2.- Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TRESTA).
¿Qué es el TRESTA?
En el año 2010 la DGT creó el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TRESTA).
Artículo 78 de la Ley de Tráfico: Notificaciones en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA)
1. Las notificaciones que no puedan efectuarse en la Dirección Electrónica Vial y, en caso de no disponer de la misma, en el domicilio expresamente indicado para el procedimiento o, de no haber indicado ninguno, en el domicilio que figure en los registros de la Dirección General de Tráfico, se practicarán en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA). Transcurrido el período de veinte días naturales desde que la notificación se hubiese publicado en el TESTRA se entenderá que ésta ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite.
2. El Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico será gestionado por la Dirección General de Tráfico. La práctica de la notificación en el mismo se efectuará en los términos que se determinen por Orden del Ministro del Interior.
Se trata de un tablón electrónico que permite a la gente consultar las notificaciones en el caso de que se haya producido una infracción de tráfico.
Pero esimportante tener en cuenta que se trata de un medio del que dispone la DGT para notificar una sanciónsiempre y cuando no se haya podido practicar la notificación en el domicilio del interesado, en la dirección electrónica vial o en las equivalentes de las comunidades autónomas con competencias ejecutivas en materia de tráfico.
¿Cómo consultar el TRESTA?
1.- Entrar en la Sede electrónica de la DGT.
2.- Pinchar en el Link que dice “Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico”
3.- Acceso a TRESTA de dos formas:
  • SIN Certificado Digital, en este caso deberás introducir tu DNI o matrícula del coche en el casillero correspondiente y verás al momento si tienes multas pendientes.
  • CON Certificado Digital, en cuyo caso deberás tener instalado un certificado digital en tu navegador, o bien instalado e insertado el DNI-e en el lector de tarjetas inteligentes de tu ordenador.
¿El hecho de que mis datos no aparezcan en el TRESTA significa que no tengo notificaciones?
No. El hecho de no aparecer nuestros datos en el TRESTA puede suceder por distintas circunstancias como por ejemplo que la denuncia no se haya tramitado todavía o que el organismo sancionador no esté dado de alta en el Tresta.
¿Qué es la lista de excluidos?
Si solicitas la inclusión en esta lista tus datos personales contenidos en los edictos publicados en el TRESTA sólo podrán ser visualizados por ti o por aquellas personas a las que autorices. 

Reforma de la Ley de Tráfico.

El pasado viernes, día 9 de mayo, ha entrado en vigor la reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.
       En ella se incluye importantes novedades en materia de seguridad vial, regulando nuevas infracciones y modificando las ya existentes.
 
        Esta reforma que pretende aumentar la seguridad de los usuarios de las vías, y en especial la de los más débiles, supone un endurecimiento de las sanciones  de aquellas conductas más peligrosas.
 
       A continuación expondré aquellas reformas más importantes que afectan a la vida diaria de los usuarios de las carreteras.
A) Alcohol y drogas:
   – Se mantiene la multa de 500 euros por consumo de alcohol, pero se aumenta hasta 1.000 euros cuando el conductor supere el doble de la tasa permitida o sea reincidente por haber dado positivo en el último año.
   – Se prohíbe circular con presencia de drogas en el organismo, y se establece una multa de 1.000 euros para estos casos.
 
  A tal efecto, no se considerarán drogas aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción médica y con una finalidad terapéutica, siempre y cuando se esté en condiciones óptimas para conducir.
    – Se establece la obligación de todos los usuarios de la vía de someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas, cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción.
B) Velocidad:
    – El límite máximo de velocidad sigue siendo 120 Km/h, pero se deja abierta una puerta a un posible aumento de la velocidad a 130 Km/h en determinadas carreteras o circunstancias, así como a la creación de zonas de 20 y 30 en las ciudades.
    Todo ello no será posible hasta que se apruebe el Reglamento.
  – Se prohíbe los usos de mecanismos de detección de radares o cinemómetros.
C) Bicicletas:
  – Las bicicletas podrán circular por debajo de la velocidad mínima establecida.
   – Se podrá realizar un adelantamiento a un ciclista siempre que se guarde una anchura de seguridad de al menos 1,5 metros y que no se ponga en peligro al ciclista, incluidos los que circulen en sentido contrario.
 
  Se permite para realizar los adelantamientos ocupar parte o la totalidad del carril contiguo o contrario.
  – Será obligatorio para todos los ciclistas llevar casco en carretera, y en el caso de circular por ciudad sólo estarán obligados los menores de 16 años.
D) Atropello animales:
    – El conductor será responsable del atropello de un animal de caza, salvo que el siniestro sea consecuencia de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo en el mismo día de la cacería o en las 12 horas antes del atropello.
    – También podrá ser responsable la Administración titular de la vía pública si no ha reparado la valla de cerramiento en plazo o por no  disponer  de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.
E) Nuevas causas de inmovilización:
   – Circular incumpliendo las condiciones de la autorización que habilita su circulación.
    – No utilizar el dispositivo de retención infantil adecuado.
   – Conducir un vehículo para el que se exige permiso de las clases C o D, careciendo de la autorización.
F) Extranjeros:
   – Se obliga a matricular definitivamente en España los vehículos que se destinen a ser utilizados en territorio español por residentes en España o por los titulares de establecimientos en España.
 
   Para ello es necesario regular reglamentariamente aquellos aspectos que permitan su aplicación.
 
  – Se regula el procedimiento de intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico cuando se cometan con un vehículo matriculado en un Estado miembro de la Unión Europeadistinto  de aquél en el que se cometió la infracción.
G) Nuevas infracciones:
   – Se prohíbe realizar obras en la vía si previamente  no se ha puesto en conocimiento de la autoridad responsable de la gestión del tráfico. 
   – Circular con un vehículo cuya carga ha caído a la vía, por su mal acondicionamiento, creando grave peligro a los demás usuarios.
   – Circular incumpliendo las condiciones de autorización administrativa.
H) Otros cambios:
   – Tienen prioridad de paso las grúasque acudan a realizar un servicio de auxilio en carretera.
   – Se permite en vías urbanas la parada o estacionamiento de las grúas de auxilio en carretera por el tiempo indispensable siempre que no se cree un peligro. 
  – Se permite no parar e identificar al conductor cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo.
  – Aumenta el plazo de 15 a20 días para formular alegaciones y pagar de forma voluntaria las multas.
  – Se prohíbe dar de baja definitiva por traslado a otros países, a vehículos que no cumplan los requisitos de seguridad y medioambientales que se establezcan reglamentariamente.