Por fin se aprobó la actualización del baremo de tráfico del 2017.

 

El pasado 25 de octubre se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, la Resolución, de 3 de octubre, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. 


En referida resolución se indica textualmente lo siguiente:

«El texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, establece, en su artículo 49.1, que las cuantías indemnizatorias del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación fijadas en ella quedan automáticamente actualizadas con efecto de 1 de enero de cada año en el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En este sentido, la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, establece con carácter general una revalorización de las pensiones del 0,25 por ciento.

En aplicación del artículo 49.3 del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones acuerda hacer públicas en su sitio web http://www.dgsfp.mineco.es/, las cuantías indemnizatorias vigentes durante el año 2017 revalorizadas en el 0,25 por ciento«

Por tanto, según el criterio de la Dirección General de Seguros y Fondos únicamente hay que tener en cuenta para la actualización de las cuantías indemnizatorias el índice de revalorización de las pensiones.
Es decir, las indemnizaciones se calcularán según los valores de las tablas y se actualizará con el incremento del 0,25%.


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¿Cómo reclamar la indemnización de un accidente de tráfico? (pincha aquí para ver el artículo)
¿Qué debemos hacer tras sufrir un accidente de tráfico? (pincha aquí para ver el artículo)

 
Reforma de la Ley de Tráfico (pincha aquí para ver el artículo).

¿Cómo reclamar la indemnización de un accidente de tráfico?

Como ya expuse en la anterior entrada «¿Qué debemos hacer tras sufrir un accidente de tráfico?», tras la reforma del Código Penal la gran mayoría de las reclamaciones de un accidente de tráfico  se harán por la vía civil.  

Para llevar a cabo este tipo de reclamación es necesario previamente que los perjudicados o herederos hagan una reclamación previa a la compañía del seguro del causante del accidente.

 
¿En qué consiste esta reclamación previa? Se trata de una reclamación extrajudicial que se deberá dirigir en el plazo de un año al asegurador mediante una comunicación del siniestro donde se hará constar lo que se reclama, y en su caso, la circunstancia de que no se puede determinar los daños. En este último caso se deberá completar la reclamación en el momento en que se puedan determinar dichos daños.
 
Esta reclamación interrumpe el plazo de prescripción desde el momento en el que es presentada al asegurador hasta que el mismo notifique de forma fehaciente al perjudicado la oferta o respuesta motivada definitiva.

     ¿En qué consiste esta oferta o respuesta motivada? Es la respuesta que la aseguradora debe dar en el plazo de tres meses a la reclamación previa presentada por el perjudicado donde se debe reflejar una propuesta de indemnización para los daños en las personas y en los bienes derivados del siniestro, así como un desglose de los documentos, informes o cualquier otra información de la que disponga para hacer la valoración de los daños.

Una vez presentada la oferta motivada puede suceder que estemos de acuerdo con la misma y por tanto se lleve a cabo un acuerdo extrajudicial, o bien que no estemos de acuerdo y que decidamos acudir a la vía judicial civil. En este último caso, se ha creado la posibilidad de solicitar un informe al médico forense (informe que antes se aportaba en la vía penal). Este informe se podrá solicitar por el lesionado aunque no tenga el acuerdo de la aseguradora, y con cargo además a la misma. Esta solicitud obligará al asegurador a realizar otra oferta motivada en el plazo de un mes.

     ¿Qué sucede si no se presenta oferta motivada? Transcurridos tres meses sin obtener respuesta alguna por parte de la aseguradora se puede iniciar la reclamación por vía judicial civil o mediante la mediación civil. 

Para el caso de que exista una respuesta de la aseguradora  sin oferta de la indemnización no se podrá iniciar la vía judicial siempre y cuando esa falta de oferta motivada sea como consecuencia de la dilatación en el tiempo de la curación de las lesiones del perjudicado o por otro motivo que le impida cuantificar el daño. Teniéndose que incluir en la respuesta pagos a cuenta o parciales anticipados de la indemnización final y el compromiso del asegurador de presentar la oferta motivada en cuanto pueda cuantificar los daños, así como de informar cada dos meses de la tramitación del siniestro.

Si no existe causa que justifica la falta de oferta motivada se devengarán intereses de demora.

¿Y qué sucede si no se presenta la reclamación previa? En este caso si  se deja transcurrir más de un año sin hacer la reclamación, ya no se podrá reclamar judicialmente  la indemnización pues habrá prescrito la acción de reclamar. ¿Y si no hay reclamación pero la aseguradora me hace una oferta motivada, qué sucede? En ese caso se pueden dar dos situaciones; 1) que estemos de acuerdo con la oferta y por tanto llegamos a un acuerdo extrajudicial; 2) que no estemos de acuerdo, en cuyo caso no podremos acudir a la vía judicial por no existir reclamación previa, salvo que estemos dentro del plazo de un año y procedamos a hacer dicha reclamación.


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¿Qué debemos hacer tras sufrir un accidente de tráfico?

 

Son cuatro los pasos principales que hay que tener en cuenta.

 
En un primer lugar, si existe buena fe entre las partes, se debe rellenar un parte amistoso de accidentes, o si por el contrario no existe acuerdo deberá ponerse en contacto con la Policía Local o la Guardia Civil para que se trasladen al lugar del accidente y realicen el correspondiente atestado.

A continuación, si el conductor o algún pasajero han sufrido lesiones deberán acudir a los servicios médicos de urgencias donde deberá dejar constancia que las lesiones sufridas son consecuencia de un accidente de tráfico, además de solicitar el oportuno informe médico si no se lo proporcionan.


Posteriormente, en un plazo de siete días deberá dar parte del siniestro a su compañía de seguros.

Y es en este punto donde nos debemos plantear hacer la reclamación, y por tanto cuando se nos plantean distintas cuestiones.

¿Quién puede solicitar una indemnización en un accidente de tráfico? Son varios los posibles beneficiarios: conductor, acompañantes que resulten lesionados, peatón salvo culpa exclusiva de la víctima, y para el caso de producirse una muerte, los familiares de la persona fallecida: a) cónyuge o pareja de hecho inscrita en registro o documento público o que haya convivido un mínimo de un año inmediatamente anterior al fallecimiento de la víctima o un periodo inferior siempre que se tenga un hijo en común; b) ascendientes (padres, y en su defecto abuelos); c) descendientes (hijos, y en su defecto los nietos); d) hermanos; e) allegados.

La categoría de allegados como beneficiarios en caso de muerte ha sido introducida por la última reforma (Ley 35/2015). Se entiende que una persona es allegada si ha convivido con la víctima durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y si es especialmente cercana a ella en parentesco o afectividad. Para estos casos está fijada una cantidad fija de indemnización que actualmente es de 10.000 euros.

¿Es obligatorio aceptar el abogado que le propone su Compañía? Si en la póliza se tiene contratada la defensa jurídica tienes derecho a la libre elección de abogado.

¿Qué procedimientos existen para reclamar la indemnización? En primer lugar se puede llegar a un acuerdo extrajudicial con la compañía de seguros. Para el caso de que no sea posible llegar a este acuerdo existen dos vías judiciales para reclamar la indemnización: la vía penal y la vía civil.

Tras la reforma del Código Penal que entró en vigor el 1 de julio del 2015, y la despenalización de las faltas, la gran mayoría de los daños que se ocasionan por un accidente de tráfico deberán ser reclamados en vía civil (en próximas entradas os explicaremos como se deberá llevar a cabo esta reclamación), ya que en vía penal sólo se puede reclamar si existe una imprudencia grave o una imprudencia menos grave pero con resultados lesivos de gran entidad.

¿Qué se debe indemnizar? Se indemniza por un lado los daños materiales,  como por ejemplo los gastos de reparación del vehículo o el valor venal en caso de siniestro total, gastos de rehabilitador o transporte soportados por la víctima, o el lucro cesante tanto actual como futuro, y por otro lado, los daños personales que se cuantifican a través de un baremo que tiene en cuenta tanto las lesiones temporales, como las secuelas y el fallecimiento.


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¿Cómo puedo saber si tengo una multa de tráfico?

1.- Introducción.
Con la  Reforma de la Ley de Tráficoque entró en vigor el 9 de mayo del presente año, se permite sancionar a un conductor sin identificarle, siempre y cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para proceder a la identificación del vehículo.
Este hecho, junto con los errores postales que se producen en el envío de la multa al domicilio del conductor, hace que en ocasiones no nos llegue la sanción a nuestro domicilio, y por tanto no seamos conocedores de la misma y no podamos recurrirla.
Por ello es importante, si crees que has podido ser sancionado, consultar la sede electrónica de la DGT (TRESTA).
2.- Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TRESTA).
¿Qué es el TRESTA?
En el año 2010 la DGT creó el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TRESTA).
Artículo 78 de la Ley de Tráfico: Notificaciones en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA)
1. Las notificaciones que no puedan efectuarse en la Dirección Electrónica Vial y, en caso de no disponer de la misma, en el domicilio expresamente indicado para el procedimiento o, de no haber indicado ninguno, en el domicilio que figure en los registros de la Dirección General de Tráfico, se practicarán en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA). Transcurrido el período de veinte días naturales desde que la notificación se hubiese publicado en el TESTRA se entenderá que ésta ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite.
2. El Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico será gestionado por la Dirección General de Tráfico. La práctica de la notificación en el mismo se efectuará en los términos que se determinen por Orden del Ministro del Interior.
Se trata de un tablón electrónico que permite a la gente consultar las notificaciones en el caso de que se haya producido una infracción de tráfico.
Pero esimportante tener en cuenta que se trata de un medio del que dispone la DGT para notificar una sanciónsiempre y cuando no se haya podido practicar la notificación en el domicilio del interesado, en la dirección electrónica vial o en las equivalentes de las comunidades autónomas con competencias ejecutivas en materia de tráfico.
¿Cómo consultar el TRESTA?
1.- Entrar en la Sede electrónica de la DGT.
2.- Pinchar en el Link que dice “Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico”
3.- Acceso a TRESTA de dos formas:
  • SIN Certificado Digital, en este caso deberás introducir tu DNI o matrícula del coche en el casillero correspondiente y verás al momento si tienes multas pendientes.
  • CON Certificado Digital, en cuyo caso deberás tener instalado un certificado digital en tu navegador, o bien instalado e insertado el DNI-e en el lector de tarjetas inteligentes de tu ordenador.
¿El hecho de que mis datos no aparezcan en el TRESTA significa que no tengo notificaciones?
No. El hecho de no aparecer nuestros datos en el TRESTA puede suceder por distintas circunstancias como por ejemplo que la denuncia no se haya tramitado todavía o que el organismo sancionador no esté dado de alta en el Tresta.
¿Qué es la lista de excluidos?
Si solicitas la inclusión en esta lista tus datos personales contenidos en los edictos publicados en el TRESTA sólo podrán ser visualizados por ti o por aquellas personas a las que autorices. 

Reforma de la Ley de Tráfico.

El pasado viernes, día 9 de mayo, ha entrado en vigor la reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.
       En ella se incluye importantes novedades en materia de seguridad vial, regulando nuevas infracciones y modificando las ya existentes.
 
        Esta reforma que pretende aumentar la seguridad de los usuarios de las vías, y en especial la de los más débiles, supone un endurecimiento de las sanciones  de aquellas conductas más peligrosas.
 
       A continuación expondré aquellas reformas más importantes que afectan a la vida diaria de los usuarios de las carreteras.
A) Alcohol y drogas:
   – Se mantiene la multa de 500 euros por consumo de alcohol, pero se aumenta hasta 1.000 euros cuando el conductor supere el doble de la tasa permitida o sea reincidente por haber dado positivo en el último año.
   – Se prohíbe circular con presencia de drogas en el organismo, y se establece una multa de 1.000 euros para estos casos.
 
  A tal efecto, no se considerarán drogas aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción médica y con una finalidad terapéutica, siempre y cuando se esté en condiciones óptimas para conducir.
    – Se establece la obligación de todos los usuarios de la vía de someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas, cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción.
B) Velocidad:
    – El límite máximo de velocidad sigue siendo 120 Km/h, pero se deja abierta una puerta a un posible aumento de la velocidad a 130 Km/h en determinadas carreteras o circunstancias, así como a la creación de zonas de 20 y 30 en las ciudades.
    Todo ello no será posible hasta que se apruebe el Reglamento.
  – Se prohíbe los usos de mecanismos de detección de radares o cinemómetros.
C) Bicicletas:
  – Las bicicletas podrán circular por debajo de la velocidad mínima establecida.
   – Se podrá realizar un adelantamiento a un ciclista siempre que se guarde una anchura de seguridad de al menos 1,5 metros y que no se ponga en peligro al ciclista, incluidos los que circulen en sentido contrario.
 
  Se permite para realizar los adelantamientos ocupar parte o la totalidad del carril contiguo o contrario.
  – Será obligatorio para todos los ciclistas llevar casco en carretera, y en el caso de circular por ciudad sólo estarán obligados los menores de 16 años.
D) Atropello animales:
    – El conductor será responsable del atropello de un animal de caza, salvo que el siniestro sea consecuencia de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo en el mismo día de la cacería o en las 12 horas antes del atropello.
    – También podrá ser responsable la Administración titular de la vía pública si no ha reparado la valla de cerramiento en plazo o por no  disponer  de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.
E) Nuevas causas de inmovilización:
   – Circular incumpliendo las condiciones de la autorización que habilita su circulación.
    – No utilizar el dispositivo de retención infantil adecuado.
   – Conducir un vehículo para el que se exige permiso de las clases C o D, careciendo de la autorización.
F) Extranjeros:
   – Se obliga a matricular definitivamente en España los vehículos que se destinen a ser utilizados en territorio español por residentes en España o por los titulares de establecimientos en España.
 
   Para ello es necesario regular reglamentariamente aquellos aspectos que permitan su aplicación.
 
  – Se regula el procedimiento de intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico cuando se cometan con un vehículo matriculado en un Estado miembro de la Unión Europeadistinto  de aquél en el que se cometió la infracción.
G) Nuevas infracciones:
   – Se prohíbe realizar obras en la vía si previamente  no se ha puesto en conocimiento de la autoridad responsable de la gestión del tráfico. 
   – Circular con un vehículo cuya carga ha caído a la vía, por su mal acondicionamiento, creando grave peligro a los demás usuarios.
   – Circular incumpliendo las condiciones de autorización administrativa.
H) Otros cambios:
   – Tienen prioridad de paso las grúasque acudan a realizar un servicio de auxilio en carretera.
   – Se permite en vías urbanas la parada o estacionamiento de las grúas de auxilio en carretera por el tiempo indispensable siempre que no se cree un peligro. 
  – Se permite no parar e identificar al conductor cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo.
  – Aumenta el plazo de 15 a20 días para formular alegaciones y pagar de forma voluntaria las multas.
  – Se prohíbe dar de baja definitiva por traslado a otros países, a vehículos que no cumplan los requisitos de seguridad y medioambientales que se establezcan reglamentariamente.