El pasado 31 de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado la última reforma del Código Penal que entra en vigor el próximo 1 de julio.
La reforma supone la derogación completa del Libro III del Código Penal (faltas y sus penas). Mientras algunos de los comportamientos tipificados como faltas en este Libro III se reconducen a la vía administrativa o civil, otros se incluyen en el catálogo de delitos, configurándose en su mayoría como delitos leves castigados con penas de multa.
Por lo que respecta a la supresión de las FALTAS CONTRA LAS PERSONAS, al tratarse en su mayoría de conductas que ya están tipificadas como delitos, se incluyen como un subtipo atenuado en cada uno de ellos.
Así, las faltas de lesionesdesaparecen y se incorporan como delitos leves. La falta actual de lesiones y maltrato de obra del artículo 617 se sancionará en el tipo atenuado del apartado 2 y 3 del artículo 147 respectivamente, que se agrava en el caso de víctimas vulnerables por el artículo 153.
Queda derogada la falta de abandonodel artículo 618.1, así como el artículo 619, aunque los supuestos graves de abandono de un menor desamparado o persona con discapacidad, o denegación de asistencia a personas desvalidas de edad avanzada, se podrán subsumir en el delito de omisión del deber de socorro.
En cuanto al incumplimiento de las obligaciones familiaresdel artículo 618.2 y 622, quedan igualmente derogados, aunque en el caso de las conductas más graves de incumplimiento de deberes familiares siempre podrán subsumirse en los artículos 226 y ss (Del abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección) o en el caso de incumplimiento grave de convenios o sentencias se puede dar lugar a una responsabilidad por desobediencia. Otros incumplimientos sin la gravedad suficiente para tener un reproche penal tienen un régimen sancionador en el artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En el caso de las amenazas y coaccionesde carácter leve (artículo 620 apartado 1 y 2) se sancionan como subtipo atenuado de los respectivos delitos (artículos 171.7 y 172.3). Sin embargo, las injurias y vejaciones levesdel mismo artículo 620 quedan al margen del ámbito penal salvo en el caso de violencia doméstica o de género que se sancionan en el artículo 173.4.
En cuanto a las actuales faltas de homicidio(art. 621.2) y delesiones por imprudencia leve(art. 621.3) se reconducen a la vía jurisdiccional civil, y sólo serán constitutivos de delito el homicidio y las lesiones graves por imprudencia grave (artículos 142.1 y 152.1 respectivamente) o menos grave (delitos leves de los artículos 142.2 y 152.2).
Por lo que respecta a la supresión de las FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO, al igual que en el caso de las faltas contras las personas se incorporan como un nuevo tipo atenuado en el correspondiente delito, manteniendo el criterio cuantitativo para sancionar las infracciones de menor gravedad.
Así nos encontramos con los siguientes delitos: art. 234.2 (hurto menos de 400 E.); art. 236.2 (hurto de cosa propia menos de 400 E.) ; art. 249 (estafa menos de 400 E.); art. 252.2 (administración desleal menos de 400 E.); art. 253.2 (apropiación de cosa perdida o abandonada menos de 400 E.); art. 254.2 (apropiación de cosa recibida menos de 400 E.); art. 255.2 (defraudación eléctrica menos de 400 E.); art. 256.2 (defraudación en telecomunicaciones menos de 400 E.); art. 270.4, párr. 2º (delito contra la propiedad intelectual de escasa gravedad); art. 274.3, párr. 2º (delito contra la propiedad industrial de escasa gravedad); art. 246.2 (alteración de lindes menos de 400 E.); art. 247.2 (distracción de aguas menos de 400 E.); art. 263 (daños menos de 400 E.);
Desaparecen lasfaltas de deslucimiento de bienes muebles e inmueblesdel artículo 626.
Desaparecen lasfaltas de deslucimiento de bienes muebles e inmueblesdel artículo 626.
En cuanto a las FALTAS CONTRA LOS INTERESES GENERALES, se suprimen las faltas del artículo 630 (abandono jeringuillas); artículo 631.1 (dejar suelto a animales feroces o dañinos)y artículo 632.1 (falta contra el medio ambiente)que se reconducen a la vía administrativa y que tan sólo será objeto de sanción penal en aquellos casos más graves en los que se produzcan daños.
En el caso del artículo 629 (utilizar moneda, billetes, sellos de correos o efectos timbrados falsos)se sancionarán en el tipo atenuado de los artículos 386.3 y 389.
En cuanto al abandono de animales domésticos(art. 631.2) pasa a constituir un tipo atenuado del maltrato de animales del artículo 337 bis y la falta de maltrato animaldel artículo 632.2 se reconduce al artículo 337.4.
Por lo que respecta a las FALTAS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, los supuestos de alteraciones relevantes, así como los de atentado, resistencia y desobediencia ya están castigados como delitos. El artículo 634 se reconduce al artículo 556.2 pero solo para los casos de falta de respeto a la autoridad.
En cuanto a la falta de mantenerse en un domicilio social o local fuera de las horas de apertura se sanciona como un subtipo atenuado del artículo 203.
Por lo que respecta a la falta del artículo 636 de realizar actividades sin seguro obligatorio se deriva a la vía administrativa.
Y en cuanto al uso de uniforme o la atribución pública de la condición de profesional se tipifica como un nuevo artículo 402 bis dentro de la mejora de los tipos penales de usurpación de funciones públicas y de intrusismo.
En la siguiente entrada, que puedes ver pinchando en el siguiente enlace «Esquema de los cambios producidos por la desaparición de las faltas« expongo un cuadro-resumen que he preparado para entender más fácilmente este artículo.
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