Reforma Código Penal: Esquema de los cambios producidos por la desaparición de las faltas (parte II).

En la anterior entrada «Reforma del Código Penal: la desaparición de las faltas (parte I)» expliqué los distintos cambios que se habían producido en el Código Penal como consecuencia de la derogación del Libro III (Faltas y sus penas) donde se tipificaban distintos hechos como faltas.
Pues bien, a continuación expongo un cuadro-resumen que he preparado para entender más fácilmente los cambios producidos.


  REFORMA CÓDIGO PENAL 2015 (FALTAS)  
     
FALTAS CONTRA DELITO (LO 1/2015) PENAS (LO 1/2015)
LAS PERSONAS  
Art. 617.1 LESIONES. Art. 147.2 y en caso de violencia género/familiar art. 153 Multa de 1 a 3 meses//prisión 6m a 1a o trabajos 31 a 80 días
Art. 617.2 MALTRATO DE OBRA. Art. 147.3 y en caso de violencia género/familiar art. 153 Multa de 1 a 2 meses//prisión 6m a 1a o trabajos 31 a 80 días
Art. 618.1 y 619 ABANDONO. Subsumirse en delito Omisión deber socorro (art.195) Multa de 3 a 12 meses.
Art. 618.2 y 622 OB. FAMILIAR. Subsumirse en art. 226 y ss Penas de prisión de 3m a 4a y multa de 6m a 24m.
Art. 620.1 AMENAZAS. Art. 171.7 Multa de 1 a 3 meses
VDyG: localización o trabajos de 5 a 30 días o multa 1 a 4 m.
Art. 620.2 COACCIONES. Art. 172.3 Multa de 1 a 3 meses
VDyG: localización o trabajos de 5 a 30 días o multa 1 a 4 m.
Art. 620.2 INJURIAS,VEJACIONES Vía civil o en caso VDyG: Art. 173.4 Localización o trabajos de 5 a 30 días o multa de 1 a 4 m.
Art. 621.2 HOMICIDIO POR Imprudencia leve: Vía civil.
IMPRUDENCIA LEVE. Imprudencia menos grave: Art 142.2 Multa de 3 a 18 meses
Art. 621.3 LESIÓN GRAVE. Imprudencia leve: Vía civil
Imprudencia menos grave: Art. 152.2 Multa de 3 a 12 meses
FALTAS CONTRA EL DELITO (LO 1/2015) PENAS (LO 1/2015)
PATRIMONIO
Art. 623.1 HURTO MENOS 400 E. Art. 234.2 Multa de 1 a 3 meses
Art. 623.2 HURTO COSA PROPIA Art. 236.2 Multa de 1 a 3 meses
Art. 623.3 HURTO VEHICULO Art. 244 Trabajos de 31 a 90 días o multa de 2 a 12 meses.
Art. 623.4 ESTAFA, APROPIACIÓN Art 249; 252.2; 253.2; 255.2; art. 256.2 Multa de 1 a 3 meses
INDEBIDA,DEFRAUDACIÓN GAS… Art. 254.2 Multa de 1 a 2 meses
Art. 623.5 PROPI. INTEL. INDUST. 270.4, párr. 2º y 274.3, parr. 2º Multa de 1 a 6 meses o trabajos de 31 a 60 días.
Art. 624.1 ALTERACIÓN LINDES Art. 246.2 Multa de 1 a 3 meses
Art. 624.2 DISTRACCIÓN AGUAS Atr. 247.2 Multa de 1 a 3 meses
Art. 625 DAÑOS Art. 263 Multa de 1 a 3 meses
Art. 626 DESLUCIMIENTO BIENES Vía civil o administrativa
Art. 627 y art. 628 Derogados por LO 7/12.
FALTAS CONTRA LOS DELITO (LO 1/2015) PENAS (LO 1/2015)
INTERESES GENERALES
Art. 629 USO MONEDA FALSA. Art. 386.3 y 389 Multa de 1 a 3 meses
Art. 630 ABANDONO JERINGUILLA Vía administrativa.
Art. 631.1, 632.1 DEJAR SUELTOS Vía administrativa.
ANIMALES// MEDIO AMBIENTE.
Art. 631.2 ABANDONO ANIMALES Art. 337 bis Multa de 1 a 6 meses
Art. 632.2 MALTRATO ANIMAL. Art. 337.4 Multa de 1 a 6 meses
FALTAS CONTRA DELITO (LO 1/2015) PENAS (LO 1/2015)
EL ORDEN PÚBLICO
Art. 633 PERTURBAR ORDEN PUB Derogado
Art. 634 RESPETO AUTORIDAD Art. 556.2 Multa de 1 a 3 meses
Art. 635 MANTENERSE EN DOMICILIO Art. 203 Multa de 1 a 3 meses
Art. 636 ACTIV. SIN SEGURO OB. Vía administrativa.
Art. 637 USO DE UNIFORME Art. 402 bis Multa de 1 a 3 meses
 
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Reforma del Código Penal: la desaparición de las faltas (parte I).


      El pasado 31 de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado la última reforma del Código Penal que entra en vigor el próximo 1 de julio.

La reforma supone la derogación completa del Libro III del Código Penal (faltas y sus penas). Mientras algunos de los comportamientos tipificados como faltas en este Libro III  se reconducen a la vía administrativa o civil, otros se incluyen en el catálogo de delitos, configurándose en su mayoría como delitos leves castigados con penas de multa.

 
Por lo que respecta a la supresión de las FALTAS CONTRA LAS PERSONAS, al tratarse en su mayoría de conductas que ya están tipificadas como delitos, se incluyen como un subtipo atenuado en cada uno de ellos.


Así, las faltas de lesionesdesaparecen y se incorporan como delitos leves. La falta actual de lesiones y maltrato de obra del artículo 617 se sancionará en el tipo atenuado del apartado 2 y 3 del artículo 147 respectivamente, que se agrava en el caso de víctimas vulnerables por el artículo 153.
 
Queda derogada la falta de abandonodel artículo 618.1, así como el artículo 619, aunque los supuestos graves de abandono de un menor desamparado o persona con discapacidad, o denegación de asistencia a personas desvalidas de edad avanzada, se podrán subsumir en el delito de omisión del deber de socorro.
 
En cuanto al incumplimiento de las obligaciones familiaresdel artículo 618.2 y 622, quedan igualmente derogados, aunque en el caso de las conductas más graves de incumplimiento de deberes familiares siempre podrán subsumirse en los artículos 226 y ss (Del abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección) o en el caso de incumplimiento grave de convenios o sentencias se puede dar lugar a una responsabilidad por desobediencia. Otros incumplimientos sin la gravedad suficiente para tener un reproche penal tienen un régimen sancionador en el artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
 
En el caso de las amenazas y coaccionesde carácter leve (artículo 620 apartado 1 y 2) se sancionan como subtipo atenuado de los respectivos delitos (artículos 171.7 y 172.3). Sin embargo, las injurias y vejaciones levesdel mismo artículo 620 quedan al margen del ámbito penal salvo en el caso de violencia doméstica o de género que se sancionan en el artículo 173.4.
 
En cuanto a las actuales faltas de homicidio(art. 621.2) y delesiones por imprudencia leve(art. 621.3) se reconducen a la vía jurisdiccional civil, y sólo serán constitutivos de delito el homicidio y las lesiones graves por imprudencia grave (artículos 142.1 y 152.1 respectivamente) o menos grave (delitos leves de los artículos 142.2 y 152.2).
Por lo que respecta a la supresión de las FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO, al igual que en el caso de las faltas contras las personas se incorporan como un nuevo tipo atenuado en el correspondiente delito, manteniendo el criterio cuantitativo para sancionar las infracciones de menor gravedad.
 
Así nos encontramos con los siguientes delitos: art. 234.2 (hurto menos de 400 E.); art. 236.2 (hurto de cosa propia menos de 400 E.) ; art. 249 (estafa menos de 400 E.); art. 252.2 (administración desleal menos de 400 E.); art. 253.2 (apropiación de cosa perdida o abandonada menos de 400 E.); art. 254.2 (apropiación de cosa recibida menos de 400 E.); art. 255.2 (defraudación eléctrica menos de 400 E.); art. 256.2 (defraudación en telecomunicaciones menos de 400 E.); art. 270.4, párr. 2º (delito contra la propiedad intelectual de escasa gravedad); art. 274.3, párr. 2º (delito contra la propiedad industrial de escasa gravedad); art. 246.2 (alteración de lindes menos de 400 E.); art. 247.2 (distracción de aguas menos de 400 E.); art. 263 (daños menos de 400 E.);

   Desaparecen lasfaltas de deslucimiento de bienes muebles e inmueblesdel artículo 626.


En cuanto a las FALTAS CONTRA LOS INTERESES GENERALES, se suprimen las faltas del artículo 630 (abandono jeringuillas); artículo 631.1 (dejar suelto a animales feroces o dañinos)y artículo 632.1 (falta contra el medio ambiente)que se reconducen a la vía administrativa y que tan sólo será objeto de sanción penal en aquellos casos más graves en los que se produzcan daños.
 
En el caso del artículo 629 (utilizar moneda, billetes, sellos de correos o efectos timbrados falsos)se sancionarán en el tipo atenuado de los artículos 386.3 y 389.
 
En cuanto al abandono de animales domésticos(art. 631.2) pasa a constituir un tipo atenuado del maltrato de animales del artículo 337 bis y la falta de maltrato animaldel artículo 632.2 se reconduce al artículo 337.4.
Por lo que respecta a las FALTAS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, los supuestos de alteraciones relevantes, así como los de atentado, resistencia y desobediencia ya están castigados como delitos. El artículo 634 se reconduce al artículo 556.2 pero solo para los casos de falta de respeto a la autoridad.
 
En cuanto a la falta de mantenerse en un domicilio social o local fuera de las horas de apertura se sanciona como un subtipo atenuado del artículo 203.
 
Por lo que respecta a la falta del artículo 636 de realizar actividades sin seguro obligatorio se deriva a la vía administrativa.
Y en cuanto al uso de uniforme o la atribución pública de la condición de profesional se tipifica como un nuevo artículo 402 bis dentro de la mejora de los tipos penales de usurpación de funciones públicas y de intrusismo.

En la siguiente entrada, que puedes ver pinchando en el siguiente enlace «Esquema de los cambios producidos por la desaparición de las faltas« expongo un cuadro-resumen que he preparado para entender más fácilmente este artículo.



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La sustitución de las penas y sus diferencias con la suspensión.

 
Como ya mencioné en anterior entrada el ordenamiento jurídico español permite ante determinadas penas privativas de libertad que el condenado no ingrese en prisión.
En ese artículo hice un análisis de los requisitos y condiciones que había que cumplir para poder obtener la suspensión de la prisión. Hoy, como continuación del mismo, analizaré el otro medio por el cual el condenado puede evitar ir a la cárcel: la sustitución de la pena.
En primer lugar quiero dejar claro que aunque la consecuencia principal para el condenado en ambas medidas sea el no entrar en prisión, hay que indicar una diferencia importante entre ambas, y es que en la sustitución a diferencia de la suspensión, si se cumple una pena.
 
 Y ello ¿qué significa?

Significa que en el caso de la sustitución al cumplirse una pena queda extinguida la responsabilidad penal, en cambio en el supuesto de la suspensión al no cumplirse una pena la responsabilidad penal no queda extinguida de forma inmediata, sino que durante un plazo se está sometido a una serie de condiciones, entre ellas no delinquir.
A continuación lo explico con un sencillo ejemplo:
Una persona es condenada por delito de lesiones a una pena de 8 meses de prisión.
a) suspensión: se acuerda la suspensión de la condena el 5 de diciembre de 2014 por un plazo de 2 años. En este supuesto el condenado no ingresará en prisión, pero durante ese plazo no podrá delinquir, por que de hacerlo tendrá que cumplir los 8 meses de prisión más la nueva condena.
b) sustitución: se acuerda la sustitución de la prisión por una multa de 500 euros el 5 de diciembre de 2014. En este supuesto el condenado al pagar la multa cumple con una pena y por tanto queda extinguida su responsabilidad penal por lo que si vuelve a delinquir NO tendrá que cumplir los 8 meses de prisión, SOLO cumplirá la pena del nuevo delito.
Una vez aclarada la principal diferencia entre la suspensión y la sustitución de las penas privativas de libertad entro a analizar la sustitución.
 
 
 
El Código penal permite sustituir la pena de prisión por otras penas distintas como son la multa, los trabajos en beneficio de la comunidad y la localización permanente.
Las penas que se pueden sustituirson aquellas que no exceden de 1 año,en cuyo caso se sustituirá por multa o trabajos en beneficio de la comunidad, o que no exceden de 6 meses, sustituyéndose la misma por localización permanente.
Excepcionalmente podrá el juez sustituir por multa o por multa y trabajos en beneficio de la comunidad una pena de prisión que no exceda de los 2 añosa los reos no habituales.
La sustitución se hace de la siguiente manera; se sustituye cada día de prisión por dos cuotas de multa o por una jornada de trabajo o por un día de localización permanente.
En el caso de ser condenado por un delito de violencia de génerola pena de prisión sólo podrá ser sustituida por trabajos en beneficio de la comunidad o localización permanente y además se le podrá exiguir realizar un programa de reeducación y tratamiento psicológico.
En el supuesto de que el condenado sea un extranjero no residente legalmente en España, y la pena privativa de libertad sea inferior a seis años, la pena será sustituida en la Sentencia por la expulsión.
Nunca se podrá sustituir penas que sean sustitutivas de otras penas.
En el caso de incumplimiento de la pena sustitutiva habrá que cumplir la pena de prisión inicialmente impuesta siempre descontando la parte de la pena sustitutiva que se ha cumplido.

Si quieres comprar un coche de segunda mano, ¿qué trámites legales debes seguir?


     Si vas a comprar un coche de segunda mano lo primero que tienes que hacer antes de realizar la compra es comprobar si sobre el vehículo existe algún gravamen, impuesto o multa, en concreto se debe comprobar:

   1.- El Impuesto de Circulación.
   2.- La Inspección Técnica de Vehículos (ITV).
   3.- La existencia de multas, embargos, etc.
Para ello tendrás que solicitar un informe al registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico, además de mirar el Registro de Bienes Muebles por si existiera alguna carga sobre el vehículo.
     A continuación deberás formalizar el contrato de compraventa del vehículo.
 

     En el mismo deben figurar distintos aspectos como la identidad de ambas partes, datos de identificación del coche y el dinero que se paga por el vehículo. También será importante que figure de manera exacta (día y hora) el momento en que se realiza la compraventa ya que la multa de los radares llegan a nombre del anterior propietario mientras no se realiza el cambio de titularidad.
     Este contrato, que deberá ser firmado por ambas partes, sirve para realizar el cambio de titularidad, por ello también debe formalizarse aún en el caso de que la compraventa se realice entre amigos o familiares.
     Cada parte se quedará con una copia del contrato firmada por ambas partes, así como con una fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) del comprador o vendedor .
     Posteriormente la persona que adquiere el vehículo deberá realizar el cambio de titularidad del mismo. Para ello tiene un plazo de 15 días en los cuales además deberá remitir al vendedor una copia del permiso de circulación donde conste que ya está a nombre del comprador.
     En caso contrario el vendedor deberá comunicar a la jefatura de tráfico que ha realizado la venta del vehículo.
     Si el vehículo lo has adquirido en una tienda de compraventa de vehículos, será la empresa quien se encargará de llevar a cabo el cambio de titular, haciéndote entrega de la Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo y del permiso de circulación ya a tu nombre.
     En cambio, si el vehículo lo adquieres de un particular tendrás que ser tú el que realice las gestiones oportunas para cambiar el titular del coche.
     Para ello tendrás que abonar el impuesto de transmisiones patrimoniales ante la Hacienda de tu Comunidad Autónoma. A continuación deberás aportar en la jefatura de tráfico el justificante de pago de dicho impuesto junto con la  siguiente documentación: (a) contrato de compraventa, (b) una fotocopia del documento de identidad del vendedor, (c) la solicitud de cambio de titularidad del vehículo firmada por comprador y vendedor, y (d) la documentación del vehículo (Tarjeta ITV, permiso de circulación y recibo del impuesto de circulación), y así se inscribirá el vehículo a tu nombre en el Registro de Vehículos de la DGT.

¿Cómo puedo saber si tengo una multa de tráfico?

1.- Introducción.
Con la  Reforma de la Ley de Tráficoque entró en vigor el 9 de mayo del presente año, se permite sancionar a un conductor sin identificarle, siempre y cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para proceder a la identificación del vehículo.
Este hecho, junto con los errores postales que se producen en el envío de la multa al domicilio del conductor, hace que en ocasiones no nos llegue la sanción a nuestro domicilio, y por tanto no seamos conocedores de la misma y no podamos recurrirla.
Por ello es importante, si crees que has podido ser sancionado, consultar la sede electrónica de la DGT (TRESTA).
2.- Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TRESTA).
¿Qué es el TRESTA?
En el año 2010 la DGT creó el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TRESTA).
Artículo 78 de la Ley de Tráfico: Notificaciones en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA)
1. Las notificaciones que no puedan efectuarse en la Dirección Electrónica Vial y, en caso de no disponer de la misma, en el domicilio expresamente indicado para el procedimiento o, de no haber indicado ninguno, en el domicilio que figure en los registros de la Dirección General de Tráfico, se practicarán en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA). Transcurrido el período de veinte días naturales desde que la notificación se hubiese publicado en el TESTRA se entenderá que ésta ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite.
2. El Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico será gestionado por la Dirección General de Tráfico. La práctica de la notificación en el mismo se efectuará en los términos que se determinen por Orden del Ministro del Interior.
Se trata de un tablón electrónico que permite a la gente consultar las notificaciones en el caso de que se haya producido una infracción de tráfico.
Pero esimportante tener en cuenta que se trata de un medio del que dispone la DGT para notificar una sanciónsiempre y cuando no se haya podido practicar la notificación en el domicilio del interesado, en la dirección electrónica vial o en las equivalentes de las comunidades autónomas con competencias ejecutivas en materia de tráfico.
¿Cómo consultar el TRESTA?
1.- Entrar en la Sede electrónica de la DGT.
2.- Pinchar en el Link que dice “Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico”
3.- Acceso a TRESTA de dos formas:
  • SIN Certificado Digital, en este caso deberás introducir tu DNI o matrícula del coche en el casillero correspondiente y verás al momento si tienes multas pendientes.
  • CON Certificado Digital, en cuyo caso deberás tener instalado un certificado digital en tu navegador, o bien instalado e insertado el DNI-e en el lector de tarjetas inteligentes de tu ordenador.
¿El hecho de que mis datos no aparezcan en el TRESTA significa que no tengo notificaciones?
No. El hecho de no aparecer nuestros datos en el TRESTA puede suceder por distintas circunstancias como por ejemplo que la denuncia no se haya tramitado todavía o que el organismo sancionador no esté dado de alta en el Tresta.
¿Qué es la lista de excluidos?
Si solicitas la inclusión en esta lista tus datos personales contenidos en los edictos publicados en el TRESTA sólo podrán ser visualizados por ti o por aquellas personas a las que autorices.